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Tras la suspensión, la Justicia declaró inconstitucional parte del Decreto 340 que limitaba el derecho de huelga

La Justicia del Trabajo hizo lugar a un amparo presentado por la CGT y declaró inconstitucionales los artículos del DNU 340/2025 que ampliaban los servicios esenciales y restringían el derecho de huelga sin justificación suficiente.

30 de junio

En una decisión de fuerte impacto político y sindical, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 3 declaró la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional, que incluía nuevas restricciones al ejercicio del derecho de huelga en diversas actividades laborales.

La acción fue promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional, argumentando que el decreto violaba la Constitución Nacional al ampliar de manera arbitraria la lista de servicios esenciales y limitar de forma regresiva el derecho de huelga, especialmente en el sector de la marina mercante.

La jueza Moira Fullana consideró que el decreto se dictó sin cumplirse los requisitos de “necesidad y urgencia” que exige el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, ya que el Congreso estaba en pleno funcionamiento al momento de su publicación. El fallo también cuestiona la técnica legislativa utilizada por el Poder Ejecutivo para modificar nuevamente el artículo 24 de la Ley 25.877, que ya había sido alterado previamente por el DNU 70/2023.

“El Poder Ejecutivo no demostró la existencia de una situación excepcional que impidiera el trámite legislativo ordinario. No hubo argumentos suficientes para justificar la urgencia que motivó este nuevo decreto”, establece la sentencia, que subraya además que ampliar la categoría de servicios esenciales a más de 60 actividades laborales resulta contrario a los tratados internacionales y a la libertad sindical garantizada por la Constitución.

La resolución impone las costas al Estado Nacional y ordena su notificación al Ministerio Público Fiscal, dejando sin efecto los artículos que pretendían limitar el derecho de huelga en sectores clave de la economía. De todas formas, al tratarse de un fallo de primera instancia, todavía tiene dos instancias de apelación, ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo y, finalmente, ante la Corte Suprema.

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