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Proyecto de Comunicación – Sistema de Infraestructura de Transporte

Alsina presentó un proyecto de comunicación, por medio del cual se dirige al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de los organismos competentes, informe sobre diversas cuestiones relacionadas en torno al Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT).

11 de mayo de 2009

Por medio de dicho proyecto, se busca conocer algunos aspectos del fideicomiso celebrado según los términos del artículo 12 del Decreto 976/01, destinado a la infraestructura de transporte, que por medio de diferentes decretos se ha ido modificando, agregándosele diferentes regimenes que suponen una mayor distribución de los ya muy acaudalados recursos del fideicomiso, provenientes de lo que se ha dado en llamar Tasa del Gasoil.

Este proyecto esta centrado principalmente en tres pilares, el Sistema de Compensaciones al Transporte (SISCOTA), el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC), y el Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP).

El SISCOTA fue incorporado al fideicomiso que sustenta al Sistema de Infraestructura del Transporte (SIT), a través del artículo 2 del Decreto N° 301/2004 del Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de compensar a los concesionarios viales por rebajas en el valor de las tarifas de peaje para transporte de pasajeros y cargas; disponer rebajas para el transporte de carga y pasajeros en la tarifa de peaje que deben abonar determinados vehículos en los Corredores Viales Nacionales. Por otra parte, modifica el Decreto 652/2002, redistribuyendo los recursos provenientes de la tasa sobre el gasoil e incrementando al cincuenta por ciento de los mismos, la participación que le corresponde al Sistema Integrado de Transporte Terrestre (SITRANS).

El RCC fue establecido por medio del Decreto N° 678/2006 que lo incorpora al ya existente Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional que prestan servicios en el área metropolitana de Buenos Aires, según el articulo 2° de la Ley 25.031.

El último de los pilares de este proyecto es el REFOP, creado por las resoluciones conjuntas N° 543/2003 del Ministerio de Economía y N° 251/2003 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. El mismo, consiste en el reintegro de una suma equivalente a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial, con destino a los subsistemas de la seguridad social.

Las respuestas a las cuestiones aquí planteadas permitirán tener un conocimiento inmediato sobre la obra pública que está llevando adelante el actual gobierno nacional, por medio de la cartera del ministro De Vido, y de manera mediata sobre obras públicas financiadas mediante fideicomisos al efecto, como es en este caso. Tal vez, a simple vista, resulta positivo contar con fondos especiales a tal efecto, sin embargo, la falta de controles y/o contralores eficientes y eficaces, pueden transformar a esta herramienta en un arma de doble filo, convirtiéndose en un elemento de peligrosa arbitrariedad.

Proyecto de Comunicación – SISTRANS, SISTAU y SIFER

Por medio de éste proyecto, el senador Pérez Alsina pide un informe al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones referidas al Sistema Integrado de Transporte Terrestre (SISTRANS), el Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), y el Sistema Ferroviario Integrado (SIFER).

Como ya lo había expresado en anteriores oportunidades, Pérez Alsina reiteró que por medio del decreto 976/01 del 31 de julio de 2001, se estableció en el territorio nacional una tasa sobre el gasoil afectado específicamente a desarrollar proyectos de infraestructura y/o a eliminar o reducir los peajes existentes en los términos del articulo 1°, apartado II, inciso c) de la Ley 25.414. Los recursos provenientes de esta tasa junto a los recursos provenientes de las tasas viales, forman el principal afluente de caudales al patrimonio del fideicomiso que el artículo 12 del Decreto 976/01 manda celebrar.

Tal fideicomiso, fue celebrado entre el Estado Nacional en calidad de fiduciante y el Banco de la Nación Argentina en calidad de fiduciario. Tiene una duración de 30 años y será administrado por el Banco de la Nación Argentina, quien podrá invertir los recursos líquidos del fideicomiso en títulos o valores públicos de corto plazo, tanto nacionales como provinciales, con garantía de los recursos de la coparticipación federal de impuestos; y/o en depósitos a plazo fijo en bancos oficiales nacionales, con vencimiento menor a un año, así como titularizar ingresos futuros. Sin embargo, tiene prohibido disponer de los bienes fideicomitidos para atender gastos propios, o de sus empleados dependientes, ni podrá crear organismos, consejo, comité directivo o ente alguno con facultades decisorias o de control sobre el fiduciario.

Con éste proyecto se busca conocer otros aspectos de tal fideicomiso, apuntando al Sistema Integrado de Transporte Terrestre (SISTRANS), el Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), y el Sistema Ferroviario Integrado (SIFER), los cuales están fuertemente ligados al fideicomiso antes señalado.

Por medio del artículo 5 del Decreto N° 652/02 se incluye dentro del SIT y del SISTRANS, el SISTAU y el SIFER. Respecto del SISTAU, otorga compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, así como beneficios de gas oil a precio diferencial. Mientras que el SIFER, otorga subsidios a empresas del sector ferroviario.

Proyecto de Comunicación – Ruta Nacional nro. 68

A través de éste proyecto, el senador Pérez Alsina se dirige al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de la Dirección de Vialidad Nacional, de respuesta y solución a las tareas de mantenimiento e iluminación de la Ruta Nacional Nº 68, en los sectores adyacentes al acceso de la localidad de La Merced, Provincia de Salta.

Las obras de iluminación ejecutadas sobre la Ruta Nacional 68, entre La Merced y el Río Rosario, generaron una conflictiva situación en el sector de la curva de Sumalao, donde la cercanía de las columnas a la calzada asfáltica "acentuaron los riesgos de accidentes" en ese peligroso tramo situado a unos 24 kilómetros al sur de la capital salteña.

Durante los últimos días, a la altura de la localidad de La Merced, al sur de la capital salteña, las obras de iluminación ejecutadas con la instalación de postes de luz acentuó el riesgo de accidentes. A la altura del Río Rosario, en el sector de la curva de Sumalao, se vieron las dificultades al momento de circunvalar con la vinculación a los valles Calchaquíes y Lerma.

Desde el punto de vista jurisdiccional, es la Dirección Nacional de Vialidad el organismo sobre el cual recae la responsabilidad primaria de garantizar adecuadas condiciones de conservación, mantenimiento y seguridad en los caminos de jurisdicción federal.

Desde la Municipalidad de La Merced se advirtió la instalación de los postes a corta distancia de las calzadas asfálticas, como consecuencia de la ostensible falta de espacio en algunos sectores de la ruta debido a los trabajos de canalización realizados por vialidad ante los problemas de anegamiento en la época de grandes lluvias.

El Gobierno Nacional, anunció en el año 2007 el llamado a licitación para las obras de nuevo trazado de la ruta nacional Nº 68 entre los tramos que van desde Río Ancho, entre el Departamento Capital y Cerrillos y El Carril.
Ya en un artículo periodístico del 31 de enero de 2007 se hacía referencia a la traza demasiado angosta de esta ruta (de 18 metros a 23 metros), sumándose la absoluta falta de iluminación, mala señalización y el estado irregular del firme.

Es claro que los trabajos de iluminación están incluidos dentro de las necesidades de mejora y mantenimiento de la ruta, y que el tendido de luces es una manera de instrumentar una acción preventiva en materia de accidentes de tránsito, pero las vías tienen zonas de seguridad que no admiten el emplazamiento de cualquier objeto o herramienta que pueda incrementar aquellos riesgos que pretende prevenir.

Los trabajos de actualización en el tendido de cables eléctricos deben ser ejecutados previa aprobación de los organismos pertinentes y cumpliendo las pautas de seguridad previstas para ello.
La legislación vigente es clara al respecto. Está expresamente prohibido por las normas emplazar cualquier tipo de obras dentro de la llamada "zona de camino" de las rutas nacionales sin previa aprobación de la DNV.

Las medidas con que se encuadran los márgenes de las zonas de despeje, o zonas libres de obstáculos, dependen del tipo de trazado, el diseño de velocidad y la densidad de tránsito de cada ruta pero, en líneas generales, en una ruta nacional como la 68, los técnicos viales consideran razonable que no exista ningún obstáculo a menos de seis metros desde el borde de la calzada asfáltica. Estos son los tres metros de la banquina más otra a igual distancia. En la zona de la curva de Sumalao, sin embargo, se han observado algunos postes de cemento y otros de madera emplazados a menos de tres metros de la vía de circulación que va desde La Merced a El Carril.

El proyecto municipal que prevé el emplazamiento de un sistema de alumbrado de 6 kilómetros no es reprochable desde su finalidad, pero si desde los permisos y la forma en que se ha materializado la obra, donde es necesario que la Dirección de Vialidad Nacional tome cartas en el asunto por ser un tema específicamente de su injerencia, más allá de los cuestionamientos técnicos y legales del plan.

La ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, en su artículo 23, establece que "cuando la seguridad y fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, los organismos con facultades sobre la vía deben actuar de inmediato según su función, advirtiendo del riesgo a los usuarios y coordinando su accionar a efectos de dar solución de continuidad al tránsito", "toda obra en la vía pública destinada a reconstruir o mejorar la misma, o a la instalación o reparación de servicios, ya sea en zona rural o urbana y en la calzada o acera, debe contar con la autorización previa del ente competente".

En el artículo 27 especifica que "toda construcción a erigirse dentro de la zona de camino debe contar con la autorización previa del ente vial competente".

El problema parece tener raíz en la construcción de un sistema de canalización en manos de Vialidad Nacional que no cumple con los requisitos previstos por la ley Nacional de Transito para la zona de seguridad o banquina adyacente a las rutas, y que es este el motivo último que genera los problemas respecto de los trabajos de posteo en las tareas previas a la iluminación.

Es por eso que se solicita el trabajo mancomunado de las jurisdicciones nacional y municipal para sortear un problema que tiene como destinatarios últimos a los usuarios y población en general, que están más allá de las órbitas de sus competencias jurisdiccionales.

Proyecto de Declaración - Humedales
Con la aprobación de éste proyecto, el Honorable Senado de la Nación declara de interés de este cuerpo a las tareas de estudio que realizan conjuntamente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable con la Universidad Nacional de Salta, en el marco del Proyecto Red de Humedales Altoandinos, por la importancia biológica y geográfica que representan los para la región.
Un humedal es una zona de tierras planas de superficie inundable con suelos mayormente arcillosos, donde se forman bañados y esteros de permanencia intermitente entre las estaciones más secas y las que mayores precipitaciones pluviales presentan.

Los humedales, principalmente pueden constituir un sistema eficiente y de bajo costo para la purificación del agua, protección contra las inundaciones, y protección contra la erosión de la costa debido a las tormentas. Para muchas especies de animales son de vital importancia como tierras de reproducción y áreas de descanso en sus rutas migratorias.

La Convención sobre los Humedales los define en forma amplia como: "las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros".

El Proyecto Red de Humedales Altoandinos integra el portafolio de proyectos de la Estrategia Regional de Conservación de los Humedales Altoandinos, aprobada en la IX Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención de Humedales (Ramsar 2005). La Convención celebrada en Ramsar, lideró el desarrollo de la Estrategia Regional con los siete países andinos de Sudamérica más Costa Rica, en colaboración con redes técnicas establecidas – el Grupo Páramo y el GCFA – e instituciones de apoyo como UICN y Bird Life International.

Esta Estrategia Regional, con un alcance temporal de 10 años, integrará la cooperación entre los ocho países en la meta de conservación y uso sustentable de los humedales de los Andes: Páramo, Jalca y Puna. Una de las principales recomendaciones de la estrategia es el establecimiento de una red de humedales prioritarios para la conservación de flamencos.
La Convención sobre los Humedales es un tratado intergubernamental aprobado el 2 de febrero de 1971 en la ciudad iraní de Ramsar, relativo a la conservación y el uso racional de los humedales. A pesar de que el nombre oficial de la Convención de Ramsar se refiere a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, con los años su enfoque se ha ampliado y actualmente se utiliza apropiadamente el nombre de Convención sobre los Humedales.
La Convención entró en vigor en 1975 y, en la actualidad, más de 145 países de todo el mundo han adherido a la misma en calidad de Partes Contratantes. La República Argentina aprueba la Convención sobre los Humedales en el año 1991 a través de la sanción de la Ley 23.919, que entró en vigor en setiembre del año 1992 luego de depositado el instrumento de ratificación. Así se inició la participación de nuestro país en la Convención, con la inclusión de tres sitios en la Lista de Humedales de importancia internacional (sitios Ramsar): los Parques Nacionales Río Pilcomayo, el de Laguna Blanca, y el Monumento Natural Laguna de los Pozuelos.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, junto a profesionales de la Universidad Nacional de Salta, realizan desde febrero un estudio sobre los ecosistemas altoandinos, particularmente los humedales.

Dentro de diversos proyectos de conservación de humedales altoandinos, que incluye a países como Chile, Bolivia, Perú y Argentina; la provincia de Salta envió un equipo de técnicos profesionales del Programa de Biodiversidad para realizar estudios sobre los ecosistemas altoandinos. Dichos estudios son imprescindibles para planificar la conservación de los ecosistemas andinos, únicos en el mundo.

La provincia de Salta cuenta con numerosos humedales de importancia local y regional, como los de los ríos Bermejo, Pilcomayo y Juramento. Lagunas altoandinas, como la Laguna Santa María y lagunas yungueñas como Pintascayo. Bañados, madrejones y cañadas distribuidos en los departamentos de Anta, Rivadavia y San Martín. Vegas de gran tamaño como Vega Cavi y Macón. También los embalses como el Cabra Corral y el Tunal, solo por nombrar algunos de estos ecosistemas de nuestra provincia. Dado el carácter federal de nuestro país, la designación para la Lista de Humedales de Importancia Internacional de aquellos humedales que se encuentran en territorio provincial, debe proponerse por solicitud de las autoridades jurisdiccionales.

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