A la escandalosa causa por Narcocriminalidad contra el Juez federal de Orán Raúl Reynoso se suma ahora la denuncia de los empleados judiciales.
JULIO JUAN PIUMATO, Secretario General de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación NACIÓN (U.E.J.N.),en una entrevista concedida a COPENOA dio a conocer su denuncia contra el titular del Juzgado Federal de Oran , Dr. RAÚL JUAN REYNOSO, presentada ante el Consejo de la Magistratura de la Nación por abuso de autoridad y violencia y/o maltrato laboral , "mobbing" o acoso laboral, y de los que resultaran víctimas directas empleados judiciales de Orán .
También extendió su denuncia , como representante sindical , contra las autoridades de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, como consecuencia de la omisión de adoptar medida alguna pese a los reclamos y solicitudes expresas de diversos empleados víctimas del maltrato laboral .
ALGUNOS DE LOS HECHOS DENUNCIADOS
Según el relato de diferentes empleados y funcionarios en relación con los comportamientos y actitudes llevadas a cabo desde hace tiempo por parte del titular del Juzgado Federal de Oran (Salta) Dr.Raúl Juan Reynoso , realizadas a la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, los comportamientos se encuentran directamente vinculados con el abuso de autoridad y configurativos -en sus diversas realidades fácticas- de conductas que la doctrina especializada considera violencia y/o maltrato laboral en sus distintas formas (llegando en algún caso a encuadrar en la variante de"mobbing" o acoso laboral).
Ello constituye -sin duda- una vulneración de derechos humanos fundamentales expresamente reconocidos y tutelados por nuestra CartaMagna (tanto en su artículo 14 bis como en el denominado bloque federal de constitucionalidad) que exige la inmediata intervención por parte de ese Consejo de la Magistratura ,más aún, ante la inacción a lo largo del tiempo de la
Cámara Federal de Salta , a pesar de los expresos pedidos de intervención, reiteradamente ignorados, y la adopción de aquellas medidas urgentes que tiendan a proteger a los denunciantes o víctimas y testigos, y garantizar el respeto de sus derechos fundamentales, poniendo coto -en
forma inmediata- a su vulneración, expresa la denuncia presentada por Piumato .
De acuerdo a los relatos recibidos por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación , el clima que se habría vivido diariamente en la dependencia del Juzgado Federal de Oran (Salta) habría estado signado por el ejercicio claramente abusivo, por parte de su titular, de su autoridad -tanto en lo jerárquico como en lo funcional-. El ahora denunciado habría manejado el ámbito del Poder Judicial de cuyo funcionamiento -con los límites que le marcan reglamentos- es responsable como si fuese su dueño (y ejerciendo una suerte de poder absoluto en forma arbitraria y caprichosa, claramente ajena a la figura de un adecuado liderazgo).
En estas condiciones y esta realidad , la concurrencia diaria a dicha dependencia ha generado un deterioro tanto físico como psíquico y social de algunos de los trabajadores y trabajadoras que asisten diariamente lo que se convirtiera en un ámbito hostil.
La extensión anti reglamentaria de la jornada laboral : se les exigía a algunos empleados el desarrollo de tareas en horario de 19.00 a 21.00 horas, e incluso los días sábado, sin autorizaciones por parte de la Cámara Federal de Salta (que estableciera en el mes de Octubre de 2010 un horario de 07.00 a 13.00 horas) ni por parte de la Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En lo que respecta a las tareas vespertinas (y consciente de su irregularidad),éstas no eran registradas en las planillas correspondientes. De esta forma, es claro que ni se compensaba el exceso horario, ni se abonaban las horas extras (vulnerando con ello, una vez más, lo que constituyen derechos básicos de los trabajadores).
Respecto al trabajo realizado los días sábados, se ha tratado de una exigencia común impuesta a aquellos empleados contratados que, ante el temor a no ver renovado su vínculo laboral, callaron y debieron aceptar tales imposiciones.
La mencionada extensión de la jornada laboral claramente excede incluso las pautas establecidas por la CSJN en las Acordadas CSJN Nro. 34/1989, 23/2007 y 18/2008 en las que la Corte ha establecido la posibilidad de extensión a ocho horas de la jornada en el caso de funcionarios públicos con categoría de prosecretario administrativo, equivalente y superiores, cuando las circunstancias excepcionales así lo exigieren.
Que tales exigencias de horario (absurdas y claramente anti reglamentarias)- acota la denuncia de la UEJN ,constituyen un camino para satisfacer los caprichos del denunciado al tiempo que un
mecanismo para someter a los empleados.
En segundo lugar, podemos señalar el uso abusivo y caprichoso del régimen sancionador. En efecto, el Dr. Reynoso, ahora denunciado, habría utilizado sistemáticamente la amenaza de sumarios e incluso la efectiva instrucción de sumarios administrativos como mecanismo de presión y temor.
Conforme a los relatos recibidos, podemos señalar el caso de quien hoy es exempleado,PABLO RUIZ, a quien en el año 2014 se le habría iniciado un sumario administrativo por faltas notificadas en el año 2009, entre las que destacaba una llegada tarde a cumplir en el horario vespertino. Otro sumario sufrido por el nombrado, habría tenido su origen en una supuesta "mala postura al sentarse en su escritorio".
También debió sufrir el abuso de poder del denunciado VIVIANA SANABRIA, a quien se le habría iniciado un sumario administrativo en base a un informe del personal de gendarmería nacional, que cumplen funciones de seguridad del juzgado,en el que consta que la nombrada "se ha cebado un mate", motivando con ello al juez ahora denunciado para iniciar un sumario administrativo por considerar que constituía una falta merecedora de sanción. En un episodio que debería ser analizado –claramente desde la óptica de la Ley 26.485, el magistrado ahora denunciado habría puesto las llaves de su departamento en su escritorio con intenciones que, como mínimo, resultarían de dudosa intencionalidad.
Otro empleado que habría sufrido el abuso de autoridad por parte del Dr. Reynoso habría sido RAMÓN ENRIQUE MAITA. En su caso, y con la excusa de certificar si el empleado estaba o no enfermo, habría utilizado personal de Gendarmería Nacional para que localizase al empleado en todos los domicilios que registraba (en aplicación de medidas propias para personas con antecedentes penales o investigadas en un hecho delictivo, situación que -claramente- no le resultaba aplicable al empleado mencionado).
Finalmente, en este momento no podemos dejar de mencionar a OMAR EUGENIO CHAYA, quien fuera Prosecretario administrativo (Oficial de Justicia) en el Juzgado Federal de Oran y quien, tras sufrir los embates y la persecución del ahora denunciado, fue reasignado al Juzgado Federal n^ 2 de Salta tras más de dos años de licencia médica por motivos psiquiátricos, originada en la situación vivida.
En este sentido, habrá de analizar ese Excmo Consejo de la Magistratura la actitud por parte de las autoridades de la Cámara Federal de Salta, que guardara silencio por más de un año ante la expresa indicación de traslado laboral a un ámbito diferente al del Juzgado Federal de Oran por parte de los médicos intervinientes y los pedidos concretos, en tal sentido, formulados por el empleado. Este silencio llevó a que el mencionado Chaya agotase los plazos previstos en el art. 23 inciso a) del RUN,
llegando a percibir el 50% de sus haberes por un período de dos meses.
No habría sido sin embargo el mencionado el único agente judicial bajo la dependencia jerárquica y funcional del magistrado denunciado en ver afectada su salud psicofísica (podemos señalar -entre otros- al Dr Fernando Antonio Benítez o al ya mencionado Ramón Enrique Maita).
De confirmarse las conductas y comportamientos del Dr. Reynoso para con el personal que, por una u otra razón, ha estado bajo su dependencia jerárquica y funcional, podrían encuadrarse -consideramos- dentro de los parámetros propios de la violencia laboral, pudiendo en alguno de los casos entrar de lleno en lo que la doctrina denomina mobbing, acoso laboral, acoso moral o "psicoterror laboral" (entre otras definiciones). Aún en el caso de que tales conductas y comportamientos -pese a su gravedad- no encuadrasen en tales figuras, sin duda estaríamos ante la generación, desarrollo y mantenimiento de lo que la más reciente doctrina y jurisprudencia definen como un medio ambiente laboral hostil.
2.- LA CAUSAL DE MAL DESEMPEÑO.-
Los hechos denunciados tornan inaceptable, - acota la U.E.J.N. - la conducta del denunciado; estaríamos claramente ante un abuso de poder demostrado al extralimitarse -patentemente- en sus facultades y funciones; frente a un claro desprecio manifestado para con el personal a su cargo (funcionarios y empleados), no solo en el ámbito profesional sino también en el personal; Todo ello -de confirmarse constituiría, a nuestro criterio, un abanico suficiente de elementos como para ser seriamente considerada la causal de mal desempeño y grave negligencia.
El concepto de mal desempeño, en tal sentido, no se refiere únicamente a la falta de capacidad intelectual, al desempeño profesional o al conocimiento del derecho, sino también a la capacidad moral y funcional, que abarca toda circunstancia que afecte gravemente el ejercicio de la función cualquiera sea su característica, tal como la capacidad de gestión para estar a cargo de una dependencia, para organizar la labor a través del trato debido de sus empleados y su conducta personal hacia ellos.
Habremos de recordar en este punto lo expresado por la Resolución M P Nro.103 / 11, en el marco del expediente interno M 9784/2007 caratulado "OTERO Vanina R. con el patrocinio letrado del Dr. Abajo Olivares de la U.E.J.N. s/ formula denuncia",del registro de la Mesa General de Entradas y Salidas de la Procuración General de la Nación, contra Alfredo Francisco Jesús Dellagiustina, quien fuera titular de la Fiscalía Nacional en lo Correccional Nro. 5. Allí se expresa: "[...] sobrevuela todas estas consideraciones una forma de concebir el liderazgo de un grupo humano totalmente autoritaria, democrática y totalmente superada y desprestigiada desde el punto de vista de los más importantes estudios sobre pedagogía, conducción y liderazgo de grupos manos. Esa concepción consiste en creer que la autoridad significa mandar y ser obedecido. Tan vacío es este concepto que se transforma en una tautología donde cada orden se justifica a sí misma como necesidad de reafirmar la autoridad. Es decir, el jefe es obedecido porque manda y manda para ser obedecido. Y el concepto es hueco porque la autoridad no la da un sello o un decreto de nombramiento sino el contenido que se pone en los vínculos personales, en las directivas, en la palabra y el consejo sabio, en la consideración hacia el empleado que se equivoca o tiene un problema, en la administración justa y equitativo de las sanciones y admoniciones.
Todas esas formas de proceder y muchas otras estudiadas por los especialistas son las que conforman a un líder poderoso, cuyo poder sobre el personal se transforma así en algo virtuoso, y no en la autosatisfacción del propio ego."
3. - ULTIMOS HECHOS. LA GRAVEDAD INSTITUCIONAL.
Prosigue la denuncia firmada por Piumato : “ Hace algunos días, tres empleados que habían declarado contra el magistrado en el marco de la investigación que resulta de dominio público, fueron autorizados a ausentarse de su lugar de trabajo. La Cámara Federal, había considerado que tras sus dichos ante el juez Julio Bavio, lo más conveniente era que no volvieron a estar bajo la
tutela de Reynoso.
No obstante, en forma absolutamente sorpresiva (e inexplicable) el pasado viernes 19/11/2015 los camaristas habrían dispuesto que María Alejandra Yampotis, Juan Manuel Puig y José Antonio Fernández Martínez volvieran a trabajar a partir del día de hoy (lunes).
Los empleados judiciales no sólo se opusieron sino que se presentaron ante el fiscal Eduardo Villalba con una grabación donde se oiría con toda claridad la voz del juez Reynoso amenazándolos.
Esta situación, de indudable gravedad institucional, ha tomado estado público exigiendo la urgente y decidida intervención de ese Consejo.
4. - OFRECIMIENTO DE PRUEBA. PRUEBA TESTIMONIAL
Sin perjuicio de la reserva de ampliar oportunamente la presente denuncia, así como la prueba ofrecida, venimos a solicitar se reciba declaración testimonial a la totalidad del personal que presta -y, especialmente, aquel que prestó en el pasado- servicios (como empleados y/o como funcionarios) en el Juzgado Federal de Oran (Salta).
5. - SOLICITA MEDIDAS URGENTES. SOLICITA SUSPENSIÓN PREVENTIVA DEL DENUNCIADO.
Sin duda, la gravedad de todo lo hasta ahora planteado amerita la intervención directa e inmediata por parte del Consejo de la Magistratura de la Nación. De no hacerlo -en la medida de sus posibilidades- estaría abriendo la puerta a que continúen el maltrato, los abusos, los excesos, etc. -y con ellos, los perniciosos efectos a nivel operativo y funcional-.
Recurrimos al Consejo de la Magistratura en defensa de la dignidad tanto de los empleados y funcionarios que dependen del magistrado denunciado como de la funcionalidad del servicio del Juzgado Federal de Oran (Salta) y de la imagen y buen funcionamiento de la administración de justicia.
Lo cierto es que al día de hoy -y entre otras cuestiones- el entorno del Juzgado Federal de Oran (Salta) se ha vuelto marcadamente hostil y ha sido origen de diversos efectos desfavorables en la salud psicofísica de los trabajadores que allí desarrollan sus tareas.
Por tanto, y en atención a los graves hechos denunciados, ponemos en manos del Consejo de la Magistratura de la Nación la adopción de cuantas medidas urgentes considere necesarias a fin de tutelar de manera eficaz los más básicos derechos humanos fundamentales de los empleados judiciales bajo la dependencia funcional y jerárquica del denunciado, incluso la decisión de suspender preventivamente al denunciado, lo que expresamente vengo a solicitar. Así , concluye duramente la denuncia de Julio Piumato en defensa de los derechos de los empleados judiciales afectados.
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