Así lo resolvió el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3. Suspendió los efectos del DNU 340 de Javier Milei que, entre otras cosas, limitaba el Derecho a Huelga. Respondió a una presentación realizada por el equipo jurídico de las CTA.
La Justicia del Trabajo dio lugar a un amparo peticionado por Hugo «Cachorro» Godoy en carácter de Secretario General de la CTA Autónoma y por Hugo Yasky en su carácter de Secretario General de la CTA de los Trabajadores contra el Poder Ejecutivo de la Nación Argentina.
Los dirigentes pedían que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia No. 340/25 dictado el 21/05/2025 con fundamento en que dicha norma afecta en forma manifiesta el derecho de huelga.
Con fecha de hoy, una fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3 resolvió «Hacer lugar a la medida cautelar peticionada y suspender provisoriamente los efectos del artículo 3° del D.N.U. 340/25 en relación con CTA Autónoma y CTA de los trabajadores y asociaciones sindicales representados por dichas entidades gremiales hasta tanto se dicte sentencia definitiva»,
El fallo de la jueza Moira Fullana reconoce que el Poder Ejecutivo no demostró la situación de urgencia que justificara emitir este decreto, especialmente cuando el Congreso Nacional se encuentra en período de sesiones, aclarando que es el único órgano con funciones legislativas.
«La resolución judicial protege así un derecho humano fundamental de los trabajadores y trabajadoras, consagrado en la Constitución Nacional, en los convenios de la OIT y en los Pactos Internaciones de Derechos humanos», señalaron desde las centrales.
Y advirtieron: «La suspensión cautelar del artículo 3 del DNU 340/2025 representa una protección para los trabajadores y sus organizaciones sindicales y un límite claro al intento de atacar por decreto derechos laborales y sindicales conquistados históricamente».
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