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Salta: Justicia Patriarcal en la investigación, acusación y juzgamiento de magistrados y magistradas

Quiero demostrar en esta columna como el sesgo de género impregna totalmente el jurado de enjuiciamiento de magistrados y magistradas, empezando por su constitución y siguiendo por su funcionamiento.

12 de octubre de 2021

Comencemos entonces por su constitución. De los nueve integrantes del jurado de enjuiciamiento en su actual composición- en pleno siglo XXI donde se ha establecido como principio la paridad de género en la composición de los organismos estatales- siete de sus integrantes son varones y solamente dos son mujeres, es decir el 77,77% de su composición es masculina, si a ello le sumamos que el Secretario del Jurado es un varón también, debemos decir que el 80% de sus autoridades son varones. El sesgo de género resulta claro en su composición.

Quizás no resulta tan evidente para el ojo poco entrenado en cuestiones de género ver este mismo sesgo de género en la forma de funcionamiento de este importante órgano constitucional encargado nada más y nada menos que de remover, destituir a los malos magistrados más allá de su género, es decir, sin importar si son mujeres o varones.

Para poder comprender este sesgo de género en su funcionamiento pondremos en comparación dos jurys que han tenido lugar en este mismo año 2021, el de la Defensora Oficial Civil de Tartagal Dra. Rosa Díaz que concluyó con su destitución y el actualmente en funcionamiento promovido contra el Juez de Personas y Familia 2da. Nominación Dr. Víctor Raúl Soria en principio por violencia de género en el ámbito laboral contra una Defensora Oficial Civil.

Empecemos por el jury promovido a la Defensora de Tartagal Dra. Díaz. Todo comenzó en febrero de este año por la trascendencia en los medios de comunicación nacionales de una denuncia hecha por la hermana de la referida Defensora por retención en la casa de la madre común de ambas de donaciones provenientes de fundaciones de Buenos Aires destinadas al pueblo wichi que no habían sido entregadas a sus destinatarios.

Con motivo de esta denuncia el Sr. Defensor General Dr. Pedro García Castiella se constituyó inmediatamente en Tartagal con su equipo de trabajo y realizaron durante varios días una auditoría exhaustiva (cuyo relevamiento luego terminó el defensor multi fuero de Embarcación) a los fines de detectar mal desempeño, mala conducta y falta de cumplimiento de los deberes a su cargo. Inmediatamente el Defensor General inició un sumario administrativo y suspendió en el cargo a la Dra. Díaz.

Con la auditoría y el relevamiento realizado, que no se había practicado antes de la aparición en los medios nacionales de la denuncia por las donaciones retenidas, sino después de la misma es que se presentó el Defensor General en marzo en el Jurado de enjuiciamiento acusando a la defensora Díaz de estas tres causales de remoción, hablando de la existencia de un “cementerio de causas” en dicha Defensoría imputado a la Defensora que tenía tres años de ejercicio de la función pues había sido designada en 2017.

El Procurador General de la Provincia Dr. Abel Cornejo acusó por su parte ante el jurado de enjuiciamiento a la Dra. Díaz de todo lo referente a la no entrega de las donaciones a sus destinatarios.

Es decir, el jury tuvo lugar debido al accionar concreto e inmediato de las dos máximas autoridades del Ministerio Público: el Procurador General cabeza del Ministerio Público Fiscal y el Defensor General, jefe del Ministerio Público de la Defensa.

El jurado de enjuiciamiento comenzó a sesionar y a finales de abril declaró
admisibles los jurys promovidos en contra de la defensora y procedió a la suspendió en su cargo mientras se sustanciara este trámite. Para entonces la defensora ya se encontraba suspendida por decisión del Defensor General que le inició un sumario administrativo ni bien se conoció la denuncia por las donaciones retenidas en la prensa nacional. El jurado de enjuiciamiento dispuso también el embargo sobre un porcentaje del sueldo de la magistrada.

El 22 de junio comenzaron las audiencias en el jurado de enjuiciamiento y el día 29 de junio dicho jurado por UNANIMIDAD de sus 9 miembros la destituyó de su cargo y dispuso inhabilitarla para ejercer cargos públicos por el término de ocho años además se le impuso las costas del proceso de enjuiciamiento.

Veremos ahora la asimetría y el sesgo de género que se percibe respecto del jury iniciado al juez Soria.

1) En primer lugar ambas denuncias públicas ocurrieron solo con un mes de diferencia, el de la Defensora Díaz a fines de febrero, la denuncia por violencia de género en el ámbito laboral al juez Soria a fines de marzo. A la defensora Díaz la destituyeron a los cuatro meses de la denuncia, el juez Soria sigue en funciones y cobrando el 100% de sus ingresos mensuales a los casi siete meses de la denuncia en su contra efectuada ante la Oficina de Violencia Familiar y de Género de la Corte de Justicia de Salta que recomendó se decretara la inmediata prohibición de acercamiento del juez a la defensora.

2) En segundo lugar el Defensor General, quien ejerce la jefatura del Ministerio Público de la Defensa, inmediatamente se conoció la denuncia en la prensa se constituyó con su equipo en Tartagal, realizó una exhaustiva auditoría, inició un sumario administrativo, suspendió en el ejercicio de su cargo a la entonces Defensora, designó al defensor multifuero de Embarcación encargándole un relevamiento exhaustivo de las causas con retraso.

Comparativamente observamos respecto de la denuncia efectuada contra el juez Soria el 22 de marzo que la Corte de Justicia que ejerce la jefatura de los jueces inferiores a través de Superintendencia, no bajó dos pisos en ciudad judicial para iniciar en el juzgado de Personas y Familia 2da nominación una exhaustiva auditoría, no inició inmediatamente sumario administrativo, no lo suspendió en su cargo, no designó juez interino encargándole un relevamiento exhaustivo de las causas con retraso de justicia. Fue recién transcurridos seis meses de la denuncia que decidió iniciarle un sumario administrativo el día 22 de setiembre sin resultado alguno visible hasta la fecha y solamente luego que el jury estaba ya promovido.

3) En tercer lugar el Ministerio Público en sus dos ramas: Ministerio Público de la Defensa y Ministerio Público Fiscal a pesar de tener amplias noticias públicas no acusaron al juez Soria ante el Jurado de enjuiciamiento. La acusación vino del Dr. Héctor Chibán, diputado provincial, quien la presentó el día 7 de setiembre en expediente Nº 41634/21, frente a la total inactividad del Ministerio Público y de la Corte local.

Hasta el día de hoy el Defensor General y el Procurador General que se mostraron muy proactivos en procura de la investigación y destitución de una magistrada mujer permanecen en silencio frente al inicio del jury contra el juez Soria, un magistrado varón, siendo que quien hace la denuncia de violencia de género es una magistrada con 27 años de ejercicio de la función de Defensora en el Ministerio Público. El silencio de ambas resulta atronador y habla por sí mismo.

4) En cuarto lugar en el caso del juez Soria hay cinco instrumentos públicos que avalan la denuncia de violencia de género formulada: el informe exhaustivo del equipo interdisciplinario de la oficina de violencia familiar y de género donde recomiendan expresamente a la jueza de violencia dicte de manera urgente la medida de prohibición de acercamiento del juez a la defensora, la sentencia de primera instancia que si bien cuestionable en su apartado III en su apartado I fija expresamente al juez una pauta de comportamiento donde lo insta a tratar a la defensora denunciante con igualdad, evitando expresiones verbales o gestuales agraviantes, la sentencia de segunda instancia con perspectiva de género que siguiendo toda la normativa nacional, constitucional y convencional en la materia establece la prohibición de acercamiento recomendada por el equipo interdisciplinario de la oficina de violencia familiar y de género, como consecuencia de dicha sentencia la Corte dicta una Acordada y Defensoría General firma una resolución, estableciendo ambas una redistribución interna de las causas a los fines de efectivizar la prohibición de acercamiento dictada. Existen ya incorporados en la causa dos amicus curiae: el del Colegio de Abogados de Salta y el del Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades.

En el caso de Rosa Díaz solo tenían al comienzo una denuncia de una hermana de retención de donaciones y no entrega a sus destinatarios; toda la prueba fue procurada y aportada por el Ministerio Público en sus dos ramas y por sus dos cabezas.

5) En quinto lugar, el juez Soria tiene frondosos antecedentes conocidos por el Procurador General, el Defensor General, los ministros de Corte y los miembros del Jurado de Enjuiciamiento porque han salido publicados todos ellos por la prensa y basta googlearlos para encontrarlos. Tenemos así que esta denuncia se inscribe en un continuum de violencia que caracteriza la persona del juez: sendas denuncias de violencia familiar tanto cuando estaba casado como con una pareja posterior, abogada del foro local, que denunció al juez por violencia hacia ella y su pequeña hija durante un episodio ocurrido en una guardería infantil nunca esclarecido, y donde también se inscribe el primer jury que tuvo el juez Soria por violencia institucional contra una niña abusada y embarazada por su padrastro a la que el juez impidió accediera a sus legítimos derechos: la práctica del aborto no punible reconocido en Argentina desde la sanción del código penal en el año 1921. Pero no es todo, nadie olvida el pedido que hiciera a la Corte local la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- de investigación al juez provincial con motivo del permiso concedido por dicho juez de familia para que ingresaran procedentes de Bolivia a Jujuy más de 100 camiones cargados de harina esquivando la competencia federal.

El pedido de la AFIP cayó en saco roto, como cayó en saco roto el pedido de destitución que hiciera público el movimiento de mujeres frente a la violencia descargada contra la niña abusada sexualmente y embarazada a la que el juez Soria impidió acceder a la práctica del aborto no punible, como cayeron igualmente en saco roto las violencias familiares que posee el juez Soria en su haber.

La ciudadanía toda y en especial el movimiento de mujeres no solo de Salta sino del país se encuentra expectante ante el obrar del jurado de enjuiciamiento que es exactamente el mismo en su conformación que destituyera a la ex defensora Díaz, preguntándose si será capaz de juzgar con verdadera igualdad, dejando de lado el fuerte sesgo de género que se viene observado, donde las magistradas mujeres son juzgadas con todo el rigor de la ley mientras que a la hora de la investigación, acusación y juzgamiento de magistrados varones la ley se vuelve liviana tan leve que casi ni los roza. Existen hasta ahora muy distintos estándares para juzgar a una magistrada mujer que a un magistrado varón, el sesgo de género resulta evidente luego de este análisis comparativo pormenorizado.

Para concluir recordaré las expresiones del Defensor General durante el proceso de enjuiciamiento a la defensora Díaz: “No vine a la Defensoría General a apañar ni consentir irregularidades; tampoco la defensa corporativa” para luego referirse a las víctimas de la defensora Díaz. El día de la destitución de la misma el Defensor General manifestó: “Tengo la satisfacción de haber visto que funcionaron los sistemas constitucionales y republicanos”.

Pudo decir el Defensor General estas palabras porque en el patriarcado- siguiendo a Rita Segato- el varón se considera a sí mismo el sujeto moral por excelencia , sujeto moral que disciplina a la mujer en esta estructura política. ¿Estas mismas palabras podrán ser pronunciadas acaso donde rige el mandato de masculinidad que implica un pacto tácito de poder y de secreto entre varones, de apañamiento y del más nefasto corporativismo cuando el que es juzgado es un juez varón?

Mientras seguimos observando el actuar de los distintos operadores del derecho esperamos la excusación o inhibición del Presidente del Jurado de enjuiciamiento- a la vez presidente de la Corte local- el Dr. Guillermo Catalano por amistad con el juez Soria, sino lo hace el mismo el Ministerio Público puede recusarlo con causa conforme artículo 6 de la ley 7138. Cabe preguntarse ¿Lo hará?
Por Natalia Buira. Master en Derechos Fundamentales.

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