El Consejo Federal Pesquero (CFP) estableció por Res. 1/2013 que las Cuotas de Captura son transferibles en las condiciones que este Consejo y la Subsecretaría de Pesca establezcan. La denominación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura se comienza a usar sin fundamento alguno en la reunión de ese Consejo del 22 de abril de 1999, ello a pesar de que en la Ley 24.922 refieren a “Cuotas de Captura” o “Cuotas Individuales de Captura” (CIC), y en ningún caso, a “Cuotas Transferibles”. Son (...)