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Economía.Aguinaldo: un derecho negado a cinco millones de trabajadoras y trabajadores

Este 30 de junio asalariados del sector privado verán depositado el medio aguinaldo. Pero más de 3 millones de asalariados no lo percibirán, y otros 2 millones de monotributistas tampoco.

29 de junio de 2021

Una buena noticia: en estos días muchas trabajadoras y trabajadores estarán cobrando el medio aguinaldo. El 30 de junio es el plazo límite para que los empleadores del sector privado lo depositen. También ese día lo cobrarán las jubiladas y jubilados de Anses, mientras que en el sector público nacional lo cobrarán a partir del lunes 5 de julio.

El deterioro del empleo se ve expresado también en la proporción que puede cobrar el aguinaldo. En los últimos 9 años, bajó de un 22% a 21 % los asalariados que cobran aguinaldo en relación a la población total. En el año 2012 sumaban 9,1 millones los asalariados registrados (privados y públicos) con una población total de 41,7 millones, mientras que en 2021 los asalariados registrados son 9,6 millones (+5,4%) pero la población total es de 45,8 millones (+9,8%).

Quedan afuera más de 3 millones de asalariados que no están registrados y 2 millones son monotributistas, muchos de los cuales son en realidad asalariados que están bajo una relación laboral encubierta.

¿Qué es el aguinaldo?

El aguinaldo no es ni un "bono", ni un "premio", ni de un "estímulo" que regalan voluntariamente los empleadores. Es parte de nuestro salario, es nuestro derecho, porque es una contraprestación por haber puesto a disposición del empleador nuestro trabajo (fuerza de trabajo).

Hay otros países donde incluso se pagan dos aguinaldos al año, como en España. Y otros países donde avanzó fuerte el neoliberalismo, como en Chile, donde no es una obligación legal pagar el aguinaldo, aunque muchas veces se termine arreglando como un acuerdo entre partes.

En Argentina está en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). El Salario Anual Complementario (SAC) se define como la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.

Se abona en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

El aguinaldo es tan parte del salario, como las vacaciones o la obra social. El sueldo anual se divide en 13 pagos, uno de ellos es el aguinaldo. Por eso cuando se termina la relación laboral se liquida el SAC proporcionalmente al tiempo trabajado, porque ya está contemplado que corresponde al salario.

¿Cómo se calcula?

El SAC corresponde a la mitad de la remuneración más alta obtenida por todo concepto en los últimos seis meses. Esto significa que se suma todo, las horas extras, el presentismo, la antigüedad, comisiones, a cuenta de futuros aumentos, viáticos, premio por asistencia y premio por puntualidad.

Quedan afuera de este cálculos las asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos y rubros no remunerativos.

Es proporcional a los días trabajados: los días de licencias por enfermedad o vacaciones, se computan a los efectos del cálculo del aguinaldo. Pero no se computan los períodos que se considera que no hay prestación de tareas, por ejemplo, las licencias por embarazo no cuentan para el cálculo del aguinaldo por ser una asignación familiar.

Por ejemplo, un asalariado que percibió un sueldo bruto total de $ 70.000 como máximo en los meses de enero a junio que trabajó en forma completa, percibiría un aguinaldo de $ 35.000 al 30 de junio.

¿Paga ganancias?

Si, el aguinaldo paga ganancias, excepto para quienes tengan salarios inferiores a 150.000 brutos.

¿Cuándo se cobra?

El 30 de junio es el plazo máximo en el cual se tiene que pagar el medio aguinaldo. Y el 18 de diciembre es el plazo máximo de la segunda cuota. La legislación admite un período de tolerancia de hasta cuatro días hábiles de demora. Si el empleador se atrasa se deberían abonar los intereses correspondientes.

Por su parte, en el sector público nacional, si bien la legislación indica que debe cobrarse el primer día hábil de julio, el calendario oficial anuncia que se cobrará el 5 de julio para la Administración Central, el martes 6 para organismos descentralizados, y el miércoles 7 en Universidades Nacionales.

¿Quiénes lo cobran?

Asalariados registrados: Tanto trabajadores del sector privado como estatales.
Casas particulares: solo el personal registrado.
Jubilados: porque la jubilación es un salario diferido, y como tal, corresponde percibirlo.

No lo perciben:

No registrados: en general están desprotegidos y no gozan de estos derechos.
Monotributistas: no lo cobran. Muchos asalariados se encuentran bajo la figura del monotributo a pesar de encuadrarse en una relación de dependencia. En ese caso, que es una modalidad de precarización habitual, no gozan del aguinaldo.

De 18 millones de ocupados, cerca de 8 millones no cobran aguinaldo. Esto es así porque más de 3 millones son asalariados que no están registrados, 2 millones son monotributistas y otros 3 millones son cuentapropistas informales.

Las tres empanadas

El aguinaldo es parte de nuestro salario, es nuestro derecho. Pero hay tres formas que buscan las patronales para corroerlo:

1- Todas las formas de precarización como el empleo informal o el monotributo, para evitar pagar este tipo de conceptos salariales como el aguinaldo.

2- Los arreglos entre las patronales y los sindicatos para pagar sumas no remunerativas: terminan bajando después el monto del aguinaldo, la indemnización, entre otras cosas.

3- No cuentan las licencias como la maternidad en el cálculo de los días trabajados.

(LID) Por Lucía Ortega

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