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Tiempos de hoy: Hay que privatizar la cobranza municipal???

Usted se preguntará que tiene que ver lo que plantea la Muni de Issa ( el arábigo) con la centenaria, próspera y rica Sociedad Rural de Buenos Aires , aliados perpetuos del Gobierno de facto de máximo exponente de la aristocracia vacuna y dueños de las tierras más fértiles del país.

9 de agosto de 2007| copenoa |

Aunque odiosas, las comparaciones son válidas esta vez, pero en sentido inverso .La Muni capitalina pretende cobrar tributos del año 2001, merced a la gestión de una curiosa “ empresa privada “ por una cifra de treinta o cuarenta millones de pesos.

Por su parte, la Sociedad Rural plantea como hace más de un siglo con Martinez de Hoz a la cabeza, se “ libere al campo” como se autodefinen ellos de impuestos y otras gabetas que graban su actividad.

Claro que en este caso los reclamos de los referentes de la oligarquía vacuna y “clase angurrienta “ ; como calificaría el Bigotazo N ª 2 , Ministro del Interior de la Nación. En comparación, son los desvelos del Lord de la ciudad por algunas moneditas a cobrar de los salteños.

Es así la contraposición , los “ dueños de la ciudad “ piden al Gobierno Nacional no se les cobre nada más los 2 a 4 millones de pesos anuales que ingresan al erario público nacional.

Pero viendo el contexto local, la cuestión no pinta fácil para recaudar así nomás, en el supuesto de planteos legales de algún contribuyente avispado y “ apretado”. Sucede que la Ley 1349 – Carta Orgánica de las Municipalidades y el Código Tributario Municipal ( Ord. 6330/91 ) contiene algunas “perlitas “ , que serian paragolpes infranqueables a las voraces ansias recaudatorias de la “ empresa de cobranza “ autorizada por la Municipalidad de Salta.

En el Capítulo IV de la Ley están fijadas las contribuciones del Concejo Deliberante , lo cual implica que todo Decreto del Ejecutivo Municipal está sujeto a aprobación de aquel.

En materia recaudatoria , estipula el Art. 30 – Cap. V – Punto 7 , se ejecutaran los mismos con sujeción a presupuestos y ordenanzas vigentes.

También en el punto 22 del articulado señala que todo contrato o trabajo con terceros se ajustarán a disposiciones de la Ley de Contabilidad.

El punto 26 de la ley citada, sería, de aplicarse, la mejor herramienta de control hacendal municipal.

Allí dice que los miembros del Concejo Deliberante, podrán INVESTIGAR mediante comisiones especiales el estado de la administración al punto que si dichos informes revelaran mal desempeño o desorden de la conducta en el ejercicio de sus funciones, sean causales de remoción o destitución.
Para cerrar el circuito del articulado, el artículo 24 del Código Tributario Municipal indica precisa y taxativamente que las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que presentan los contribuyentes, responsables o terceros,en cumplimiento de las obligaciones establecidas por este Código , son de carácter SECRETO . No rigen estas disposiciones en caso de requerimientos del Fisco Nacional , Provincial , Municipio o autoridad judicial competente. Esto es siempre que la información no revele datos a terceros ( particulares ).

Necesariamente de nuevo, el Lord mayor ( en campaña por reelección ) está en una disyuntiva de hierro : para recaudar por intermedio de terceros privados: deberá violentar el ordenamiento impositivo municipal y legislación conexa …….o seguir los carriles normales que le normativa jurídico – legal prescribe.

A fin de cuentas , si desde hace 12 años a la fecha, se convive en una Sociedad sin Ley, cualquier ciudadano salteño podría solicitar al Banco Macro le facilite el detalle del patrimonio y renta de los más ricos de Salta y del propio Gobernador de Salta.

¿ Que le vá a responder con el remanido Secreto Bancario?

Ud. Se equivoca, amigo lector ..En este Valle todo es posible . Los milagros solo demoran un poquito más.

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