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Sobreseyeron a Santos Clemente Vera tras 13 años de dilaciones en el caso del doble homicidio de las turistas francesas

El Tribunal de Impugnación de Salta decidió sobreseer a Santos Clemente Vera, acusado por el doble homicidio de las turistas francesas Cassandre Bouvier y Houria Moumni en 2011. La resolución se basó en la extinción de la acción penal al considerar que el prolongado proceso judicial vulneró la garantía de plazo razonable establecida por la Constitución y tratados internacionales.

30 de diciembre de 2024

El Tribunal de Impugnación, Sala IV, resolvió sobreseer a Santos Clemente Vera, acusado por el doble homicidio de las turistas francesas Cassandre Bouvier y Houria Moumni, ocurrido en 2011 en la Quebrada de San Lorenzo. La decisión, adoptada tras más de 13 años de dilaciones procesales, se fundamentó en la extinción de la acción penal por vulneración del plazo razonable consagrado por la Constitución Nacional y tratados internacionales.

El fallo destaca que el prolongado tiempo transcurrido desde la apertura de la causa afectó derechos fundamentales como la seguridad jurídica, el debido proceso y la garantía de una resolución en tiempo razonable, tal como lo establecen el artículo 18 de la Constitución, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Un proceso judicial extenso

Vera pasó más de diez años en prisión entre 2011-2014 y 2016-2023 sin que su situación procesal obtuviera una definición firme. El tribunal subrayó que, si bien el caso presentó una alta complejidad debido a la cantidad de acusados, pruebas periciales y testimonios, estas circunstancias no justifican las demoras excesivas.

Asimismo, se destacó que la conducta de Santos Clemente Vera durante el juicio no fue dilatoria y que su defensa actuó dentro de los derechos procesales, lo que refuerza la idea de que el sistema judicial falló al no garantizar un proceso en tiempo oportuno.

Resolución final

El tribunal decidió extinguir la acción penal contra Vera y fundamentó su resolución en las disposiciones de tratados internacionales que protegen los derechos humanos, incorporados a la Constitución Nacional mediante su artículo 75, inciso 22.

Este fallo cierra uno de los casos más resonantes de los últimos años en Salta, pero deja una fuerte cr\u00edtica al sistema judicial por las demoras que afectaron los derechos de los involucrados y la garant\u00eda del debido proceso. (tribuno)

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