Lo resolvió el juez federal de Salta Julio Bavio, al entender que el magistrado debía ser procesado, de conformidad con lo solicitado por el MPF, “‘prima facie’ como autor responsable del delito de prevaricato […], en cuatro hechos” por los cuales ya había sido procesado por concusión en concurso real con asociación ilícita.
El juez federal subrogante Julio Bavio, a cargo del juzgado federal N° 1 de Salta, de conformidad con lo solicitado por el MPF, resolvió ampliar el procesamiento del juez federal de Orán Raúl Juan Reynoso, “por considerarlo ‘prima facie’ autor responsable del delito de prevaricato (arts. 45 y 269 del C. P.), en cuatro hechos, que concurren idealmente” con el delito de concusión –en nueve hechos- por el que ya había sido procesado en noviembre del año pasado, ocasión en la cual se lo consideró jefe de una asociación ilícita. Además, trabó un embargo sobre sus bienes por la suma de cien mil pesos.
Esto sucedió tras el pedido que habían presentado en diciembre el fiscal federal de Salta Eduardo Villalba y el fiscal titular de la Procunar, Diego Iglesias.
En aquella oportunidad, los representantes del MPF habían sostenido que se ampliara el procesamiento del juez Reynoso por otros seis casos de prevaricato en los que el magistrado había sido sólo procesado por concusión, además de considerárselo jefe de una asociación ilícita. Entendieron que “existen suficientes elementos para considerar que las resoluciones adoptadas en el marco de los expedientes, que fueron objeto de imputación en orden al delito de concusión, han sido dictadas además de manera contraria al derecho vigente o fundándolas en hechos falsos”.
Villalba e Iglesias consideraron que las resoluciones dictadas por el juez Reynoso “favorecían a los imputados apartándose de la normativa vigente y fundándose en hechos falsos y, fundamentalmente, como contraprestación de las dádivas exigidas en favor del juez”.
En su nueva resolución, el juez Bavio precisó que “resultó evidente la clara matriz arbitraria que contenían las referidas resoluciones judiciales dictadas por el Juez Reynoso, ya que prescindió de ley, doctrina y prueba incorporada sin dar razón plausible”. Y agregó, de manera contundente: “esta arbitrariedad comprobada no obedeció a un mero error u omisión del magistrado en la aplicación del derecho o en la interpretación de los hechos. Era consecuencia lógica de querer lograr un resultado indebido, porque existía la intención de favorecer determinados intereses”.
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