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Universidad, boleto gratuito y arbitrariedad

La justicia salteña debe definir un juicio colectivo

7 de abril

El Juzgado de Minas de la Provincia de Salta, en un juicio colectivo presentado por una Asociación de Usuarios y Consumidores (UCU) contra la empresa de transporte estatal SAETA por el boleto estudiantil, tiene pendiente el dictado de un fallo que ponga fin a la controversia en torno al boleto estudiantil gratuito y las restricciones indebidas que, en mi modesta opinión, se impusieron inconsultamente en la especie.

Está interesada en ello la comunidad de la Universidad Nacional de Salta, la Autoridad Metropolitana de Transporte, SAETA y el Ministerio Público, que debe velar por la legalidad constitucional de la actuación del Estado Provincial en la imposición de restricciones.

Lo que en este juicio debe resolverse es si, en relación al derecho de acceso al boleto gratuito consagrado para alumnos regulares de las instituciones educativas de la Provincia, las atribuciones del poder reglamentario del transporte en la Provincia han sido ejercidas dentro del marco legal o si ha mediado extralimitación que comporta desnaturalizar aquel derecho.

Voy a dar mi modesta y personal opinión sobre el tema. Es un tema que en su momento ha caldeado los espíritus y ha generado, con razón, movilizaciones y marchas de los estudiantes. Hoy el tema parece estar dormido pero, según informa El Tribuno, esto ha impactado indebidamente en la concurrencia de estudiantes a la Universidad en una cifra aproximada del 40% de transporte hacia la casa de estudios.

No voy a entrar en polémica respecto de datos tirados al azar sin una verificación objetiva (con el sesgo de quien intenta presentarse como eficiente), pero no es cierto como allí se expresa, que la cantidad de alumnos regulares haya variado (“Mohr precisó que, en el caso de estudiantes del nivel universitario, la cantidad de viajes con pases libres se redujo un 40%,mientras en que en alumnos del nivel terciario la merma fue del 20%. Señaló que de más de 6.8 millones de viajes (a diciembre de 2023) se pasó a alrededor de 4,1 millones (a diciembre de 2024). En cuanto a la base de alumnos regulares del nivel universitario, indicó que bajó 17.000 a 8.900 entre uno año y otro. La inmensa mayoría de esa reducción se correspondió con la Unsa y solo un 3% con la de la Universidad Católica, según registros oficiales“).

Se pretende erradamente medir la actividad de una Universidad Nacional, el rendimiento académico, desde la óptica estadística de los usos del boleto. La medida al día de hoy -en la nebulosa de su constitucionalidad-, sigue perjudicando a los estudiantes de la Universidad y la Justicia debe fallar ante tamaña afectación a un colectivo específicamente vulnerable como el de los estudiantes, atravesado por una pobreza estructural y muchas necesidades no satisfechas. Los estudiantes de las Universidades Públicas vienen siendo golpeados en todo este último tiempo por Gobiernos de distinto nivel en Argentina.

Derechos en juego
Voy a arrancar desde un concepto básico, fundamental -que es el lugar desde el que siempre suelo opinar- diciendo que el principio liminar del que hay que partir, es el de la reglamentación razonable del derecho por parte de la autoridad competente para ello y que sólo puede reglamentarse un derecho por ley, conforme lo dice el art. 28 de la Constitución Nacional y no por mera disposición reglamentaria de un funcionario que no tiene más legitimidad democrática que la que le da quien lo ha nombrado.

Cuando la ley no ha identificado al detalle qué alumno regular titulariza el beneficio (como la ley 8.030) y se limita a consagrar el derecho, sin establecer las condiciones regulares de su ejercicio, comienzan los problemas de juzgar la reglamentación administrativa de una autoridad (que sabe de transporte pero no de pedagogía) con la óptica de lo razonable y proporcionadamente, que en ese juicio deberá dirimirse.

Alguna vez expresé en mi carácter de Secretario de Asuntos Jurídicos, de la UNSA que el Reglamento AMT resolución Nº 13/2024 si se hubiera circunscripto a establecer horarios en que el transporte gratuito puede utilizarse (en horario razonable para el cursado y no a altas horas de la noche, por ejemplo, para utilizarse para otros fines; o reglamentarse que sólo puede tener el transporte como destino final la Universidad y las líneas que hacia allí van, salvo alguna excepción, por tirar algunas hipótesis), se habría ajustado, en principio, a la limitación constitucional para reglamentar temas de competencia de la autoridad del transporte. Pero ha ido indebidamente más allá.

El reglamento AMT ha puesto como límite arbitrario, que solo reconocerá el acceso al boleto gratuito a quienes acrediten haber aprobado 2 materias (podría haber dicho 1, 3, 4 o 15, según su extraña discreción), inaplicable para casos de alumnos que ya han rendido todas las materias, vienen de una carrera anterior o todavía no han aprobado ninguna (por citar solo dos supuestos) pero tienen actividad académica curricular en la Universidad pendiente y ésta, la Universidad, los considera alumnos regulares (se me ocurre también, tesistas, investigadores, pasantes, practicantes profesionales etc.). Y además ha autorizado a la empresa estatal a requerir de modo imperativo información como la última actividad académica registrada en relación a la asistencia de alumnos a la Universidad, cursado, examen parcial/final rendidos, trabajo práctico o “cualquier otra actividad académica” (lo que deja la puerta abierta a más arbitrariedad), siendo además información sensible de estudiantes que las casas de estudio no están autorizadas legalmente a remitir, por configurar un tráfico de datos personales no permitido por los bancos de datos públicos.

Para restringir inmoderadamente el uso gratuito del transporte, el gobierno provincial ha pasado del gris oscuro al negro, ocasionando un grave problema al servicio educativo de la Universidad y metiéndose en un embrollo del que no es fácil salir, sin derogar toda la normativa restrictiva. No advierten que está afectando el servicio educativo.

Veremos qué decide la Jueza a cargo del juicio pero nos preocupa sobremanera el exceso reglamentario y la arbitrariedad que lleva hoy, insólitamente, a definir y cuantificar “cuantos alumnos regulares” tiene una Universidad. Los organismos del Estado Provincial se han metido con la autonomía normativa y académica de una entidad protegida constitucionalmente.

El avasallamiento a la autonomía
Entiendo que no se halla en tela de juicio la racionalidad o la búsqueda del equilibrio financiero perseguido por todo sistema de aplicación de fondos públicos (en este caso, derivados del juego de azar) al funcionamiento del transporte público, lo que es a todas luces elogiable.

Lo que se cuestiona es la constitucionalidad y razonabilidad del medio empleado para lograrlo y las arbitrarias limitaciones impuestas para ello, usurpando la autoridad normativa y académica de la Universidad Nacional de Salta, para discernir y discriminar entre alumnos que tienen para esa institución constitucionalmente autónoma (art. 75 inc. 19 CN) carácter de alumno regular, pero que la Autoridad Metropolitana y/o SAETA le niega tal carácter o lo priva directamente del acceso al derecho. Estamos en las manos de la pura discrecionalidad de funcionarios que dan o quitan, a su antojo.

Si la autoridad del transporte estima que el propósito de equilibrio financiero regulando el acceso al boleto gratuito, debe cumplirse a rajatabla para la sustentabilidad del sistema, tiene a su alcance, para ello, atribuciones indiscutibles, que no vamos a cuestionar. Pero diremos: deberán estar limitadas exclusivamente a la regulación de la materia transporte en sí, no inmiscuyéndose en discernir y discriminar, como dije, a qué alumnos regulares se les reconoce el boleto gratuito y a quienes no, imponiendo condiciones de regularidad académica o pidiendo información no permitida por ley, cuando la ley no hace tal discriminación o establece tales requisitos a los regulares.

Conclusión
Todo esto no me trae sino a la memoria, un viejo y conocido dictamen de un jurista español radicado en Argentina, hace muchos años ya, que bien vale recordar para el público no habituado a estas disquisiciones, que da cuenta de lo nocivo que es para el Estado de Derecho, que una autoridad como la AMT o cualquier otra, se meta a regular algo que no le compete, y luego ya no pueda parar en dar o denegar, lo que no está a su alcance normativo y es el cuesta abajo del sistema con su impacto en la actividad académica de una Universidad. Bien vale reflexionar sobre ello.

“Cuando un determinado poder, con el pretexto de encontrar paliativos fáciles para un mal ocasional, recurre a facultades de que no está investido, crea, aunque conjure aquel mal, un peligro que entraña mayor gravedad y que una vez desatado se hace de difícil contención: el de identificar atribuciones legítimas en orden a lo reglado, con excesos de poder. Poco a poco la autoridad se acostumbra a incurrir en extralimitaciones, y lo que en sus comienzos se trata de justificar con referencia a situaciones excepcionales o con la invocación de necesidades generales de primera magnitud, se transforma, en mayor o menor tiempo, en las condiciones normales del ejercicio del poder. Ocurre después algo peor. Los mismos gobernados se familiarizan con el ejercicio, por parte del gobierno, de atribuciones discrecionales para resolver problemas. Y entonces, consciente o subconscientemente, pero siempre como si el derecho escrito vigente hubiera sido substituido o derogado por un nuevo derecho consuetudinario, cada sector de la comunidad exige, si está en juego su propio interés y es preciso para contemplarlo, que la autoridad recurra a cualquier desvío o exceso de poder.”

Ha habido aquí una clara extralimitacion de poder, la búsqueda de una salida fácil para lograr un resultado de equilibrio financiero en la empresa estatal -no querido por el Gobernador a expensas del alumnado segundo dijo-, al inmiscuirse en determinar quién es o no alumno regular por una autoridad no académica, cuando lo razonable en la ley 8030 era dar el boleto a todo alumno regular y respetar que sólo las autoridades con competencia para ello son las que determinan la regularidad académica o no de sus alumnos. Otra vez un paliativo fácil para un problema complejo, a expensas de lo institucional.

*Abogado, secretario de Asuntos Jurídicos de la Universidad Nacional de Salta (página 12)

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