Reconocer a la naturaleza como una entidad dotada de derechos es jurídicamente posible, tiene en cuenta una situación real y responde a una necesidad práctica. Así lo sostuve en mi ensayo “La Naturaleza de los Derechos y los Derechos de la Naturaleza”
(1). La primera versión de este ensayo llevaba todavía un título interrogativo: “La Naturaleza: ¿un Nuevo Sujeto de Derecho?” (2). También se presentó en forma de interrogante una posterior versión abreviada en inglés: “Should we Recognize Nature’s Claim to Legal Rights?” (3). Hoy día, sin embargo, he llegado a la conclusión de que el reconocimiento de los derechos de la naturaleza constituye un imperativo, una verdadera conditio sine qua non, para estructurar un auténtico Derecho Ecológico capaz de frenar el acelerado proceso de destrucción de la biosfera. La plena incorporación de la naturaleza al Derecho en calidad de sujeto se logrará, sin duda, sólo en forma paulatina; por de pronto, basta con establecerla como una meta que ha de señalar el rumbo que debemos seguir.
Cada día es más evidente que, si queremos aspirar a soluciones viables y duraderas de los problemas ecológicos que hemos creado, no podemos seguir ignorando la existencia de una naturaleza poseedora de intereses propios cuya vulneración es la causa de aquellos problemas. Debemos tratar de contrapesar los abrumadores intereses de nuestra sociedad tecnocrática y consumista que colman uno de los platillos de la balanza ambiental, colocando en el otro platillo intereses de la entidad creadora y sostenedora de la vida que es la naturaleza. Para llenar este platillo ya no resultan suficientes intereses más o menos claros de grupos humanos relativamente determinables e identificados en mayor o menor grado con uno u otro aspecto del mundo natural, cuando en el platillo opuesto se han acumulado intereses muy definidos y vigorosos que representan todas las facetas del mundo artificial de la presente era industrial. Tampoco se gana mucho con agregar al contenido del platillo ecológico el “interés público” o “interés general de la sociedad”, toda vez que este interés, además de ser en muchos casos difícil de precisar, puede fácilmente interpretarse como contrario a la protección de la naturaleza por la tendencia prevaleciente de identificar el interés de la humanidad con el de la tecnocracia; con ello se llega a justificar cualquiera aberración, incluso la guerra atómica.
La única manera de equilibrar la balanza y ponderar debidamente las necesidades de la biosfera frente a las pretensiones de la tecnósfera consiste en reconocer a la naturaleza como parte interesada en los conflictos ambientales y permitirle asumir en nombre propio la defensa del mundo natural. El mal funcionamiento de la balanza, que se va acentuando día a día, ha sumido al planeta en la actual crisis ecológica sin precedentes. La gran perdedora no es solamente la naturaleza, sino la propia humanidad cuyos intereses, en definitiva, coinciden plenamente con los de la biosfera por mucho que se quiera hacernos creer lo contrario. Por lo mismo, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, lejos de atentar contra los derechos de los seres humanos, constituye una garantía de que estos derechos sean apreciados en su verdadero significado y alcance y de que sean debidamente resguardados ante las presiones ejercidas por una tecnocracia deshumanizada.
Texto tomado de Ambiente y Desarrollo. VOL. I, N° 1, págs. 97-114, dic. 1984
1.- Presentado al Primer Congreso Nacional de Derecho del Entorno, celebrado en la Universidad Católica de Valparaíso del 18 al 20 de agosto de 1977, y publicado en la revista Atenea (2o semestre de 1978). Una versión alemana se publicó en la revista Rechtstheorie, N° 3, año 1980 (Duncker & Humblot, Berlín, Alemania Federal), bajo el título “Die Natur der Rechte und die Rechte der Natur”.
2.- Leído en las Jornadas del Instituto de Docencia e Investigación Jurídicas sobre “Las Nuevas Figuras Jurídicas Vinculadas a la Protección del Medio Ambiente”, realizadas en Jahuel (7-9 de septiembre de 1973) y, posteriormente, en las Primeras Jornadas Argentinas de Derecho y Administración Ambientales, organizadas por la Asociación para la Protección del Ambiente (Buenos Aires, 15-17 de abril de 1974).
3.- Publicada en la revista Environmental Policy and Law, número correspondiente a septiembre de 1976 (Elsevier Sequoia S.A., Lausanne, Suiza) y en el libro Environmental Problems de W.H. Mason y G.W. Folkers (Auburn University, USA).
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