Una vez más los cortesanos salteños son quienes ultrajan la independencia de poderes acrecentando el descrédito de los ciudadanos de bien sobre la vapuleada vida institucional de la provincia de Salta.
La denegación ante el pedido de una medida cautelar de suspensión provisorio de Gustavo Ferraris quien hoy se desempeña como ministro de la cuestionada Corte salteña a la espera del amparo presentado por el Colegio de Abogados para que se declare la nulidad de la designación del ex hombre de hierro del hoy Senador nacional Juan Carlos Romero, solo confirma la falta de idoneidad moral de quienes conforman este deslucido máximo tribunal.
Pasaron casi seis meses para que se decretara sobre un final anunciado, mientras los pedidos de recusaciones solo ampliaron el tiempo de una decisión corporativa.
Los argumentos para la destitución
En amparo presentado por el Colegio de abogado de Salta se detalla: “El artículo 154 de la Constitución de la Provincia de Salta establece que para ser Juez de Corte se requiere ser ciudadano argentino, poseer título de abogado y tener por lo menos treinta años de edad, diez en el ejercicio de la profesión de abogado o de la magistratura o ministerio público, y cuatro años de residencia inmediata en la Provincia si no hubiere nacido en ésta.
Como se verá, el abogado Gustavo Adolfo Ferraris no cumple con el requisito de antigüedad en el ejercicio de la profesión en razón de la incompatibilidad de los cargos que ha ocupado dentro de la esfera del Poder Ejecutivo Provincial, no habiendo incursionado tampoco nunca por la Magistratura o el Ministerio Público.
En efecto, cumpliendo las previsiones de la Ley Provincial Nº 5.412, obtuvo la matrícula del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta el 12 de Marzo de 1.993, habiendo ingresado al cargo de Subsecretario de la Gobernación de Seguridad mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 2240 del 1º de Diciembre de 2.000, según consta en el Legajo que ofrecemos como prueba. Hasta aquí tenemos siete años, siete meses y dieciocho días de ejercicio profesional.
El 27 de Noviembre de 2.001 continuó en situación de inhabilidad profesional tras su nombramiento como Secretario de la Gobernación de Seguridad mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 2284, hasta el día 19 de Junio de 2.003 en que dejó el cargo y solicitó la rehabilitación de la matrícula, hasta el 1º de Noviembre de 2.004 en que fue nuevamente designado en el cargo de Secretario de la Gobernación de Seguridad hasta la designación de Juez de Corte. En este segundo periodo transcurrió un año, cuatro meses y once días. La sumatoria total del ejercicio arroja ocho años, once meses y veintinueve días, con lo cual el elegido no cumple con el recaudo de los diez años de ejercicio profesional requeridos por la norma.
Corresponde señalar que el artículo 2º de la Ley 5.412 establece que no podrán ejercer la profesión de abogado por incompatibilidad el Gobernador y el Vice-Gobernador. Respecto de los Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios del Poder Ejecutivo dispone que rigen las limitaciones previstas en la Ley de Ministerios.
La Ley Orgánica del Gobernador, del Vicegobernador y de los Ministros vigente (6.811), en el Capítulo III “De la Gobernación”, artículo 14, tercer párrafo expresa que “Los Secretarios de Seguridad, de Desarrollo Social y de Turismo; y el Secretario Personal del Gobernador y los Comisionados del Gobierno de la Provincia tienen el rango inmediatamente inferior al de los Ministros y superior al de los Secretarios de Estado”.
En lo que respecta a las incompatiblidades y prohibiciones la ley expresa con claridad meridiana:
Art. 18: “Durante el desempeño de sus cargos, el Gobernador, el Vicegobernador, los Ministros, el Secretario General de la Gobernación, los Secretarios de la Gobernación de Seguridad, Desarrollo Social y Turismo, los Secretarios de Estado y los Subsecretarios deberán abstenerse de ejercer, con la sola excepción de la docencia, todo tipo de actividad comercial, negocios, empresas o profesión que directa o indirectamente, tengan vinculación con los poderes, organismos o empresas públicas provinciales y nacionales”.
Art. 19: “Tampoco podrán intervenir en juicios, litigios o gestiones en las cuales sean partes la Provincia, los Municipios, ni ejercer profesión liberal o desempeñar actividades en las cuales, sin estar comprometido el interés del Estado, su condición de funcionario pueda influir en la decisión de la autoridad competente o alterarse el principio de igualdad ante la ley consagrados por las Constituciones de la Nación y de la Provincia”.
En base a lo expresado, el tiempo durante el cual se desempeñó como Subsecretario de la Gobernación de Seguridad y como Secretario de la Gobernación de Seguridad no pueden computarse como “EJERCICIO” de la profesión. Ergo, el nombrado profesional ejerció solamente durante un período de 7 años, 7 meses y 18 días desde el día de su matriculación, habiendo interrumpido el ejercicio hasta el día 19 de Junio de 2.003 en que nuevamente se desempeño como abogado por el espacio de 1 año, 4 meses y 11 días. La sumatoria de los dos períodos en los que ejerció la profesión involucra un total de 8 años, once meses y 29 días, no cumpliendo el Dr. Gustavo Adolfo Ferraris con la manda del artículo 154 de la Constitución Provincial.
El examen de constitucionalidad es un deber y tal deber-facultad debe ejercerse como medida de extrema necesidad, esto es, cuando exista perjuicio concreto y no puedan ubicarse otras soluciones posibles o el pronunciamiento no genere algún avasallamiento a otros derechos y garantías protegidas con igual rango. El perjuicio hacia el servicio de administración de justicia se ha configurado por la ilegal conformación del máximo tribunal con un abogado que no reúne los requisitos constitucionales, pudiendo viciar de nulas las sentencias en las que intervenga formando mayoría.
Si el acuerdo se ha prestado sin observar las normas reglamentarias exigidas al efecto: 1°) Remisión del pliego por el Poder Ejecutivo Nacional, 2°) Publicidad de la postulación y 3º) Acuerdo del Honorable Senado de la Provincia en sesión pública, deben declararse viciados los actos del procedimiento. Igual suerte deben correr los actos subsiguientes del Poder Ejecutivo Provincial y la Corte de Justicia, como demandamos.
La falta de idoneidad del Ferraris
También se destaca en el Amparo que: “ El ínfimo currículum del Dr. FERRARIS, el que no hemos podido consultar y que deberá ser acompañado como prueba como previo a todo trámite con reserva de nuestra parte de requerir confirmación a las Entidades que el postulante hubiera citado, con ampliación de demanda, cuyo derecho nos reservamos, nos relevará de toda otra consideración. Desde ya sostenemos que los cargos ejercidos en el ejecutivo, no solo no tienen relevancia alguna para discernir si tiene idoneidad para desempeñarse como Ministro de Corte, (se exige ejercicio efectivo de la profesión o cargos judiciales), sino que lo sindican como un brazo extendido del poder político en próximo receso, con seria afectación de la independencia del Poder Judicial, incluso para juzgar sobre eventuales acciones de responsabilidad de los Funcionarios salientes.
Inhabilidad Moral y omisión de denunciar antecedentes negativos.
“Gustavo Adolfo Ferraris ha omitido denunciar antecedentes disvaliosos que podrían haber determinado a los integrantes del Senado de la Provincia por el rechazo de su pliego. Tal retaceo traduce un comportamiento moral incompatible con el perfil que debe tener un ministro de la Corte de Justicia de Salta. Por su parte el Honorable Senado presuntamente omitió el requerimiento de los informes penales y la valoración de las actuaciones, lo que surgirá del Expediente que se requerirá.
Durante el cursado de la carrera de abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Salta, fue sancionado por inconducta con una suspensión por seis meses. Tales antecedentes obran en la entidad mencionada y han adquirido notoriedad por vía periodística que desacredita al Poder Judicial en su conjunto. Deberá ser requerido el informe y sus antecedes que ofrecemos como prueba.
Tampoco informó que en la causa “Palacios c/ Dr. Ferraris, Gustavo”, el Tribunal de Etica y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta lo sancionó el 9 de Septiembre de 1.996 con una multa equivalente a dos sueldos de un juez de instrucción ($4.000), que deberá requerirse como prueba.
También omitió comunicar que estuvo bajo investigación judicial en el Expediente Nº 6.781/07 del Juzgado de Instrucción Formal 8va. Nominación caratulado “PEREYRA, GILBERTO Y FERRARIS, GUSTAVO ADOLFO POR ALLANAMIENTO ILEGAL DE DOMICILIO Y APREMIOS ILEGALES A MACIEL, MARIO HUMBERTO”, habiendo obtenido sobreseimiento el 15 de Noviembre del año en curso. Como se advierte, al momento en que se trató su acuerdo el fallo no había obtenido firmeza”. Expresan como argumento para la destitución de Ferraris el Colegio de Abogados de la provincia de Salta.
La Parodia
En un comunicado, la Corte informó que requirió la documentación pertinente: el legajo personal al Colegio de Abogados; el expediente del acuerdo y el diario de sesiones del 22 de noviembre al Senado Provincial, y el acta de juramento a la Corte. Y adelantó que de estas constancias "no surge manifiesta (...) la vulneración al artículo 156 de la Carta Magna local" en cuanto a "que se hubiera impedido la concreción de la sesión pública para prestar el acuerdo".
Sobre el legajo personal, el tribunal dice: "no surge en forma verosímil que el nombrado profesional no cumpla con el término de 10 años que exige el artículo 154 de la Constitución de la provincia".
Criptogate: Unión por la Patria presiona al oficialismo para destrabar la comisión investigadora
Reclaman urgentes mejoras de reparación para la ruta provincial 7
Piden la remoción de la diputada Emilia Orozco de la Comisión de Libertad de Expresión
El GNC no llega y los costos suben: semana crítica para varios sectores
Diario de la criminalización de la protesta social en Salta - Marco Diaz Muñoz
Portada | General | Politica | Policial | D.D.H.H. | Cultura | País | América Latina | Mundo | Pueblos Originarios
Copyright 2001 - 2010 - Todos los derechos Reservados - copenoa.com.ar