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Nuevo régimen de sanciones para empresas de comunicación

Fue aprobado por el el Ente Nacional de Comunicaciones. Incluye multas, suspensiones, clausuras, caducidad de licencias e inhabilitación de la licenciataria y sus directivos.

3 de marzo de 2021

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) aprobó un nuevo régimen de sanciones para el sector de los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones, que incluye multas, suspensiones, clausuras, caducidad de licencias e inhabilitación de la licenciataria y sus directivos.

Lo hizo a través de la Resolución 221/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que además estableció que las empresas deberán primero pagar la multa para después poder acceder al recurso de alzada, que les permite reclamar la revisión de la sanción, como medida para evitar acciones dilatorias por parte de los sancionados.

A partir del nuevo régimen, el Enacom podrá aplicar multas que irán desde 50 veces el equivalente a la Prestación Básica Universal para el Servicio Básico de Telefonía, actualmente en $ 380; hasta 200.000 veces el PBU SBT.

Esto significa que las multas podrán ser de entre $ 19.000 y $ 76 millones.

El Ente podrá aplicar multas por cada día en que persista el incumplimiento de la obligación, y deberán ser abonadas dentro de los 20 días hábiles luego de haber sido notificado el acto administrativo por el cual se impuso, bajo apercibimiento de ejecución.

Si la empresa sancionada acepta realizar un pago voluntario, la multa podrá ser reducida en un 50% del monto total.

El Enacom podrá disponer de manera accesoria por un plazo máximo de seis meses, la suspensión de la comercialización de servicios; también la clausura de los establecimientos en los que se lleve a cabo la misma; y proceder a la caducidad de la licencia o del registro de servicios, establece la norma oficializada hoy.

Del mismo modo, podrá decidir la caducidad, la inhabilitación de la licenciataria y de los integrantes de sus órganos directivos por cinco años.

Además, tendrá la facultad de disponer el inmediato reintegro de las sumas facturadas, deducidas o percibidas, en favor de los clientes afectados por incumplimientos de la normativa vigente, debiendo aplicar los mismos intereses que los licenciatarios cobran a sus clientes o usuarios y usuarias en caso de mora en el pago de las facturas. (Télam)

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