Un fallo de la Cámara Federal de Salta establece límites para las decisiones del Poder Ejecutivo sobre los haberes nacionales.
La Sala II de la Cámara Federal de Salta resolvió que los aumentos de las jubilaciones y pensiones de la Anses deben tener un piso que rija hasta que se ponga en vigencia un nuevo índice de movilidad aprobado por el Congreso.
El Tribunal considera que la suspensión de la movilidad jubilatoria que llevó adelante el Poder Ejecutivo, en el marco de la emergencia económica, significó un retroceso en los haberes de los jubilados y las jubiladas.
El fallo señala que, hasta el momento, el Gobierno nacional otorgó por decreto aumentos que llegaron al 8,56 % y que, si no se hubiera suspendido la movilidad aprobada en 2017, el sector pasivo hubiera tenido incrementos salariales que rondarían el 23,7 %. Justamente, en junio el Gobierno decidió mantener la suspensión de la movilidad hasta fin de año.
Con respecto de la fórmula, la Cámara Federal también sienta las bases, ya que indica que se podría tomar el sistema de actualización que tiene la nueva ley de alquileres, compuesto en partes iguales por las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec y por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).
En el mismo sentido, el escrito judicial señala que se considera al índice de la Ley de Alquileres como un "piso mínimo", lo que permitiría atender "razonablemente" la necesidad de movilidad de los haberes, "durante el tiempo por el cual se extienda la suspensión de la fórmula establecida por la ley”.
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