El texto dice que "existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan, por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Bs. As., adoptar medidas de limitación de la circulación". Y fija los parámetros. No establece horarios.
El Gobierno nacional publicó finalmente el decreto con los detalles sobre la restricción a la circulación nocturna que anunció este mediodía en conferencia de prensa.
En el artículo 1 se define que "existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios:
La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20).
Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150) ".
En el artículo 2, se afirma que la "nocturnidad favorece la circulación del virus". Razón por la cual, establece que las provincias "deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física".
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