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SALTA: El expediente donde se investiga un faltante en la Universidad Nacional de Salta de un millón y medio de pesos esta cajoneado

La investigación del faltante del dinero que origino la apertura del expediente Nº 2538/99 donde se solicitó un sumario Administrativo contra el Secretario Administrativo y la Presidenta del Consejo de Investigación de la UNSa, se encuentra paralizado por razones políticas y de poder dentro de esa alta casa de estudios, que no resuelve este bochornosos escándalo.

3 de enero de 2008| copenoa |

El 26 de agosto del año 2006, la Agencia de Noticias Copenoa, publicaba una investigación donde la opinión pública conocía el faltante de dinero y la posterior aprobación en el presupuesto del año 1999 el que fue aprobado por la resolución 078/99 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta, en la que habrían incorporado partidas económicas ya erogadas y pendientes de rendición por un monto de un millón y medio de pesos.

Ante este eventual delito y las responsabilidades que podrían tener el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta y los Consejeros que lo formaron en ese año por haber aprobado un presupuesto con partidas que se habrían gastado en años anteriores, estaría agradado por la existencia de pruebas que la Secretaria Administrativa y el Consejo de investigación fueron advertidos de la irregularidad existente.

El Consejo Superior de dicha Universidad durante el año 1999, habría incurrido en violación a las normas del artículo 42 de la Ley 24.156 de administración financiera.

El Consejo Superior cuestionado estaba conformado, por hoy importantes autoridades de la Universidad Nacional de Salta y del gobierno de la provincia del gobernador Juan Manuel Urubey.

Foto de Portada: Consejo Superior de la UNSa

Aclaración solcitada.

Salta 09 de enero de 2007
SEÑOR DIRECTOR DE COPENOA PRESENTE

De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a efectos de solicitar con la inmediatez que el caso impone, la publicación de la presente, con motivo de haber tomado conocimiento de la información referida a: “SALTA: EL EXPEDIENTE DONDE SE INVESTIGA UN FALTANTE EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA DE UN MILLON Y MEDIO DE PESOS ESTA CAJONEADO”, del 3 de enero de 2008, que no responde a la realidad; y por ende no se condice con la documentación obrante en las actuaciones vinculadas al puntualizado expediente, tal como paso a explicitar .
Preliminarmente, cabe aclarar, que conforme atribuciones estatutarias, represento a la Universidad Nacional de Salta; y consecuentemente, en ejercicio del DERECHO A RÉPLICA, de raigambre constitucional, y por ende, plenamente vigente en nuestra legislación, me asiste el derecho de obtener la rectificación de informaciones incorrectas dadas a conocer por los medios.
Consecuentemente corresponde dejar debidamente esclarecido que el expediente Nº 2538/99, citado en la publicación que motiva la presente, ha sido tramitado en el ámbito de esta Universidad, acorde la legislación aplicable; y concluido mediante el dictado de la Res. Rectoral Nº 830/06 del 31 de agosto del año 2006, acto administrativo que no fue objeto de recurso alguno, ni en instancia administrativa, ni en instancia federal, por lo que se encuentra firme y consentida, por aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, su Decreto Reglamentario y Ley de Educación Superior.
Viene al caso poner en vuestro conocimiento que, las RESOLUCIONES de esta Alta Casa de Estudios, se PUBLICAN en la página /www.unsa.edu.ar/>www.unsa.edu.ar -BOLETÍN OFICIAL- desde donde todos los miembros de la sociedad pueden acceder para informarse y conocernos; pues nuestros actos son públicos, como actividad y esencia propia en un Estado de Derecho.
Es importante destacar, además, que en tales actuaciones administrativas, iniciadas en el año 1999, intervino el SEÑOR FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA NACIÓN Nº 8, DR. ENRIQUE SEDELLI, bajo Exp. 22544/06 Int. 1094 caratulado: “Universidad Nacional de Salta s/supuestas irregularidades atribuidas al Secretario Administrativo y al Presidente del Consejo de Investigaciones relacionadas con rendiciones de cuentas”; habiendo comunicado el nombrado funcionario, conforme surge textualmente de la documentación remitida a este Rectorado fechada el 02 de julio de 2007, que, “RESUELVE: 1º.- Archivar las presentes actuaciones. 2º.- Comunicar a la Oficina Anticorrupción, U.N.Sa y SIGEN”.
De tal información, tomó formal conocimiento el Consejo Superior de esta Universidad Nacional de Salta, máximo órgano de gobierno estatutario, el 26 de julio de 2007, en la Décima Sesión Ordinaria de dicho CUERPO; antecedente que también está publicado en el Boletín Oficial de la Universidad. Por su parte, y con relación a que “El Consejo Superior cuestionado estaba conformado por hoy importantes autoridades de la Universidad Nacional de Salta y del gobierno de la provincia...”, cumplo en informar que la Resolución CS 078/99 fue aprobada en la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Superior del 22 de abril de 1999.
Y precisamente, muy por el contrario a lo publicitado, ni el Dr. JULIO NASSER, ni el Ing. ALFREDO FUERTES ni la suscrita, STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI, fueron miembros, ni integraron en carácter alguno, el Consejo Superior de la Universidad en el año 1999; correspondiendo puntualizar, además, que la constitución de dicho cuerpo el día 22 de abril de 1999, consta en el acta de la mencionada reunión en la Secretaría del Consejo Superior, la que desde ya se pone a su disposición. Estimo oportuno y trascendente destacar una vez más, que todas y cada una de las resoluciones que adopta esta Institución en sus distintos órganos de gobierno, están investidas de la obligatoriedad de la publicidad de los actos; precisamente por ser una entidad pública.
Ante ello; y en aras de la función que loablemente cumplen los medios de difusión ante la comunidad toda, me veo en la obligación de requerirle que a los fines de evitar la propagación de información carente de veracidad, como la del caso, se adopten las medidas pertinentes, a los fines de munirse de los antecedentes con respaldo y por ende veraces, que por parte de esta universidad, gustosamente serán proporcionados. Por último, sin poner en tela de juicio, ni dudar, obviamente, de la profesionalidad del Señor Director de COPENOA, quedo a su grata disposición para las aclaraciones que considere pertinente realizar. Cordialmente.
Ing.
Agr. Stella Pérez de Bianchi Rectora Universidad
Nacional de Salta

2 Mensajes

  • Completamos los ultimos parrafos: el Consejo Superior està formado por todos los decanos y vice decanos, personal administrativo y ALUMNOS DE LA UNSA, ALUMNOS, lo repetimos a propòsito para enfatizar cuan corrupto es el manejo de muchas cosas en la UNSA.
    En ese entonces, el Consejo Superior, estaba conformado, entre otros por:
    - Julio Nasser, actual Ministro del Medio Ambiente,
    - Alfredo Fuertes, actual funcionario de Julio Nasser en el ministerio,
    - Stella Maris de Bianchi, actual Rectora,
    - Juan Carlos Gottifredi, Director del CONICET en Salta y principal sospechoso,
    - la "Gorda" Lesino, una uruguaya, convencida de que fue ella quien trajo la ciencia a la Argentina.
    Que lindo es este pais ?No?. Es el ? pìs donde los buscas tienen un destino manifiesto: el de llegar a la cumbre de sus aspiraciones polìticas y acadèmicas. Hay que recordar que queda por aclarar la participacion de Nasser y Fuertes, en "La Campaña contra el Medio Ambiente Salta y sus Aborigenes", emprendida por Romero y su horda peronista

    • Salta 09 de enero de 2007

      SEÑOR DIRECTOR DE
      COPENOA
      PRESENTE

      De mi mayor consideración:
      Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a
      efectos de solicitar con la inmediatez que el
      caso impone, la publicación de la presente, con
      motivo de haber tomado conocimiento de
      la información referida a: “SALTA: EL EXPEDIENTE
      DONDE SE INVESTIGA UN FALTANTE EN LA UNIVERSIDAD
      NACIONAL DE SALTA DE UN MILLON Y MEDIO DE PESOS
      ESTA CAJONEADO”, del 3 de enero de 2008, que no
      responde a la realidad; y por ende no se condice
      con la documentación obrante en las actuaciones
      vinculadas al puntualizado expediente, tal como paso a explicitar .

      Preliminarmente, cabe aclarar, que
      conforme atribuciones estatutarias, represento a
      la Universidad Nacional de Salta; y
      consecuentemente, en ejercicio del DERECHO A
      RÉPLICA, de raigambre constitucional, y por ende,
      plenamente vigente en nuestra legislación, me
      asiste el derecho de obtener la rectificación de
      informaciones incorrectas dadas a conocer por los medios.

      Consecuentemente corresponde dejar
      debidamente esclarecido que el expediente Nº
      2538/99, citado en la publicación que motiva la
      presente, ha sido tramitado en el ámbito de esta
      Universidad, acorde la legislación aplicable; y
      concluido mediante el dictado de la Res. Rectoral
      Nº 830/06 del 31 de agosto del año 2006, acto
      administrativo que no fue objeto de recurso
      alguno, ni en instancia administrativa, ni en
      instancia federal, por lo que se encuentra firme
      y consentida, por aplicación de las disposiciones
      contenidas en la Ley Nacional de Procedimientos
      Administrativos Nº 19.549, su Decreto
      Reglamentario y Ley de Educación Superior.

      Viene al caso poner en vuestro
      conocimiento que, las RESOLUCIONES de esta Alta
      Casa de Estudios, se PUBLICAN en la página
      <http://www.unsa.edu.ar/> www.unsa.edu.ar -BOLETÍN
      OFICIAL- desde donde todos los miembros de la
      sociedad pueden acceder para informarse y
      conocernos; pues nuestros actos son públicos,
      como actividad y esencia propia en un Estado de Derecho.

      Es importante destacar, además, que en
      tales actuaciones administrativas, iniciadas en
      el año 1999, intervino el SEÑOR FISCAL DE
      INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA NACIÓN Nº
      8, DR. ENRIQUE SEDELLI, bajo Exp. 22544/06 Int.
      1094 caratulado: “Universidad Nacional de Salta
      s/supuestas irregularidades atribuidas al
      Secretario Administrativo y al Presidente del
      Consejo de Investigaciones relacionadas con
      rendiciones de cuentas”; habiendo comunicado el
      nombrado funcionario, conforme surge textualmente
      de la documentación remitida a este Rectorado
      fechada el 02 de julio de 2007, que, “RESUELVE:
      1º.- Archivar las presentes actuaciones. 2º.-
      Comunicar a la Oficina Anticorrupción, U.N.Sa y SIGEN”.

      De tal información, tomó formal
      conocimiento el Consejo Superior de esta
      Universidad Nacional de Salta, máximo órgano de
      gobierno estatutario, el 26 de julio de 2007, en
      la Décima Sesión Ordinaria de dicho CUERPO;
      antecedente que también está publicado en el Boletín Oficial de la Universidad.
      Por su parte, y con relación a que “El
      Consejo Superior cuestionado estaba conformado
      por hoy importantes autoridades de la Universidad
      Nacional de Salta y del gobierno de la
      provincia...”, cumplo en informar que la
      Resolución CS 078/99 fue aprobada en la Cuarta
      Sesión Ordinaria del Consejo Superior del 22 de abril de 1999.

      Y precisamente, muy por el contrario a lo
      publicitado, ni el Dr. JULIO NASSER, ni el Ing.
      ALFREDO FUERTES ni la suscrita, STELLA MARIS
      PÉREZ DE BIANCHI, fueron miembros, ni integraron
      en carácter alguno, el Consejo Superior de la
      Universidad en el año 1999; correspondiendo
      puntualizar, además, que la constitución de dicho
      cuerpo el día 22 de abril de 1999, consta en el
      acta de la mencionada reunión en la Secretaría
      del Consejo Superior, la que desde ya se pone a su disposición.
      Estimo oportuno y trascendente destacar
      una vez más, que todas y cada una de las
      resoluciones que adopta esta Institución en sus
      distintos órganos de gobierno, están investidas
      de la obligatoriedad de la publicidad de los
      actos; precisamente por ser una entidad pública.

      Ante ello; y en aras de la función que
      loablemente cumplen los medios de difusión ante
      la comunidad toda, me veo en la obligación de
      requerirle que a los fines de evitar la
      propagación de información carente de veracidad,
      como la del caso, se adopten las medidas
      pertinentes, a los fines de munirse de los
      antecedentes con respaldo y por ende veraces,
      que por parte de esta universidad, gustosamente serán proporcionados.
      Por último, sin poner en tela de juicio,
      ni dudar, obviamente, de la profesionalidad del
      Señor Director de COPENOA, quedo a su grata
      disposición para las aclaraciones que considere pertinente realizar.
      Cordialmente.

      Ing.

      Agr. Stella Pérez de Bianchi
      Rectora
      Universidad

      Nacional de Salta

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