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Importante fallo judicial para quienes fueron despedidos durante la cuarentena

Un trabajador gastronómico fue despedido a poco de comenzar la cuarentena. Los abogados del CeProDH lograron un fallo de reinstalación que tiene importancia para miles de trabajadores.

15 de mayo de 2020

Esta semana los abogados del CeProDH lograron un importante fallo de reinstalación de un trabajador gastronómico. Como él, muchos fueron despedidos en el mes de marzo y que recién han sido notificados después de entrada en vigencia del decreto contra los despidos. Según el criterio que deja como precedente este fallo, los trabajadores deben ser reincorporados. A continuación el fallo:

El juzgado laboral de feria Nº 5 ordenó reinstalar a un trabajador despedido durante la cuarentena. Así lo acaba de resolver el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo de Feria, en los autos “MARTÍNEZ, MAXIMILIANO c/ EL FOLCHIQUE S.R.L. s/MEDIDA CAUTELAR”.

En este y en muchos otros casos, ocurrió que el empleador envió el telegrama de despido antes que se publique en el Boletín Oficial el DNU 329/20 (en fecha 31/3/2020), pero esos telegramas llegaron al trabajador varios días después, cuando ya estaba vigente el decreto que en teoría prohíbe los despidos sin causa o cuya causa sea justamente la fuerza mayor o la falta o disminución de trabajo.

El mismo decreto establece que los despidos que operen violando la prohibición no producirán ningún efecto y se considera vigente la relación laboral. Es importante que todo trabajador sepa, y así lo confirma este fallo, que el despido no se concreta cuando el empleador envía el telegrama de despido, sino cuando el trabajador recibe dicha notificación.

En este caso la empresa envió el telegrama de despido en momentos en que se producían despidos masivos en todo el país. Como el trabajador recibió esa comunicación después de la entrada en vigencia del Decreto que prohibió lo despidos por fuerza mayor o sin causa, la justicia laboral le dio la razón a los abogados del CeProDH y este miércoles ordenó la reinstalación del joven trabajador.

Este fallo, y los que sostienen este criterio, tienen una importancia especial.
Para cuando el gobierno prohibió los despidos el 31 de marzo de este año, los empresarios ya habían despedido a miles y miles de trabajadores a lo largo y ancho del país. Los trabajadores despedidos se quedaron sin ingresos y sin posibilidades de conseguir otro empleo en el marco del “AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”.

Muchos de ellos recibieron la comunicación del despido una vez que había entrado en vigencia el decreto 325/2020. Pero como en el telegrama figuraba que la empresa lo había firmado antes de la entrada en vigencia, muchos podrían pensar que el despido si era válido. Pero ahora el juzgado laboral de feria de la Capital Federal confirmó que esto no es así y aceptó el pedido de los abogados del CeProDH (Myriam Bregman, Carlos Platkowski y Luis Bonomi), y ahora el trabajador debe ser reinstalado en su puesto de trabajo.

Maximiliano trabajaba hacía más de un año como ayudante de cocina. Comenzó a trabajar sin estar registrado. Y cuando se lo “blanqueó” le siguieron pagando la mitad del sueldo en negro, consignando que trabajaba media jornada cuando en verdad lo hacía a tiempo completo. Esto es algo muy frecuente en el rubro gastronómico.

El 24 de marzo, ya en plena pademia, le avisa a la empresa que sufría una enfermedad pulmonar (secuelas de una mononucleosis que padeció de niño). Y que por ese motivo se encontraba exento de concurrir al lugar de trabajo. La respuesta de la empresa fue despedirlo. Producto de la sentencia del día de hoy Maximilano deberá ser reincorporado inmediatamente. Por Carlos Platkowski / Abogado CeProDH

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