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Pueblos originarios: Fallo que prioriza el respeto de la Diversidad Cultural

En el fallo la Cámara resaltó que para determinar la responsabilidad penal de los imputados debe tenerse especialmente en cuenta su idiosincrasia y sus particularidades sociales, protegidas por la Constitución Nacional y la Constitución de Formosa.

23 de agosto de 2012

El fallo insta a tener en cuenta la estrecha relación de los imputados con sus territorios tradicionales (lo que describe y constituye su particular cosmovisión), determina la importancia del respeto a la diversidad cultural (oponiéndola al asimilacionismo) y resalta la obligatoriedad de aplicar el Convenio 169 (tratado internacional supralegal).

Además resuelve que en el caso, deben protegerse especialmente el derecho a reunión, a peticionar a las autoridades y en especial la protección que la Constitución Nacional, la Constitución de Formosa y el Convenio 169 le da a los Pueblos Originarios.

“Frente a lo que constituye una protesta social y cultural no puede adoptarse un criterio criminalizante”, afirma la Cámara Federal.

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Diario de la criminalización de la protesta social en Salta - Marco Diaz Muñoz

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