Reconocer a la naturaleza como una entidad dotada de derechos es jurídicamente posible, tiene en cuenta una situación real y responde a una necesidad práctica. Así lo sostuve en mi ensayo “La Naturaleza de los Derechos y los Derechos de la Naturaleza”
(1). La primera versión de este ensayo llevaba todavía un título interrogativo: “La Naturaleza: ¿un Nuevo Sujeto de Derecho?” (2). También se presentó en forma de interrogante una posterior versión abreviada en inglés: “Should we Recognize Nature’s Claim (...)