Mediante el decreto 424/2025, el Gobierno rechazó en su totalidad la Ley de Emergencia que había votado el Congreso de la Nación. Las inundaciones causaron destrozos terribles en la localidad bonaerense. Hay familias que no recibieron la ayuda necesaria.
El Gobierno nacional volvió a demostrar que los intereses de las mayorías populares están en el último lugar de la fila en su esquema económico. Este martes vetó la Ley de Emergencia que había sido votada para ayudar a las familias damnificadas por las inundaciones en Bahía Blanca, ocurridas en marzo pasado.
En los fundamentos de la medida, el Gobierno nacional señala, entre otras cuestiones, que “el proyecto de ley sancionado no indica cuál ha de ser la fuente de financiamiento para hacer frente a las erogaciones que por medio de él se disponen, requisito necesario de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, que dispone que las leyes que autoricen gastos no previstos en el presupuesto general deben especificar las fuentes de los recursos que las financiarán”.
Como se recordará, esa normativa está estructurada sobre la base de garantizar los pagos de la deuda pública. Es decir, el interés de los organismos financieros internacionales y de los buitres del mismo sector por encima del interés de las mayorías populares.
En defensa de esta medida, el Gobierno se justifica en la antidemocrática facultad del veto presidencial, que le permite al Poder Ejecutivo limitar o eliminar una norma votada por ambas cámaras del Congreso Nacional. En el texto del decreto se lee que “la facultad del PRESIDENTE DE LA NACIÓN de vetar un proyecto de ley encuentra recepción en los orígenes de nuestro sistema constitucional”.
Además, amparándose en un fallo de la Corte Suprema, sostiene su posibilidad de vetar la norma: “Nuestro Máximo Tribunal explicó que ‘[l]a sanción de una ley lleva ínsita la potestad del Poder Ejecutivo Nacional de observarla en el todo (...) o en parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, 83 y 99, inciso 3° de la Constitución Nacional”. (LID)
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