ANSES confirmó cómo quedan los haberes jubilatorios y las prestaciones sociales en el cuarto mes del año.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó este miércoles un incremento del 2,90% en los haberes de abril para jubilados, pensionados y en los montos de las asignaciones familiares junto con los límites y rangos de ingresos del grupo familiar.
La actualización de los valores que estarán vigentes para el cuarto mes del año, se da en línea con el dato de inflación de febrero, siendo formalizados mediante las Resoluciones 74 y 79/2026 publicadas en el Boletín Oficial.
El organismo previsional estableció en el texto oficial, “que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de abril de 2026, será de $380.319,31″. Mientras que el máximo, a partir del mes que viene, será de $2.559.188,80.
Como viene sucediendo hace más de un año, los que perciben la mínima cobrarán un bono de $70.000, por lo que las jubilaciones más bajas alcanzarán los $450.319,31.
El organismo previsional estableció en el texto oficial, “que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de abril de 2026, será de $380.319,31″. Mientras que el máximo, a partir del mes que viene, será de $2.559.188,80.
Como viene sucediendo hace más de un año, los que perciben la mínima cobrarán un bono de $70.000, por lo que las jubilaciones más bajas alcanzarán los $450.319,31.
En el documento oficial que lleva la firma del flamante titular de ANSES, Guillermo Arancibia, también se establecieron las bases imponibles mínima y máxima en $128.091,45 y $4.162.912,57, respectivamente, a partir del período devengado abril de 2026.
Al mismo tiempo, el organismo determinó que el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicable a partir del próximo mes, será de $173.978,72. Mientras que el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) se fijó en la suma de $304.255,45. Con el bono de $70.000, la PUAM ascenderá a $374.255.
Asignaciones familiares
Por otro lado, con la suba oficializada, los titulares de asignaciones universales para protección social pasarán a cobrar:
– Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo: $136.666 (valor general)
– AUH y Embarazo - Zona I (La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, en la provincia de Buenos Aires): $177.666
AUH y Asignación Familiar Prenatal para trabajadores del sector formal - Valor general
- Ingreso grupo familiar (IGF) no supera $1.058.088: se cobrará por hijo $68.341.
– IGF superior a $1.058.088 y de hasta $1.551.789: se cobrará por hijo $46.099.
– IGF superior a $1.551.789 y de hasta $1.791.592: se percibirá por hijo $27.883.
– IGF mayor a $1.791.592 y de hasta $5.603.102, se cobrará por hijo $14.386.
Asignación por Hijo con Discapacidad - Valor general
– Ingreso grupo familiar (IGF) no supera los $1.058.088: se cobrará por hijo $222.511.
– IGF superior a $1.058.088 y de hasta $1.551.789: se cobrará por hijo $157.412.
– IGF superior a $1.551.789: se percibirá por hijo $99.347.
Monotributo
En el caso de los contribuyentes del Monotributo, el monto a cobrar de las asignaciones familiares por hijo y prenatal varían según la categoría:
– Categorías A: $68.341
– Categoría B: $46.099
– Categoría C: $27.883
– Categorías D, E, F, G: $14.386
En cuanto a las asignaciones que la ANSES abona por única vez, entra las que están Matrimonio, Nacimiento y Adopción, a partir del mes que viene otorgarán los siguientes montos:
- Nacimiento: $79.660
– Adopción: $476.268
– Matrimonio: $119.275
– Ayuda Escolar Anual: $55.672 (valor general)
La suba que actualiza los montos detallados alcanza de igual manera a los veteranos de guerra, a los titulares del sistema previsional integrado argentino y a los de la prestación por desempleo, entre otros programas de asistencia económica.
En el artículo 4 de la normativa se aclaró que “la percepción de un ingreso superior a $2.801.551 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido”.
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