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Promueven acción de inconstitucionalidad contra el Gobierno de Salta

De fuentes informales, trascendió que dos Martilleros Públicos oriundos de la Ciudad de General Quemes y de la Localidad de Cerrillos respectivamente, promovieron con el patrocinio letrado del abogado Marcelo Peyret, ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD en la Corte de Justicia de Salta, contra el Gobierno de la Provincia de Salta, al efecto de que se declare la pérdida de vigencia por ser inconstitucional, lo pres
cripto en el Título III de la ley 7629/10 de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Salta, publicada en el Boletín Oficial el 30/9/10.

Esto, en razón de contravenir aviesa y flagrantemente lo dispuesto en los artículos 1,8,14 Bis,16,17,19,31 y 75 Inciso 12 de la Constitución Nacional y, artículos 1,4,13,16,28,43 y 86 de la Constitución de la Provincia de Salta.

El planteo fáctico de base, radica en que la ley provincial 7629/10, prevé en un solo texto Legal, la creación por separado de dos colegios profesionales: De Martilleros Públicos y de Corredores Inmobiliarios, como si fueran entidades profesionales diferentes. De ese modo, los accionantes argumentan que no existen en la legislación de fondo, incorporada al Código de Comercio (Ley 20266 y Modificatoria Ley 25028)
el CORREDOR INMOBILIARIO, puesto que el título profesional universitario es de MARTILLERO Y CORREDOR PÚBLICO, y engloba a una única profesión en razón de su objeto y naturaleza. Por lo tanto, los títulos expedidos por Universidades Argentinas como Martillero y Corredor Público es único e indivisible y ajustados a la legislación nacional en vigencia.

Es así que para la actora, la figura del Corredor Inmobiliario no existe como tal en la Argentina, y mucho menos en la normativa legal que le dé respaldo y marco de actuación.

Ello, por consecuencia y definición, invalida de hecho y de derecho la creación por ley del COLEGIO UNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS, dispuesto en el articulado de la cuestionada ley 7629/10.

A este respecto, dable es recordar que en la génesis de este proyecto convertido en ley, hubieron dos: Uno que establecía la creación del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos, conforme lo dispone la referida normativa legal de fondo. El segundo, tal vez haya sido producto del permanente lobby impulsado por la Cámara Inmobiliaria
Salteña, donde su actual Presidente entre otros, no es Martillero y Corredor matriculado, ante el mismo titular de la Cámara Baja, Diputado Santiago EL INDIO Godoy, quien suscribiera el Proyecto de Ley de Corredor Inmobiliario( A sabiendas que contravenía el Código de Comercio...!!!???). Tal vez, en el espíritu de este veterano y ducho
legislador hayan primado las ansias y voluntad de calmar las iras de Tirios y Troyanos? (Martillero y Corredor Público VERSUS Corredores Inmobiliarios de OFICIO sin título profesional habilitante en toda la Jurisdicción provincial.).

Pero lo curioso y sospechoso, es que el Poder Ejecutivo Provincial tampoco objetó y VETÓ tamaño y grosero dislate jurídico, al pretender desde la Cámara de Diputados de la Provincia, CREAR por una ley la profesión de CORREDOR INMOBILIARIO, inexistente en la República Argentina. Y lo más grave y censurable de todo punto de
vista: En abierta violación a lo ya establecido en leyes nacionales de jerarquía superior, y que es de aplicación irrestricta en todo el territorio nacional.

¿ O será que SALTA pertenece todavía a la República de MACONDO que cita García Márquez? . Solo así, se justificaría lo actuado y legislado en Mitre 550. Hoy, la Corte de Justicia tiene la palabra y decisión de volver esto a un Estado de Derecho.

SE HARÁ JUSTICIA…????

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