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Con la Ley 8.498, la Corte de Salta podrá cobrar por escuchar: alarma por nueva traba al acceso a la justicia

La Legislatura salteña aprobó una modificación al Código Procesal que obliga a quienes interpongan una queja ante la Corte por recurso denegado a pagar un depósito de 12 ius. El dinero solo será devuelto si el reclamo es aceptado.

5 de agosto

En medio de un contexto donde cada vez más voces reclaman por un sistema judicial accesible e igualitario, la provincia de Salta dio un paso en sentido contrario. Con la reciente sanción de la Ley N.º 8498, ahora quienes pretendan recurrir en queja ante la Corte de Justicia deberán pagar previamente una suma fija, bajo amenaza de que el reclamo ni siquiera sea analizado.

Se trata de una reforma al artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial, que fue votada por ambas cámaras de la Legislatura y promulgada oficialmente el 1° de agosto por el gobernador Gustavo Sáenz. A partir de ahora, cualquier ciudadano o abogada/o que interponga una queja por recurso denegado deberá depositar el equivalente a 12 ius (unidades judiciales) —una cifra que, aunque variable, ronda los $500.000 actuales— como condición para que la Corte estudie la presentación.

La justicia como mercancía

El nuevo requisito económico representa un giro preocupante. Aunque se afirma que el dinero será devuelto si la queja es aceptada, el costo se vuelve una carga disuasoria para quienes ya enfrentan dificultades económicas o litigan desde posiciones vulnerables. En los hechos, la norma convierte el acceso a la Corte en un privilegio que puede estar condicionado por la capacidad de pago.

Desde el Poder Legislativo se argumenta que la medida busca “ordenar” las quejas infundadas y dotar al Poder Judicial de recursos para mejorar su infraestructura. Sin embargo, el texto aprobado deja en evidencia una lógica más cercana a la recaudación que a la garantía de derechos: si la queja es rechazada, el dinero se pierde, y la Corte podrá destinarlo a la compra de “bienes de capital y consumo para el servicio de justicia”.

Exenciones limitadas y plazos perentorios

La ley aclara que estarán exentos del pago aquellos litigantes que ya no pagan sellados o tasas judiciales según otras leyes. Pero no contempla casos intermedios ni mecanismos de revisión inmediata. Si el depósito no se hace, o es insuficiente, se le notificará al recurrente que tiene dos días para completarlo, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.

En términos prácticos, esto podría derivar en la desestimación automática de reclamos legítimos, simplemente porque quien los interpone no tuvo el dinero —o el tiempo— para cumplir con la exigencia formal.

¿Reforma técnica o barrera política?

La Corte de Justicia de Salta ha sido señalada en más de una ocasión por su escasa permeabilidad al control ciudadano y su alineación con el poder político de turno. En este contexto, que se imponga un pago para habilitar quejas directas no solo restringe derechos, sino que también refuerza la idea de una justicia cerrada, cara y distante.

Mientras desde Nación se discuten reformas para democratizar el Poder Judicial y ampliar el acceso a mecanismos de revisión, Salta avanza en sentido opuesto: institucionaliza el filtro económico como un requisito de admisibilidad. Una decisión que, lejos de mejorar la calidad del servicio, profundiza las desigualdades y erosiona la confianza ciudadana en la justicia. (tintero)

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