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El fiscal Amad pidió se libre el pedido de desafuero para Estrada

Tras conocerse el fallo de la Cámara de Federal de Apelaciones declarando inadmisible el planteo realizado por la defensa del diputado nacional Emiliano Estrada, sobre el pedido de desafuero planteado por el fiscal general Carlos Martín Amad, en el marco de la investigación penal por el presunto delito de peculado de servicio, pide se libre inmediato oficio para su desafuero.

26 de junio

Ante ese fallo, en la tarde de ayer el fiscal Amad, trabajaba en la elaboración de un escrito para presentar ante la jueza Mariela Giménez, en la mañana de hoy, señalando que, al ser rechazado el recurso de casación, “se libre de forma inmediata el oficio pidiendo el desafuero de Emiliano Estrada”.

Este recurso debe ser enviado a la Cámara de Diputados de la Nación que es quien debe resolver al respecto.

Como se sabe la defensa de Estrada ejercida por el abogado Jorge Ovejero, presentó el 12 de junio un recurso para que no se haga lugar a la solicitud del fiscal, que, ante la no presentación de Estrada en la audiencia de imputación, pidió su desafuero.

El defensor fundamentaba que al no estar resueltas las competencias sobre las causas de peculado y de intimidación pública, que lo tienen al legislador como centro, no correspondía su presencia.

Sin embargo, con el fallo se deja sin efecto esa impugnación y se hace lugar al pedido de desafuero.

El fallo está compuesto por siete fojas en las que se hace referencia a fallos anteriores y se sustenta el desafuero.

En su defensa, Ovejero señalaba que “la protección de la libertad de expresión de los miembros del Congreso Nacional es un resorte esencial para la existencia de la república, aduciendo que el agravio existe desde el momento mismo en que se está violando el artículo 68 de la CN”.

En los fundamentos del rechazo, la cámara señaló que más allá de lo planteado por la defensa sobre una arbitrariedad, no se señalan los yerros a los que se hace referencia, por tanto “el recurso impetrado desde un punto de vista formal no resulta admisible, la apertura de la vía casatoria no procede y así debe declarar inadmisible”.(n.d.)

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