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Super poderes de la AFIP: Puede embargar esta sin orden judicial?

A fines de 1999, durante la gestión lamentable de Fernando del Rúa y sospechas de corrupción parlamentaria, se sancionó la ley 25239/99 sobre reforma tributaria, que modificó la antigua ley 11683 por procedimientos fiscales, estableciendo en su articulo 18 apartado 5to :
“ La AFIP por intermedio del agente fiscal estará facultada para trabar por las sumas reclamadas las medidas precautorias alternativas indicadas en la presentación de prevención…”

27 de julio de 2008| copenoa |

También en otra parte de su articulado dice: “Por intermedio del agente fiscal podría decretar el EMBARGO de cuentas bancarias , fondos y valores …. o bienes de cualquier naturaleza, inhibición general de bienes ,adoptar otras medidas cautelares:…”

Esta normativa quedo plasmada en una resolución general de la AFIP (R.G 276) como una de las incontables emitidas por el organismo sin solución de continuidad ( como siempre ). Esta legislación fiscal con más o menos cuestionamientos doctrinarios y legales, viene siendo aplicada en el País desde hace más de 8 años. Y hasta podría aseverarse, que fue un novel subproducto del uso de las aplicaciones digitales en la tecnología informática que empezó hacer de uso habitual y corriente.

Lo criticable es el contexto político social en el que fue sancionada , seguida por urgencias económicas, sociales y presupuestarias, descuidando el costado ético –constitucional que debe preservarse en todo estado de derecho moderno .

Uno de los facetas primarias que radica en la hermenéutica de la ley 25239, al asimilar erróneamente a la categoría de Juez natural con competencia judicial amplia , a un funcionario admistrativo dependiente (agente oficial) , cuando por su accionar afectara el derecho constitucional de defensa del contribuyente argentino, prescindiendo de la intervención judicial al momento de imponerle medidas cautelares ipso facto, que lo privan de hacer actos de disposición patrimonial. Tan anormal situación representa para el afectado, un agravio moral y material por lo tanto la Constitución Nacional ( Art. 17) reza “Que nadie puede ser privado del derecho de propiedad , sino de una virtud de una sentencia fundada en ley”

Como criterio fiscalista, no siempre cual axioma matemático cualquier medida precautoria tomada en sede administrativa, podría devenir en la verosimilitud del derecho invocado por el acreedor. Tiene para eso , las herramientas legales que establecen los códigos procesales de forma y fondo que también revisten categoría del ley en el ordenamiento jurídico Argentino.

En este orden de ideas, seria menester muy pronto que la Corte de Justicia de la Nación o cualquier Juez de 1era Instancia del País, acote los “ superpoderes de la AFIP, sentenciando de oficio, la inconstitucionalidad de la norma en cuestión, para evitar se sigan vulnerando los derechos constitucionales de los ciudadanos contribuyentes de la Argentina .Un tema es pedir EMBARGO por deudas fiscales a Juez competente, y otro decretarlo sin serlo. Atenti piace.
En septiembre de 2008,viene la factura electrónica de la AFIP … Hasta la próxima

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