La Coordinadora de Organizaciones y Comunidades Kollas Autónomas de la Provincia de Salta (Qullamarka), expresa en un comunicado enviado a La Agencia de Noticias Copenoa su rechazo al proyecto de reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, en particular por la falta de participación y consulta a las comunidades y organizaciones indígenas del Qullamarka para alcanzar el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas.
Posición del Qullamarka en relación al tratamiento dado a los derechos indígenas en el proyecto de reforma del código civil y comercial de la nación
“El Qullamarka, Coordinadora de Organizaciones y Comunidades Kollas Autónomas de la Provincia de Salta, conformado por la Unión de Comunidades Aborígenes Victoreñas (UCAV), por la Asociación de Comunidades Aborígenes de Nazareno (OCAN), por las Comunidades Indígenas de la Alta Cuenca del Rio Lipeo (CIACRL), por el Consejo Indígena Kolla de Iruya (CIKDI) y por la Comunidad Indígena del Pueblo Kolla Tinkunaku (CIPKT), informa a la sociedad en general que en virtud del tratamiento del Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, habiendo analizado en Asamblea los artículos relacionados con derechos indígenas, presentará su posición de rechazo al tratamiento dado a los derechos indígenas en el proyecto actualmente en debate en la Audiencia Pública a realizarse en la Legislatura de la Provincia de Salta (Calle Mitre 550 Salta Capital) el día 9 de Noviembre a horas 13.20.
En particular objetamos la falta de participación y consulta a las comunidades y organizaciones indígenas del Qullamarka para alcanzar el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas. Este derecho que nos asiste a ser consultados de forma previa, libre e informada, a través de nuestras instituciones representativas y mecanismos apropiados, toda vez que se pretenda aprobar una medida legislativa que nos afecte directamente ha sido abiertamente violado.
Recordamos que conforme a los estándares internacionales que surgen de la interpretación armónica de la Constitución Nacional, el Convenio 169, la Declaración de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, en caso de omisión de la consulta previa la medida de carácter legislativo aprobada será nula y que los funcionares responsables de tal omisión son pasibles de sanciones administrativas y penales que les correspondan por la realización o autorización dolosa de un acto nulo.
Sin perjuicio de lo anterior y sin renunciar a la exigencia de la consulta previa particular a las comunidades del Qullamarka en nuestros territorios y conforme a nuestras pautas tradicionales, rechazamos en el Proyecto en estudio la omisión de reconocimiento de nuestros pueblos indígenas como sujetos de derechos colectivos, el difuso reconocimiento de nuestros derechos colectivos y normas consuetudinarias, la conceptualización de nuestras personerías jurídicas como personas jurídicas de derecho privado y el tratamiento privatista propio de las relaciones civiles dado a la posesión y propiedad comunitaria”.
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