Así lo decidió a partir de una recomendación realizada por el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP a través del Acta 11, cuyo contenido acompaña la Decisión Administrativa 887/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
El Gobierno nacional difundirá a través de internet el listado de las empresas y los particulares que reciban los beneficios contemplados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
El Comité propuso que, en orden a una adecuada difusión de la información relativa al ATP, “la Jefatura de Gabinete proceda a publicar en el sitio web que a tal fin disponga” la información relativa a los beneficiarios del Programa.
Al respecto, propuso que se publique el listado de beneficiarios incluyendo sus CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria), nombres, actividad y especie de beneficio acordado, de los beneficiarios de la postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
También, indicó que se incluya el listado de empleadores cuyos trabajadores se ven alcanzados por el beneficio, incluyendo sus CUIT, nombres, actividad y cantidad de beneficiados por empresa, de aquellas que accedan al Salario Complementario.
Además, señaló que también figure la cantidad de beneficios acordados y monto de los mismos agregados por categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o por revestir la condición de autónomos, de quienes reciban Crédito a Tasa Cero.
Al efecto, el Comité consideró que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberían proporcionar la información correspondiente a tales beneficios a la Jefatura de Gabinete, “procediendo a actualizarla con la periodicidad que se determine para su correcta difusión”.
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