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Asociación de Periodistas denuncia hecho grave de la Corte de Justicia de Salta

Desconociendo leyes vigentes que derogan las figuras de calumnias e injurias como delitos penales para expresiones referidas a asuntos de interés público, la Corte de Justicia salteña confirmó la condena contra el periodista José Acho, en una causa iniciada por el Chaqueño Palavecino.

3 de marzo de 2010| copenoa |

La periodista Elena Corvalán , presidenta de la Asociación de Periodistas de Salta , informó a COPENOA que lamenta que la Corte de Justicia de Salta no esté adoptando en sus fallos la nueva normativa que deroga las figuras de calumnias e injurias como delitos penales para expresiones referidas a asuntos de interés público. Agregó que “la ley que deroga estas figuras penales fue aprobada en noviembre pasado por el Congreso Nacional en cumplimiento de un fallo por el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó al Estado argentino derogar estos delitos, por considerarlos lesivos de la libertad de expresión y el principio de legalidad.
A pesar de que la ley está promulgada, y de que ya motivó que en otros puntos del país se dejaran sin efecto causas abiertas contra periodistas, el pasado 11 de febrero la Corte de Justicia salteña confirmó un fallo de condena contra el periodista José Acho, en una causa iniciada por el cantante Oscar Esperanza Palavecino, que se sintió agraviado por publicaciones realizadas en 2005 referidas a un supuesto intento de apropiación de tierras fiscales del departamento Rivadavia. En octubre de 2007 el juez Correccional y de Garantías de Tercera Nominación, Marcelo Torres Galvez, condenó a Acho a dos años de prisión en suspenso y a pagar una indemnización de 20 mil pesos al demandante. El caso llegó a la Corte de Justicia por una apelación del demandado. El fallo que confirma la condena fue dictado por un tribunal integrado por los jueces Guillermo Posadas, María Cristina Garros Martínez, María Rosa Ayala, Guillermo Catalano, Abel Cornejo y Fabián Vittar.Las expresiones de Acho fueron referidas a un caso de interés público, dado que estaba en juego el destino de tierras fiscales (públicas). Sin embargo, según se desprende de la lectura del fallo ratificatorio de la condena, la Corte no tuvo en cuenta la existencia de la nueva normativa que deroga las calumnias e injurias para estos casos. Dado que se han previsto otras vías (como la demanda civil) para el caso de que un periodista haya sido negligente a la hora de chequear una información, APeS considera un hecho grave que el máximo tribunal de la provincia decida pasar por alto la existencia de una ley que viene a evitar formas de presión sobre el trabajo de los periodistas y la prensa.”

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