En el fallo la Cámara resaltó que para determinar la responsabilidad penal de los imputados debe tenerse especialmente en cuenta su idiosincrasia y sus particularidades sociales, protegidas por la Constitución Nacional y la Constitución de Formosa.
El fallo insta a tener en cuenta la estrecha relación de los imputados con sus territorios tradicionales (lo que describe y constituye su particular cosmovisión), determina la importancia del respeto a la diversidad cultural (oponiéndola al asimilacionismo) y resalta la obligatoriedad de aplicar el Convenio 169 (tratado internacional supralegal).
Además resuelve que en el caso, deben protegerse especialmente el derecho a reunión, a peticionar a las autoridades y en especial la protección que la Constitución Nacional, la Constitución de Formosa y el Convenio 169 le da a los Pueblos Originarios.
“Frente a lo que constituye una protesta social y cultural no puede adoptarse un criterio criminalizante”, afirma la Cámara Federal.
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Diario de la criminalización de la protesta social en Salta - Marco Diaz Muñoz
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