El gobierno, amparándose en la Ley 27.742 de "emergencia pública", ha reformado mediante decretos simples, es decir sin debate parlamentario ni control posterior), el marco normativo de las fuerzas de seguridad federales. Estas modificaciones -que incluyen el Decreto 383/2025 (Estatuto de la Policía Federal), el 454/2025 (Gendarmería) y el 455/2025 (Prefectura)- violan el principio de jerarquía normativa, según el cual las leyes orgánicas (como las que rigen a las fuerzas) solo pueden ser reformadas por el Congreso.
El Gobierno evitó incluso utilizar decretos de necesidad y urgencia (DNU), que al menos requieren revisión legislativa. Optó por decretos reglamentarios, que solo deberían ajustar detalles técnicos, no reescribir leyes. De este modo, violó las normas elementales de un régimen constitucional, usurpando competencias del Congreso (art. 75, inc. 12, y art. 99, inc. 3, CN) y consolidando un hiperpresidencialismo autoritario.
Reforma express
A través de los decretos 454/2025, 455/2025, 456/2025 y 457/2025, publicados en el Boletín Oficial el 8 de julio pero con escasa difusión, la administración Milei-Bullrich reconfiguró completamente la estructura, funciones y protocolos operativos de las fuerzas federales.
Los cambios más peligrosos incluyen:
Pérdida de controles judiciales: las fuerzas de seguridad ahora pueden acceder a bases de datos personales, interceptar comunicaciones y realizar vigilancia digital sin necesidad de orden judicial. Esto viola el artículo 19 de la Constitución Nacional y diversos fallos de la Corte Suprema que protegen la privacidad de los ciudadanos.
Militarización de funciones civiles: Gendarmería Nacional, una fuerza militar, absorbió competencias propias de organismos civiles como la Agencia de Seguridad Vial (recientemente disuelta). Esto implica que fuerzas entrenadas para la represión ahora asumen tareas de control ciudadano.
Inteligencia sin supervisión: se eliminó la obligación de rendir cuentas ante el Congreso sobre actividades de inteligencia, creando zonas grises donde podrían cometerse abusos sin posibilidad de fiscalización.
El juego de las "emergencias" y las nuevas facultades represivas
El Gobierno intentó justificar estas medidas invocando la Ley 27.742 de emergencia pública -denominada "Ley Bases", aprobada en medio de una violenta represión policial contra las manifestaciones que rechazaban su sanción-. No obstante, diferentes constitucionalistas han cuestionado este argumento, advirtiendo que declarar una emergencia no puede convertirse en un cheque en blanco para vulnerar la división de poderes, que es formalmente parte de un régimen constitucional.
Los decretos otorgan a las fuerzas federales poderes sin precedentes:
Acceso a datos sin control judicial: Consulta de bases de datos públicas y privadas (registros bancarios, biométricos, de telecomunicaciones) sin orden judicial (art. 6º del 454/2025).
Vigilancia en redes sociales: monitoreo de espacios digitales abiertos para "prevenir delitos" (art. 7º del 454/2025), una puerta abierta a la persecución ideológica.
– Inteligencia criminal fuera de la Ley 25.520: eliminan controles parlamentarios (Decreto 383/2025, art. 6º, inc. 4).
Estas medidas violan el art. 19 de la Constitución (privacidad), la Ley 25.326 (protección de datos) y fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Gendarmería: militarización de tareas civiles
El decreto 455/2025 (Anexo I, art. 3°, inc. d y e) asigna a Gendarmería tareas que antes realizaba la Agencia de Seguridad Vial (disuelta en 2024), como controles de tránsito y requisa de vehículos.
Gendarmería tiene un historial represivo, siendo el caso más emblemático el de Santiago Maldonado, asesinado en 2017 durante una represión a la comunidad mapuche en Cushamen.
Inteligencia sin supervisión
Se eliminó la obligación de rendir cuentas al Congreso sobre actividades de inteligencia (art. 4º del 456/2025), violando la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional. Esto habilita arbitrariedades, como allanamientos sin causa.
Inconstitucionalidad de la reforma
Reforma leyes orgánicas con decretos simples; viola el art. 99, inc. 3, CN.
Vigilancia sin orden judicial: La Corte Suprema ya lo declaró ilegítimo.
Violación del principio de legalidad penal (art. 19 CN): Solo el Congreso puede regular derechos fundamentales.
Este avance hacia un Estado policial se enmarca en un escenario de creciente conflictividad social y protestas obreras que desafía el protocolo represivo de Bullrich. Estas reformas de las fuerzas de seguridad nacional no tienen otro objetivo que contar con más herramientas para la persecución de opositores, amedrentar y desalentar cualquier lucha, en momentos en que el Gobierno muestra una mayor debilidad política. No es por fortaleza que implementan estas reformas.
La propia ministra Bullrich acumula denuncias por violencia estatal. Esta semana trascendió que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) envió una comunicación formal al presidente Javier Milei y a Bullrich, manifestando su "grave preocupación por el deterioro de las libertades fundamentales y el espacio cívico en Argentina desde diciembre de 2023". Entre los casos que ilustran este ataque a las libertades elementales, se encuentra el de Pablo Grillo, fotoperiodista gravemente herido por documentar la represión de Gendarmería ordenada por Bullrich; así como el de Matías Aufieri, abogado del CeProDH , que perdió la visión de un ojo a manos e la Policía Federal por defender y acompañar el derecho a la protesta.
Es crucial enfrentar estas reformas en las calles, denunciando esta escalada autoritaria junto a organizaciones de derechos humanos, sindicatos y partidos políticos que defiendan las libertades democráticas. La movilización popular demostró a lo largo de la historia su capacidad para derrotar dictaduras y ataques reaccionarios. Defender los derechos humanos y las garantías democráticas básicas, amenazadas por un gobierno al servicio de grandes empresarios, el FMI y el imperialismo, es una tarea prioritaria. (LID) Por Rosa D’Alesio
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