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Obra Social administrada por el gobierno deberá costear gastos de intervención quirúrgica a una niña por orden judicial

El Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) deberá disponer la intervención quirúrgica de un implante coclear a una menor de edad que padece distorsión otoacústica. Además, la obra social dirigida por el gobierno deberá hacerse cargo de la totalidad del dinero que demandará el implante.

28 de junio de 2006| copenoa |

Así lo determino una sentencia de la Corte de Justicia provincial dejando en firme un fallo en primera instancia que hizo lugar a un Recurso de Amparo presentado por los padres de la menor.

La Corte rechazó un recurso de apelación y confirmó la sentencia. La obra social había dictado una resolución autorizando la intervención, pero la Defensora de Incapaces reformuló la pretensión, solicitando además que se cubra la totalidad de los gastos de la intervención quirúrgica.

Detalles del caso

Esta resolución fue considerada además arbitraria al hacer lugar parcialmente a la autorización solicitada, limitación que atenta contra la salud de las personas, demorando por razones de programas o presupuestos la intervención de la niña y violando de esta
manera preceptos de raigambre constitucional como lo son el derecho a la salud y el interés superior del niño.

En su apelación, los apoderados de la obra social argumentaron que se afectaba su derecho de defensa en juicio y el del debido proceso, vulnerándose además el
principio constitucional de división de poderes al ordenarse la modificación de un acto administrativo del Directorio de un ente autárquico del Poder Ejecutivo.

A su vez, al expedirse el Fiscal ante la Corte de Justicia Nº 1, hizo referencia a la esquiva actitud de la obra social al limitarse a incluir a la menor en un
programa a efectuarse en el transcurso del año, sin determinar con precisión la fecha cierta para la realización de la intervención de la menor, a partir de lo cual concluyó que el amparo resulta ser "la única vía para lograr una respuesta inmediata". El amparo fue la vía elegida teniendo en cuenta la edad de la niña -siete años- ya que debe aprovecharse el período útil de la plasticidad de las neuronas auditivas.

Los argumentos a favor del Amparo presentado

La Corte de Justicia recordó que la acción de amparo procede ante actos u omisiones ilegales de la autoridad o de particulares restrictivos o negatorios de las
garantías y derechos subjetivos explícita o implícitamente allí consagrados. "La viabilidad de esta acción requiere, en consecuencia, la invocación de un derecho
indiscutible, cierto y preciso de jerarquía constitucional, pero además que la conducta impugnada sea manifiestamente arbitraria o ilegítima, y que el daño no
pueda evitarse o repararse adecuadamente por medio de otras vías", sostiene el Alto Tribunal salteño.

Cita además el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha dicho que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana,
preexistente a toda legislación positiva y que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes. Puntualiza además en este caso particular, que
se encuentra comprometido el derecho de la menor a la protección integral de la salud y a una adecuada calidad de vida.

Tanto la enfermedad como el tratamiento, fueron acreditados con prueba suficiente en la causa, no obstante lo cual la decisión del IPSS evidenció imprecisión en cuanto a la fijación de la fecha para la realización de la operación, ordenando la inclusión de la menor en un programa de hipoacusia e implante coclear y autorizando -aunque con limitaciones- la provisión del implante coclear.

"La situación actual pone en riesgo la salud y la calidad de vida de la menor, contingencia que requiere una solución inmediata, lo que lleva al rechazo de la
apelación, sin que pueda aducirse que tal decisión de la Justicia implique un avasallamiento en las funciones que desarrolla un ente autárquico como es el IPSS,
toda vez que ninguna reglamentación ni normativa de una obra social puede lesionar derechos garantizados por la Constitución Nacional y contemplados en tratados
internacionales que revisten igual jerarquía", sostiene el fallo judicial difundido por la oficina de prensa de la Corte de Justicia, el que lleva las firmas de, Guillermo Posadas, Presidente, la vicepresidenta, María Cristina Garros Martínez y los jueces de Corte, Antonio Omar Silisque y María Rosa Ayala.

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