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Dictaminan a favor de competencia federal en amparo presentado por Comunidades originarias de Salta y Jujuy.

La Procuradora ante la Corte de Justicia de la Nación, Laura Monti dictaminó a favor de la competencia federal, en un amparo presentado por Comunidades aborígenes de las provincias de Jujuy y Salta por la falta de participación y consulta en el proceso de exploración y explotación de litio y borato en las Salinas Grandes.

11 de mayo de 2011| copenoa |

La causa denominada “Comunidad Aborigen de Santuario Tres Pozos y otros c/ Jujuy, Provincia de y otros s/ amparo”, los originarios se refieren a la necesidad de “hacer efectivos” los derechos que resguardan y protegen a los pueblos originarios, que fueron omitidos por la falta de consulta previa, información y participación en que incurrieron las autoridades locales respecto de las comunidades”, que no fueron respetados en el proceso de otorgamiento de “permisos de exploración y explotación de litio y borato en la zona de la Sub-Cuenca Laguna de Guayatayoc Salinas Grandes, pertenecientes a ambas provincias.

Las Salinas Grandes tiene una superficie de 17.522 kilómetros cuadrados y abarca las provincias de Jujuy y Salta. En ella viven treinta y tres comunidades indígenas, para las cuales las salinas constituyen “un ecosistema único que se encuentra dentro de sus propios territorios, el cual les provee de los recursos naturales de uso común que son necesarios para su subsistencia, como el agua y la sal que les permite la vida, el trabajo y la producción”.

“En los procesos referidos a cuestiones ambientales la competencia originaria procede si es parte una provincia y la causa reviste naturaleza exclusivamente federal, para lo cual es necesario que se configure la interjurisdiccionalidad prevista en el art. 7º, segundo párrafo, de la Ley General del Ambiente 25.675, que dispone que la competencia corresponderá a los tribunales federales cuando ‘el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales´”, expresa el dictamen.

Para Monti “se cumplen dichos recaudos…cuando las comunidades indígenas actoras pretenden tutelar mediante una acción de amparo sus derechos a la identidad y a la consulta respecto del proceso de exploración y explotación de litio y borato sobre un recurso natural de carácter interjurisdiccional como lo son las Salinas Grandes, que constituyen un recurso natural único”.

Por lo que “la controversia es común a ambas provincias, en cuanto concurren en la causa los extremos que autorizan a considerar la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en razón de la propia naturaleza de la relación jurídica controvertida que vincula a las partes en el proceso, la cual es de carácter inescindible, pues exige ineludiblemente la integración de la litis con los titulares del dominio del recurso natural presuntamente afectado, a los fines de que la sentencia pueda ser pronunciada útilmente, esto es, para que, en su caso, ambos deban recomponer”. Agrega en su fallo Laura Monti.

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