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Tiempos de hoy: La Corte, Diputados y Martilleros (Breve Historia del Macondo Salteño)

Los Martilleros Públicos de salta atraviesan hace mas de medio siglo, una eventual clandestinidad y creciente subocupación profesional del Sector, dada la dinámica en reversa al haberse convertido en una suerte de Profesión de Excepción, por cuestiones que exceden el marco de esta nota.

21 de junio de 2007| copenoa |

Solo valga este ejemplo: de los 390 Martilleros Matriculados en el Registro Público de Comercio de la Provincia, 75 figuran en la lista anual de la Corte y estimativamente unos 20 ejercen de vez en cuando la profesión.

Se dice que esto sucede por ausencia de las debidas garantías legales y funcionales, como la inexistencia de una ley de Colegiatura (casualidad o causalidad ?).

La Corte de Justicia les niega tácitamente reivindicar y jerarquizar al Martillero Público Local, al no certificar desde hace 7 años la equiparación Profesional prevista en el plexo normativo de la ley Nacional 25.028.

Sumado a ello, el máximo Tribunal de Justicia en su carácter de revisor y superintendente de los Actos de los Rematadores, por vigencia de la ley 3272/58, cumple función en lo fáctico desde hace 49 años cual fuera un Colegio de Ley, con un agravante ilevantable: se aplica la rémora de una legislación avejentada, desactualizada e inconstitucional a Martilleros en pleno siglo XXI, donde un Poder del Estado se erige tutor único de un sector de las acciones de un Sector Profesional absolutamente independiente. Ello evidencia una involución Jurídico Social propio de una aldea.

Lleva esto, a una inequívoca conclusión que la propia Corte por Imperio Legal y Constitucional, debiera asumir la responsabilidad de ser impulsor y gestor por ante las Cámaras legislativas del tratamiento y sanción de la Ley de Colegiatura.

También la Corte tendría que dictar una acordada; a fin de remedar momentáneamente un mayor incentivo para mejorar el horizonte Profesional en su ejercicio habitual, devaluado hoy por las causales antes apuntadas.

Algunos ítems a considerar serían:

1) EXIMICIÓN A MARTILLEROS de solicitar la UER (Unidad de Recepción de Antecedentes Penales) en Febrero de cada año para actuar en el Foro local cuyo origen deviene de una ley Penal de la Dictadura Pasada.
Hasta 1999 jamás se requirió tal exigencia.
2) CESÍON SIN CARGO de espacio Físico en la Ciudad Judicial, ( 4 x 4) para uso exclusivo de los Profesionales en su quehacer habitual en horario Judicial (Auxiliar de Justicia- Delegado del Juez).
3) RECOMENDACIÓN EXPRESA a los Jueces inferiores de todos los Fueros a equiparar la Hermenéutica Jurídico- Legal de la normativa vigente para Regulación de Honorarios Profesionales de Martilleros similar a la de los Abogados y no al arbitrio discrecional del Magistrado. A la vez, se haga cumplir el Deposito de Anticipo para Gastos al Martillero interviniente , al momento de posesionarse del cargo.
4) EXTENSIÓN HORARIA para Martilleros en horario Judicial y libre acceso con reciprocidad informativa, con oficiales de Justicia, Secretarios Letrados y Jueces en materia de competencia y actuación.
5) TARIFACIÓN DE SERVICIOS de actuación de Martilleros Judiciales (constatación, Secuestro de bienes, etc.) en Juicios Civiles, laborales y comerciales, a cargo de las partes por designación de oficio o a propuesta de parte.)
Por otra parte, la Cámara de Diputados ignoro siempre Anteproyectos de ley de Colegiatura de Martilleros y Corredores Públicos.
El ultimo viene de Noviembre de 2006 y esta aposentado en la Comisión de Legislación General.

Total, a esta gente descomprometida con su entorno social y carcomida por la molicie y abulía patológica, no les interesa ni siquiera leerlo, mucho menos por motu propio le darían entidad Parlamentaria y si no creen, osen preguntar al Aborigen Trucho que Oficia de Presidente.

Habrá llegado el momento del Paro de Martilleros en la Administración de Justicia de Salta? O la Corte hará justicia luego de largos 49 años?

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