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Por una ley de radiodifusión para la democracia

Es indispensable una Ley de Radiodifusión de la democracia que reemplace a la Ley de la dictadura todavía vigente. Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. La Ley de Radiodifusión debe garantizar el pluralismo informativo y cultural.

4 de mayo de 2008| copenoa |

1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.

2 .- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.

3 .- Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.

4 .- Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.

5 .- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversisdad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.

6 .- Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.

7.- El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.

8 .- En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.

9 .- Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.

10 .- No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.

11 .- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.

12 .- Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal . Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.

13 .- Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.

14 .- La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.

15 .- La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.

16.- Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.

17 . La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.

18. Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.

19 . La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.

20 .- Se creará la figura de la "Defensoría del público", con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.

21 . En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.

FUNDAMENTOS

* Ratificando que los derechos humanos son la piedra fundamental de la vida en democracia.

* Convencidos de que los procesos de consolidación de democracia y justicia en nuestro continente son plenamente dependientes del ejercicio del derecho a la información de modo universal.

* Convencidos de que la libertad de expresarse, opinar e informarse es fundamental para el desarrollo de los pueblos, y para mantener vivas sus culturas y diversidades, a las que se debe respetar para alcanzar una plena convivencia entre las naciones americanas.

* Convencidos de que cuando no hay democracia, junto con el derecho a la vida y a la libertad física se atenta siempre contra la posibilidad de expresión e información de las mayorías.

* Convencidos de que sólo el pluralismo garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales en el estado de derecho.

* Considerando que en diversas declaraciones los sectores representativos de la vida democrática de nuestro continente han afirmado el valor de la pluralidad.

* Considerando que en la Declaración y Plan de Acción de Santiago de UNESCO (1992) se han reivindicado el rol y la importancia de los medios comunitarios en la construcción de la ciudadanía.

* Inspirados en la importancia para nuestro continente de la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión e información.

* Reconociendo el alcance universal en materia de sujetos, medios y mensajes con que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado el artículo 13 de la Convención.

* Reconociendo la importancia que alcanza la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la CIDH, al fijar estándares de interpretación del artículo 13 de la CADH.

* Reconociendo los valores asentados por la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA desde su instalación, en la búsqueda de ampliar los sectores amparados por su intervención.

* Reconociendo la importancia del capítulo referido a las radios comunitarias del Informe 2002 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

* Recordando que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que todos estos acuerdos representan el marco legal y político al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos.

* Recordando los dichos de la Declaración de los tres relatores de Libertad de Expresión (de la OEA, de la ONU y el Representante de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación (OSCE)) realizada en Noviembre de 2001, titulada "Desafíos a la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo" se expide sobre el punto diciendo: Radiodifusión: La promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusión.

* Enfatizando que el Relator de Libertad de Expresión de la OEA señala que "la utilización de los medios tradicionales de comunicación masiva no siempre se presentan como medio accesible para la difusión de las necesidades y reivindicaciones de los sectores mas empobrecidos o vulnerables de la sociedad. (y que) En este sentido, los medios comunitarios de comunicación y difusión vienen insistiendo desde hace tiempo para incluir en las agendas nacionales, estrategias y contenidos que atiendan a las necesidades de éstas comunidades.

* Recordando que también dice el Informe 2002 que " Dada la importancia que pueden tener estos canales de ejercicio de la libertad de expresión comunitarias, resulta inadmisible el establecimiento de marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de frecuencias a radios comunitarias. Igualmente preocupante resultan las prácticas que, aún en los casos de funcionamiento en el marco de la legalidad, importan amenazas de cierre injustificadas, o incautación arbitraria de equipos."

* Enfatizando que las normas técnicas aplicables a la radiodifusión deben facilitar y no obstaculizar la libre circulación de informaciones, de obras radiofónicas y audiovisuales y opiniones de conformidad al art. 13. 3 de la Convención Americana.

* Considerando que la Relatoría entiende que los Estados en su función de administradores de las ondas del espectro radioeléctrico deben asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades a todos los individuos en el acceso a los mismos, en virtud del Principio 12 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión.

Los firmantes auspiciamos la siguiente declaración de principios para la adopción de legislación sobre radiodifusión en la Argentina:

Santiago Fernández Galeano / El MATE Ciudad de Buenos Aires, Argentina
María Eugenia Sacchetto San Fernando/Buenos Aires, Argentina
Gustavo Vera. Estudiamte de Cs. de la comunicación UBA http://laimaginacion-alpoder.blogspot.com Buenos Aires, Argentina
Alejo Baloira Buenos Aires,
Lautaro Castro Santa Fe / Santa Fe, Argentina
Pablo Almirón Corrientes/ Capital, Argentina
Liliana López Foresi C.A.B.A, ARGENTINA
Emiliano Ortiz Neuquén Capital, Argentina
Carlos Enrique IORIO - D.N.I. 7.657.613 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
ERNESTO ARRIETA - FM ILUSIONES 98.5 Mhz LONGCHAMPS, ARGENTINA
Ariel Orge Burzaco, Argentina
Mariano Parada Lopez Villa Luzuriaga, Argentina
Ruben Carlos Polito / Ingeniero Electronico Corrientes, Argentina
vernieri daniel capital federal, argentina
rocio guillermina paez mar del plata, argentina
JOSE TORRES asoc radiodifusores de misiones ( ARAMI ) POSADAS, ARGENTINA
ANTONIO MANUEL ANDRADE RADIO ESTACIÓN 99,9 PALPALÁ JUJUY, ARGENTINA
Antonio Manuel Andrade (FARA) Palpalá Jujuy, Argentina
MIGUEL ANGEL SANDOVAL-RADIO EL PUENTE 90.9Mhz ZARATE, ARGENTINA
HUGO SANCHEZ - PERIODISTA INDEPENDIENTE DIAMANTE - ENTRE RIOS, ARGENTINA
NELVA MYRTHA BOCCIA TOLOSA - LA PLATA, AEGENTINA
DIRECTOR : PEDRO ROMO -CENTRO CULTURAL ALGARROBAL BORRBOLLON - RADIO COMUNITARIA ALGARROBAL. ALGARROBAL -LAS HERAS -MENDOZA, ARGENTINA
Norberto Pereyra Ciudad de Buenos Aires, Argentina
Grupo López Jordán Paraná, Argentina
Grupo Lópe Jordán Paraná, Argentina
Centro de Estudios Históricos Arturo Jauretche La Paz, Argentina
JAVIER GONZALEZ / FM LA BOCA 90,1 MHZ CAPITAL FEDERAL, ARGENTINA
A Canal Abierto - 90.3 - FM Providencia Fcio. Varela, Argentina
Maximiliano Citera Rubio ´Monte Chingolo/ Lanús, Argentina
Galarreta Pablo -PartidoFrente Grande Mar del Plata- Mar del Plata, Aregentina
silvina wegener recreo, argentina
Gabriela Ayala Comunicadora Social Misiones-Posadas, Argentina
Sergio Peralta / Radio Libertador Mendoza / Mendoza, Argentina
Marcelo Di Benedetto San Miguel de Tucumán, Argentina
ferrari noemi capital federal, argentina
Lic. Inés Idzi , Coord. "Nuestro desafío: La radio del recreo" Escuela de Comercio nº 8 Posadas Misiones, Argentina
OSCAR ZELAYA - FM FULL VILLA CARMELA - TUCUMAN, ARGENTINA
JUAN LIENDRO - FM MASTER TAFI VIEJO - TUCUMAN, ARGENTINA
IVAN SANTIAGO CAMBERA - FM ANTENA TAFI - 107.7 TAFI VIEJO - TUCUMAN, ARGENTINA
serrano sebastian La Plata, Argentina
Patricia Merkin // Hecho en Buenos Aires Buenos Aires, Argentina
Fernando Berrutti CHIVILCOY, Bs. As., Argentina
Martín Piqué Capital Federal, Argentina
Omar Alberto Auel Rosario, Argentina
ROSANA ORTEGA LAS HERAS- MENDOZA, ARGENTINA
Miguel Mateo Gomez/FM Ciudadanos La Rioja/La Rioja, A
Rodolfo Mercado/FM Ciudadanos La Rioja/La Rioja, Argentina
Victor Contreras/FM Ciudadanos La Rioja/La Rioja, Argentina
Ruben Romero Chaves /FM Ciudadanos La Rioja/La Rioja, Argentina
Raúl Lata Ruggero-Comunicador Social.Equipo Cooperativo de Radio"Alguien lo tiene que decir Ituzaingo/Bs.As, Argentina
Raúl Lata Ruggero-Comunicador Social.Equipo Cooperativo de Radio"Alguien lo tiene que decir Ituzaingo/Bs.As, Argentina
MOVIMIENTO BARRRIAL DE SANTA ANA........NATY LOPEZ SANTA ANA...TUCUMAN, ARGENTINA
LOPEZ LUIS ESTEBAN...FM SPACIO 107.1MHZ SANTA ANA, TUCUMAN
jorge luis sluger/Circulo de Periodistas Casa de Gobierno Capital Federal, Argentina
Romina Panno/ GS BROADCAST SERVICES Caseros/ BS AS, ARGENTINA
Gustavo Seminario / GS BROADCAST SERVICES CASEROS/BS AS, ARGENTINA
Juan Esteban Mujica - FM Fusión 105.5Mhz Catriló - La Pampa, Argentina
Pablo Benjamin Herrera Tucuman / San Miguel de Tucuman, Argentina
PEDRO CORVALAN Director Propietario RADIO 91 Gral, PACHECO-TIGRE-BS.AS., ARGENTINA
Marina Casales Periodista/ Comunicadora Social Posadas, Argentina
FM 94.1 Punto Cero Alberti Buenos Aires, Argentina
www.deRadios.com Mar del Plata, Argentina
Oscar Alfredo Di Vincensi - Asoc Un Surco Por Familia Alberti, Argentina
ASOCIACION FUEGO PA’ CALENTAR LA COMUNICACION POPULAR - FM 104.9 RADIO SAN PATRICIO SAN PATRICIO DEL CHAÑAR-NQN, ARGENTINA
Fernado Ocampo, FM HUENEY 100.1 Pilcaniyeu, Rio Negro, Argentina
Luis Guzmán - Aire Libre Rosario, Argentina
M. Gabriela Gasquez /UNSL San Luis/San Luis, Argentina
Maximiliano Speroni Castelar, Argentina
MOVIMIENTO OCTUBRES LA PLATA, ARGENTINA
Claudio Marin Buenos Aires, Argentna
Martin Bravo Ayudante de Camara / Camarografo - www.kamarablindada.blogspot.com Ciudad Autonoma de Buenos Aires, Argentina
Norma Páez Capital- La Rioja, Argentina
Mariana Ferrada neuquen, argentina
Sebastian Inzunza Neuquen, Argentina
juan miguel Scatolini LA GRIETA, ,por donde asoma la palabra La Plata, Argentina
Patricia Zorzoli Ituzaingo, Argentina
carlos zorzoli moron buenos aires, argentina
rocio lopez serrot villa martelli, argentina
LA RABIA 88.7 MHZ MAR DEL PLATA, ARGENTINA
JOVENES AL FRENTE MAR DEL PLATA, ARGENTINA
ROMINA FARIAS BAHIA BLANCA, ARGENTINA
damian andres gutierrez Mar del Plata, Argentina
DARIO MARCUZZI / ESTUDIANTE DE ING. EN TELECOMUNICACIONES/UNRC RIO CUARTO - CORDOBA, ARGENTINA
jose ruben nibali capital federal, argentina
Natalia Garayalde Córdoba, Argentina
hernan risso patron bs as, argentina
Juliana Molina Neuquén, Argentina
Martin Bravo Camarografo / Ayudante de Camara. www.kamarablinda.blogspot.com Ciudad de Buenos Aires, Argentina
Doris Saez/ estudiante de comunicacion de UBA capital federal, Argentina
SANCHEZ SEBASTIAN DANIEL RIO CUARTO CORDOBA, ARGENTINA
Javier Fassardi / Untref Caseros / Buenos Aires, Argentina
Marcos Lopez Lujan / Buenos Aires, Argentina
Adrian Gonzalez Loma Hermosa / Tres de Feberro, Argentina
gabriel waskman san miguel / buenos aires, Argentina
JAVIER FASARDI / UNTREF CASEROS / BUENOS AIRES, ARGENTINA
JAVIER FASARDI / UNTREF ,
Norma Córdoba Rio Tercero, Argentina
Silvio Vitale Caseros - Buenos Aires, Argentina
Beatriz Chama Caseros - Buenos Aires, Argentina
Leonardo Pez / Est. Ciencia Política (UCSF) Ciudad de Santa Fe, Argentina

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