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Era el encargado de recoger la cocaína, lo absolvieron, le revocaron la absolución y ahora no lo encuentran, se fugó

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), integrada por los jueces Daniel Petrone, Diego G. Barroetaveña y Carlos A. Mahiques revocó, en octubre pasado, la declaración de inocencia respecto de Miguel Ángel Albornoz, quien fue absuelto en el juicio en el que se condenó a otros seis integrantes de una organización que transportaba 401 kilogramos de clorhidrato de cocaína y que fue desbaratada en julio de 2023.

5 de enero

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), integrada por los jueces Daniel Petrone, Diego G. Barroetaveña y Carlos A. Mahiques revocó, en octubre pasado, la declaración de inocencia respecto de Miguel Ángel Albornoz, quien fue absuelto en el juicio en el que se condenó a otros seis integrantes de una organización que transportaba 401 kilogramos de clorhidrato de cocaína y que fue desbaratada en julio de 2023.

Ahora, el hombre fue declarado coautor del delito de transporte de estupefaciente agravado por el número de intervinientes, aunque no se pudo avanzar con la audiencia prevista para el 4 de noviembre, para determinar el monto de la pena que le corresponde, dado que se dio a la fuga. En virtud de ello, se dictó su pedido de captura nacional e internacional.

La decisión de los camaristas se dio en línea con el recurso de impugnación impulsado por el fiscal general Eduardo Villalba, en representación de la PROCUNAR NOA.

El caso
La investigación se inició en mayo de 2022, cuando personal de la Gendarmería Nacional alertó sobre la aparición de bolsas que eran descartadas en la zona rural de la localidad salteña de Joaquín V. González, y que presumiblemente eran usadas para arrojar droga desde el aire, bajo la modalidad conocida como “bombardeo”.

En virtud de ello, el titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), Diego Iglesias, impulsó la investigación junto a su colega Villalba, e iniciaron actuaciones preliminares con tareas de campo e inteligencia a cargo de la Unidad de Procedimiento Judiciales de esa fuerza, que permitieron identificar a algunos de los acusados.

Así, señalaron a Juan Leopoldo Noria como el organizador del traslado de la droga que, días antes, había sido “bombardeada” en una finca de la localidad salteña de “El Quebrachal”, donde fue recibida por Albornoz y Luis Ángel Adrián Palacios, quienes la acondicionaron en un camión cisterna Fiat Iveco para ser transportada por Alfredo Medina junto a Facundo Díaz.

El 23 de julio, bajo la dirección de la PROCUNAR NOA, personal de la Gendarmería interceptó el camión y a los transportistas cuando salieron de la finca por la Ruta Provincial N°29 en dirección a la provincia de Santiago del Estero. El resto de los implicados, en tanto, fueron detenidos en las inmediaciones, puesto que estaban bajo monitoreo, en el marco de un importante operativo.

Así, señalaron a Juan Leopoldo Noria como el organizador del traslado de la droga que, días antes, había sido “bombardeada” en una finca de la localidad salteña de “El Quebrachal”, donde fue recibida por Albornoz y Luis Ángel Adrián Palacios, quienes la acondicionaron en un camión cisterna Fiat Iveco para ser transportada por Alfredo Medina junto a Facundo Díaz.

El 23 de julio, bajo la dirección de la PROCUNAR NOA, personal de la Gendarmería interceptó el camión y a los transportistas cuando salieron de la finca por la Ruta Provincial N°29 en dirección a la provincia de Santiago del Estero. El resto de los implicados, en tanto, fueron detenidos en las inmediaciones, puesto que estaban bajo monitoreo, en el marco de un importante operativo.

Dos días después, la fiscalía formalizó la imputación -en la que intervino el auxiliar fiscal Jorge Viltes Monier- y determinó que los acusados conformaban una organización narcocriminal que operaba a nivel trasnacional y que, incluso, la ruta de la droga se extendía hasta la ciudad bonaerense de Luján.

En tal sentido, destacaron que, dentro de la estructura desarticulada, Noria era quien negociaba la adquisición de la droga con proveedores de Bolivia y su entrega a través de la modalidad “bombardeo” en predios próximos al límite entre las provincias de Salta y Santiago del Estero. En tanto Emanuel José Abdala, con Ricardo Martín Ruiz como mano derecha, coordinaban el transporte de las sustancias, que era ejecutado por Medina y Díaz.

En ese cuadro, la fiscalía sindicó a Albornoz -quien residía en la zona- como el encargado de recibir la droga, pues debía estar atento a los vuelos de las avionetas y acudir rápidamente a la finca a recoger los cargamentos que eran arrojados desde el aire. Para ello, se remitieron a una serie de audios entre Noria y su pareja, de los que surge la relación del acusado con el resto de la banda y su rol dentro de ella.

Así, el 30 de mayo pasado, en el marco de un juicio abreviado, la jueza Marta Liliana Snopek homologó los acuerdos alcanzados y les impuso 5 y 7 años de prisión a Díaz y a Medina, como partícipe secundario y coautor, respectivamente, del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes.

Finalmente, el 4 de julio el Tribunal Oral Federal N°1 de Salta condenó a Abdala, Noria, Palacios y Ruiz, a penas de 13, 10 y 8 años de prisión, respectivamente, como coautores de ese delito. Sin embargo, pese a los argumentos esgrimidos por la fiscalía y respaldados por pruebas, la jueza Snopek y sus colegas Federico Santiago Díaz y Mario Marcelo Juárez Almaraz absolvieron a Albornoz por el beneficio de la duda, al considerar que no participó en las tareas de transporte de la droga por que había sido desvinculado de la operación bajo la sospecha de haberse quedado con parte de un cargamento anterior.

Impugnación
A su turno, la fiscalía impugnó la absolución dispuesta en favor de Albornoz, por entender que su participación estuvo delimitada a los actos previos que consistieron en la recepción de la droga arrojada vía aérea. En tal sentido, sostuvo que la decisión del tribunal devino de un análisis sesgado de las pruebas, brindó fundamentos aparentes, efectuó una errónea valoración de la prueba y aplicó erróneamente la ley sustantiva. Tales argumentos fueron respaldados por el fiscal general Raúl Pleé, que interviene ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Así, al analizar el planteo, el juez Petrone coincidió con los argumentos del Ministerio Público Fiscal y concluyó en que “el Tribunal ha evaluado en forma parcial o recortada el conjunto de pruebas llevado a juicio, en desmedro de la hipótesis que sobre los hechos imputados a Albornoz mantuvo la acusación pública”.

Criticó la valoración de las pruebas realizada por los jueces de juicio, ya que “no fueron meritados de forma conjunta y entrelazados a los fines de establecer los extremos de la acusación, sino que, por el contrario, fueron analizados aisladamente, pretendiéndose lograr inferir aquello con cada uno de ellos y de manera unívoca”.

“La absolución dictada resulta propia de una mirada sesgada y fragmentada de las circunstancias que rodean el particular y complejo suceso de autos, la cual frente, al material probatorio ventilado en el debate en contra del imputado Albornoz, será descartada”, indicó.

De esta manera, Petrone -cuyo voto fue compartido de manera total por sus dos colegas- le dio la razón a la fiscalía respecto a que el tribunal de juicio no hizo una valoración conjunta de todas las pruebas, sino que se limitó a ponderar las que se refieren al momento del transporte y “omitió la valoración de los hechos previos”, lapso en el que la organización “se hizo” de la droga a traficar.

El camarista consideró que los jueces de juicio equivocaron en sostener que Albornoz había sido marginado de la operación ilícita, lo que avaló en función de las numerosas pruebas citadas por el MPF, entre ellas el hallazgo de restos de las bolsas que eran arrojadas desde narcoavionetas, el conocimiento de la zona que tenía el acusado, su residencia en el lugar y los audios en los que Noria reconoce que era el encargado de recoger la droga.

“En definitiva, el tribunal sustentó la absolución de Albornoz en una arbitraria valoración de la prueba reunida en el juicio, la que resulta, por el contrario, suficiente para acreditar, con el grado de certeza apodíctica requerido por la norma, su participación y responsabilidad en el hecho objeto de acusación”, concluyeron los camaristas (l.h.s.)

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