El gobernador Juan Manuel Urtubey anunció el envío a las cámaras legislativas de tres proyectos de ley para la promoción del comercio y la industria, gestión que comprometió durante su campaña a la gobernación.
El mandatario entregó copias de los proyectos a los miembros de la Cámara de Comercio e Industria de Salta, a quienes visitó en la sede de la entidad gremial empresaria.
Uno de los proyectos de ley propone la exención en el Impuesto a las Cooperadoras Asistenciales respecto a cada puesto de trabajo genuino que generen las personas físicas y jurídicas que se encuentren radicadas en la Provincia de Salta, o que quieran invertir en ella.
También el Poder Ejecutivo propone la exención del Impuesto de Sellos al aumento del capital de las empresas y sociedades y en los contratos del alquiler que tengan por finalidad arrendar un bien inmueble para uso comercial, industrial o de servicios, cuando el locatario sea un nuevo contribuyente.
Junto al gobernador estuvieron el ministro de Finanzas y Obras Públicas, Carlos Parodi, el Secretario de Ingresos Públicos, Sebastián Saravia Tamayo, el secretario de Comercio, Industria y Servicios, Alfredo de Angelis, el senador por capital, Fernando Yarade, el presidente de la Cámara de Comercio e Industria, Daniel Zózzoli.
"Estas medidas van mostrando una mirada distinta del Estado hacia quienes llevan adelante actividades que impulsan la economía de la provincia", dijo el mandatario, resaltando el apoyo a un sector que trabaja para el crecimiento.
"Hasta ahora hemos tenido que ser muy cautelosos en los gastos, en esta primera etapa, pero se esta logrando una presencia más marcada en el desarrollo social", dijo, y agregó que la lógica de este gobierno es en términos tributarios, ayudar al más pequeño.
Durante el encuentro, el mandatario dialogó con los miembros de la Cámara sobre las pautas del ordenamiento de la provincia, las líneas crediticias que se han impulsado para los emprendedores y pequeños empresarios y el fomento del Compre Local, cuyo proyecto el gobierno tiene en elaboración; el Consejo Económico y Social, comercio
ilegal, tarjeta social, próxima a implementarse a través del Ministerio de
Desarrollo Humano, y aspectos del Gobierno Electrónico.
Cooperadoras Asistenciales
El mensaje del Poder Ejecutivo Provincial que acompaña el proyecto de ley para la extensión del Impuesto a las Cooperadoras Asistenciales sostiene que "nuestra Constitución Provincial ha reconocido en su Art. 46 que el trabajo es fuente genuina del progreso y bienestar de todos sus habitantes, mediante el cual las personas manifiestan su capacidad creadora".
Para el Poder Ejecutivo "la materia tributaria representa una herramienta eficaz para el fomento de una política económica activa. El mundo de los tributos no se constriñe a la captación de ingresos necesarios para hacer frente al gasto público; sus fines se extienden más allá, y hacen del impuesto un instrumento de política
económica, social y cultural".
También argumenta que "una política de fomento basada en incentivos fiscales es una inversión hacia futuro, pues, en el marco de la presente ley, el Estado está renunciando a recibir potenciales ingresos propiciando la generación de empleo, la que, como contrapartida, redundará en un beneficio a la sociedad. Por un lado, los
empresarios verán disminuidos sus costos e incentivados en hacer operativa la responsabilidad social que les cabe y, por el otro, los trabajadores llevarán el sustento a sus hogares, generándose mayor consumo de bienes en el mercado".
Argumenta además el Poder Ejecutivo Provincial que "si bien la Constitución de la Provincia plantea muchos objetivos que debe cumplir el Estado con los recursos que posee, entre ellos, la promoción del empleo, no resulta contradictoria una buena política de incentivos fiscales pues, los resultados que se obtienen contribuyen a
mejorar el entorno social de los sujetos, convirtiéndose en parte de una política de interés público si bien la Constitución de la Provincia plantea muchos objetivos que debe cumplir el Estado con los recursos que posee, entre ellos, la promoción del empleo, no resulta contradictoria una buena política de incentivos fiscales pues, los resultados que se obtienen contribuyen a mejorar el entorno social de los habitantes, convirtiéndose en parte de una política de interés público".
Resumen Proyecto de ley: Exención Impuesto Cooperadoras Asistenciales Situación actual:
El Código Fiscal establece que por todo sueldo, jornal o cualquier otra retribución originada por la prestación de servicios en relación de dependencia se pagará un impuesto mediante una tasa del 2% sobre el monto de la nómina salarial.
Disposiciones: Los contribuyentes del impuesto y toda aquella persona que den origen a nuevos emprendimientos gozarán de la exención en el Impuesto a las Cooperadoras Asistenciales por cada trabajador adicional que empleen. Esto quiere decir que no se pagará el tributo con relación a los nuevos empleos que se generen durante la vigencia de la ley tomándose, para la comparación, un mes base que será determinado
a través de la reglamentación.
El régimen tiene una vigencia prevista hasta el 31 de diciembre de 2.008 prorrogable por el Poder Ejecutivo. Los contratos de trabajo que se hayan celebrado durante la vigencia del régimen tendrán el tratamiento exentivo durante toda su duración aunque se excedan del mencionado plazo de vigencia.
Fundamentos: El proyecto de ley tiene por objeto la promoción del empleo en la Provincia de Salta, como política de fomento activa, instrumentada a través de exenciones en el Impuesto a las Cooperadoras Asistenciales respecto a cada puesto de trabajo genuino
que generen las personas radicadas en la Provincia de Salta.
El efecto inmediato es que, por un lado, los empresarios verán disminuidos sus costos generando, por el otro, una mayor demanda de la fuerza de trabajo, una vinculación formal entre trabajador/empresa, redundando en un incremento del consumo de bienes en el mercado.
Resumen Impuesto de Sellos
En este caso el Poder Ejecutivo propugna que los aumentos de capital en las sociedades comerciales gocen de exención impositiva respecto del impuesto de sellos legislado en el Código Fiscal de la Provincia.
Proyecto de ley: Exención en Impuesto de Sellos de los aumentos de capital.
Situación actual: En virtud de lo dispuesto por el Código Fiscal y la Ley 6611 en su artículo 16°, punto 1, inciso ñ), los actos, contratos u operaciones que tengan por objeto disponer aumento de capital en las sociedades está gravado con una alícuota del 1,2%
en concepto de Impuesto de Sellos sobre el valor del capital aumentado.
Disposición: Se deroga toda la normativa que dispone la gravabilidad de estos actos y se dispone que los mismos se encontrarán exentos en el Impuesto de Sellos.
Fundamentos: Con el proyecto se persigue el desarrollo y crecimiento constante de la empresa salteña, evitando obstaculizar o dificultar dicho cometido con la imposición del referido tributo, cuando precisamente el aumento de capital de una sociedad presupone un financiamiento interno y genuino, permitiendo reemplazar el costo financiero, persiguiendo de esta manera la finalidad de mejorar o incrementar su
actividad productiva, o bien desarrollar nuevas actividades.
Exención en alquileres
El Poder Ejecutivo plantea en el caso de la exención al impuesto de Sellos para los alquileres que "el inicio de toda actividad económica acarrea grandes costos, que muchas veces, la desalientan. Frente a ello, el gobierno de la Provincia pretende alentar la actividad del comerciante o industrial o prestador de servicios que recién se inicie, eximiéndolos de un costo impositivo adicional.
Asimismo, se contempla en el proyecto, que el locatario que no registre inscripción en el Impuesto a las Actividades Económicas, deberá inscribirse en el término de diez días hábiles, contados desde la suscripción del contrato que se trate.
Aquí, están contemplados los contratos de locación que tengan por finalidad arrendar un bien inmueble destinado a uso comercial, industrial o de servicios, cuando el locatario sea un nuevo contribuyente, entendiendo por tal, aquella persona física o jurídica que no posea una antigüedad superior a los tres meses de inscripción en el Impuesto a las Actividades Económicas, tanto locales como del Régimen del Convenio
Multilateral, en jurisdicción provincia.
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