La Procuración General de la Nación ratificó que es inconstitucional aplicar retroactivamente la reforma sancionada en diciembre de 2017 por el Congreso. La Anses apeló la sentencia y ahora deberá expedirse la Corte Suprema.
"La norma posterior podía modificar la fórmula de movilidad para el futuro, tal como lo hizo, pero no actual válidamente sobre un período enteramente regido por la ley previsional previa. Máxime, cuando el cambio en la fórmula de movilidad provoca un nítido perjuicio económico al jubilado", determinó el procurador ante la Corte Suprema, Victor Abramovich, sobre el artículo 2 de la norma.
Así, el fallo de la Procuración General dictamina la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la reforma sancionada en 2017 por el Congreso de la Nación, en medio de una brutal represión a los manifestantes que reclamaban contra este verdadero robo a los jubilados.
El dictamen confirma el fallo de la sala III Cámara Federal de la Seguridad Social, en la causa Fernández Pastor Miguel c/ ANSeS, que declaró inconstitucional el artículo 2 de la ley 27.426 que establecía que el nuevo cálculo se establecería de forma retroactiva. Este aspecto es el que se declara inconstitucional.
De acuerdo al Procurador Fiscal Víctor Abramovich, “en función del principio constitucional de irretroactividad de las reglas de movilidad previsional y de la teoría de los derechos adquiridos en esta materia”, Fernández Pastor “tiene derecho a que se actualice su haber jubilatorio en el período julio–diciembre de 2017 que se consolidó objetivamente en el período regido por la vigencia de la ley 26.417. Así, el haber jubilatorio, integrado con dicha actualización, ingresó al patrimonio del actor como un derecho adquirido en diciembre de 2017, aun cuando la fecha de cobro se fijara para el mes de marzo del año siguiente”.
La Corte Suprema deberá definir ahora si estuvo bien o mal aplicada la nueva fórmula aprobada en aquellas calientes jornadas de diciembre de 2017, masivamente repudiada.
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