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Dos jueces salteños piden seguir en sus cargos aplicando el mismo criterio que se usó con López Viñals y Ovejero

El juez Primucci ordenó que los magistrados Mariño (vocal de la Cámara Civil y Comercial) y Pfister Aráoz (juez de Trabajo) continúen en sus cargos hasta que se resuelva la acción de amparo.

19 de junio

El juez de Orán Aldo Primucci hizo lugar a una medida cautelar presentada por los magistrados Gonzalo Mariño y Hugo Pfister Aráoz, que impide que se les aplique el límite de 70 años establecido por la reforma constitucional de 2021 para ser jueces. De ese modo, resolvió suspender los efectos de la Acordada 14.302/25 de la Corte de Justicia de Salta, que les fijaba como plazo para “retirarse” el 30 de junio.

Primucci ordenó que los magistrados Mariño (vocal de la Cámara Civil y Comercial) y Pfister Aráoz (juez de Trabajo) continúen en sus cargos hasta que se resuelva la acción de amparo que promovieron contra la Provincia de Salta.

La resolución abre otro capítulo tras la reforma constitucional de 2021, que introdujo modificaciones en el artículo 156 de la Constitución Provincial, incluyendo el nuevo tope etario para el ejercicio de la magistratura, antes era 75 años. Los jueces accionantes habían asumido antes de esa reforma y sostienen que no puede aplicárseles retroactivamente.

Ambos indicaron que la Corte salteña dictó la acordada que ordena su cese sin darles participación ni garantizarles el derecho a ser oídos, en violación de las garantías previstas en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Los jueces también señalaron que, mientras se les pretende aplicar el límite etario, los mismos jueces de Corte avalaron la postulación de Pablo López Viñals para volver al máximo tribunal. Mariño, cuando observó esa postulación, denunció doble vara.

“No se puede sostener válidamente que una misma norma tenga dos interpretaciones antagónicas”, sentenció Primucci. Tampoco podría haber reasumido entonces la presidenta de la Corte, Teresa Ovejero, quien fue reelecta cuando ya se había sancionado la nueva Constitución.

Uno de los ejes centrales de la resolución judicial es el análisis de la posible discriminación por edad que implicaría aplicar la reforma a funcionarios designados con anterioridad. El juez Primucci advirtió que dicha práctica colisionaría con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que fue incorporada al derecho argentino con jerarquía superior a las leyes mediante las leyes 27.360 y 27.700.

"Una norma que dispone el cese automático en un magistrado a los 70 años, implica una discriminación"

“La norma constitucional local resulta inconciliable con la Convención”, afirma el fallo, que también subraya que la discriminación etaria “suele ser silenciosa, continua y naturalizada”.

Primucci consideró que la Constitución Nacional permite que jueces federales ejerzan hasta los 75 años, por lo que imponer un límite más bajo a jueces provinciales sin justificación razonable no sólo resulta regresivo, sino también incompatible con estándares internacionales.

Otro de los argumentos que destaca la resolución es la falta de cláusulas transitorias en la reforma de 2021, lo que –a criterio del juez– refuerza la presunción de que las nuevas disposiciones no deben aplicarse retroactivamente.

“Con López Viñals (se vio) la inaplicabilidad de la nueva norma a magistrados anteriores”.

En las últimas semanas, el caso del juez Gonzalo Mariño estuvo en el centro de la discusión institucional sobre “la doble” interpretación de la reforma constitucional.

Mariño había presentado anteriormente una acción declarativa de certeza, que fue rechazada. Esa resolución fue calificada en esta nueva demanda como arbitraria y denegatoria de justicia. “La voluntad de los constituyentes no puede fragmentarse en dos voluntades diferentes según el sujeto al que se aplique”, también se destaca en los considerando.

“El Estado no puede considerar que una misma norma pueda tener dos interpretaciones”.

De ese modo, el juez de la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán hizo lugar a la medida cautelar de “no innovar” y ordenó notificar a la Provincia, a la Corte y al Fiscal de Estado.

Amparos

Mientras la medida cautelar dictada por el juez Aldo Premucci les garantiza continuar en sus cargos, los jueces Hugo Pfister Aráoz y Gonzalo Mariño también avanzaron con una acción de amparo cada uno para cuestionar de fondo la aplicación retroactiva de la reforma constitucional de 2021.

Remarcan que la reforma constitucional no estableció cláusulas transitorias y que ellos fueron designados bajo la Constitución anterior. Insisten, además, en que López Viñals pudo volver a la Corte.

Cronología de la doble vara

Tras la reforma del artículo 156 de la Constitución de 2021, la Corte hizo dos lecturas de la aplicabilidad.

Febrero

Acordada para jubilar: La Corte de Justicia, mediante Acordada 14302, dispuso que los jueces de primera y segunda de 70 años hasta el próximo 30 de junio, deberán dejar sus cargos.

Abril

López Viñals: Se abre la convocatoria para que López Viñals sea juez de Corte por un período más, pese al límite de la reforma de 2021, que establecía un solo período por diez años.

Junio

Medida Cautelar: Luego que se concretara el acuerdo por López Viñals, los jueces Mariño y Pfister Aráoz lograron una medida cautelar, por lo que podrán seguir en sus funciones. (tribuno)

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