Responde a una demanda de productores de las economías regionales del país para promover la registración laboral en el ámbito de dichas economías. Beneficiará a 250 mil trabajadores.
El Gobierno oficializó en el Boletín Oficial la medida que los trabajadores rurales que reciben planes sociales pueden ser empleados en blanco y eso no implica que perderán los beneficios no contributivos que les correspondan. Este era un reclamo prácticamente histórico de las economías regionales ante la imposibilidad de contar con trabajadores temporales en tiempos de cosecha.
Con la firma de los ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni, y de Desarrollo Social, Juan Zabaleta, se publicó una resolución conjunta para la implementación del decreto 514/2021. Con la implementación de esta medida anunciada en agosto por el presidente Alberto Fernández, los titulares de planes y programas sociales y de empleo, como Potenciar Trabajo y Tarjeta Alimentar, entre otros, podrán ser contratados en las actividades comprendidas sin que ello implique la pérdida de los beneficios que perciben.
Asimismo, se establece una garantía por la cual los titulares del Régimen de Asignaciones Familiares que sean registrados en las modalidades temporarias del sector rural percibirán las asignaciones familiares contributivas que les correspondan, cobrando, como mínimo, el monto equivalente al 100% del valor las Asignaciones Universales.
Mediante la resolución conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que reglamenta el referido decreto se aclara que los trabajadores y trabajadoras rurales alcanzados por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial quedarán comprendidos en el ámbito de aplicación de las medidas dispuestas.
También se aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades comprendidas, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al 100% del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda. Las sumas dinerarias que se abonen con dicha finalidad se liquidaran en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho, a partir de las que se devenguen en el mes de septiembre del corriente.
Además, se establece que, por los primeros seis meses de contratación, los trabajadores y trabajadoras que sean contratados en las modalidades de trabajo rural temporario podrán percibir simultáneamente con el cobro de sus remuneraciones las prestaciones dinerarias otorgadas por los planes y programas sociales nacionales. Luego de ese plazo, dichas prestaciones podrán ser consideradas a cuenta del salario, en carácter de remuneración a todos sus efectos, con el fin de favorecer la continuidad de las relaciones laborales.
Aproximadamente unos 250 mil trabajadores y trabajadoras y sus grupos familiares se verán beneficiados directamente por estas disposiciones, lo que representa un tercio del total de los trabajadores rurales asalariados.
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