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La desocupación del martillero y corredor publico de Salta.

Desde la sanción de la ley Nac. 202666 en 1973 , no hizo sino acentuar progresivamente la desocupación estructural y funcional del Martillero en Salta, puesto que se aplico ( y aplica aùn ) una ley provincial (3272 /58) sancionada hace 50 años sin haberse reformulado jamás su actualización en medio siglo.

14 de enero de 2008| copenoa |

Tal petrificación de la norma devenida en anacrónica e insconstitucional en gran parte de sus articulados en detrimento y prejuicio único del Martillero Profesional. Su enfoque central estuvo dirigido a normatizar por esos tiempos solo la actividad de su actuación judicial.

El martillero y su actividad comercial

Decimos que la ley provincial 3272/58, solo fija pautas mínimas de actuación profesional del rematador en la faz comercial y privada y prácticamente sin resguardos ni garantías legales y económicas para su ejercicio regular.

En la intervención de este profesional en procesos judiciales lo somete ( si no subasta en tiempo y en forma y con las debidas garantías ) un status quo arbitrario, incierto y antieconómico( no tiene ni tuvo la obligación legal y constitucional – aunque cualquier Juez diga que èl “debe procurar los medios” de financiar a los litigantes y al sistema judicial a costa de su peculio , además del derecho a ser remunerado en su gestión por cada actuación en tiempo y forma ( no es parte del juicio y sino delegado del Juez)

ERGO: por lo tanto debe tarifarse sus servicios pre y post subasta ( si hubiere )por cada intervención a cargo de las partes en juicio, como se hace con cualquier Perito Judicial que se le da participación en el Expte al efecto de emitir un dictamen profesional .Pues bien, por analogía y por ley el martillero actuante se halla equiparado a esa función.

Ya se conoce que esto ocurre por un añejo defecto de la legislación local. Pero además por la ausencia de una ley provincial de colegiatura, como existen en casi todas las Provincias del País.

La ley nacional 25028/00 y su aplicación en Salta

Esta novísima Ley de actuación y reconocimiento del status profesional Universitario del Martillero y Corredor Publico en todo el territorio Nacional, no tiene cumplimiento ni aplicación efectiva en Salta. Consecuencia: El sector Martilleril es perjudicado. Esto viene desde la propia Corte de Justicia Provincial (órgano de control de la actividad profesional del Martillero), no obstante denuncias reiteradas NO INSTA NI HACE INSTAR su obligatorio cumplimiento a los responsables (sean estos particulares o públicos. Ejemplo: Grupo de Inmobiliarias Municipio de Salta – Capital y otros).

Conclusiones finales

Hay que remarcar la suprima ignorancia y desinterés por su parte de los legisladores Provinciales en abordar seriamente esta cuestión , a fin de sancionar una ley de colegiatura obligatoria de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Salta.

Hay en las cámaras legislativas proyectos del Ley de colegiatura de los años 1988, 2003 , 2005 y 2006, èste ultimo presentado por esta Asociación Profesional.

Ellos los “honorables”,( hoy de vacaciones hasta el 1ro de abril ) hacedores de leyes deben considerar no de ahora, sino de 20 años atrás , que esta ley de colegiatura de Martilleros es un TEMA menor y sin interés legislativo. Así estamos.

En consecuencia, visto el actual estado de situación, el ejercicio Profesional del Martillero y Corredor en Salta no solo puede tener el ámbito ocupacional fijado Por leyes Nacionales, sino que además esta desprotegida y sin amparo institucional, lo que lleva a su s interesados a requerir a los poderes Públicos constituidos hoy, en el auxilio y apoyo factico necesarios.

En principio este tendría que materializarse en lo inmediato hasta contar con ley especifica para el sector en la Reforma y Derogación Parcial de la ley 3272/58 promovida por el P.E.P. en sus aspectos operativos y formales. No contar con estas nuevas herramientas y marco de actuación seguiría todo como siempre en el 2008.

Los martilleros salteños deberán someterse cual reo o detenido por ilícitos varios a “dejarse pintar los dedos” en la U.E.R. de la Ciudad Judicial Unidad de Expedición de Antecedentes Personales ), creada por el entonces Pte de la Corte don Rodolfo Urtubey, PADRE DEL GOBER .

Pedir a la Policía Provincial Certificado de Buena Conducta (Y a ellos no?)
Exhibir ante una empleada de la Corte sin ninguna facultad nI poder de fiscalización en temas contables e impositivos, sus Libros de Registro y demás formalidades fijadas por el Poder Judicial a estos profesionales independientes, como lo son también los Abogados de la Matricula .

Integrarlos a una LISTA ANUAL” que la Corte suscribe en Febrero de cada año, como si fuera la primera vez y quedar “ a la espera” de la bendición de la divinidad de ser “ designado” para actuar en Juicio.Todo esto, cuando el profesional ya tiene según su antigüedad ( un año o 25) Y registrada su matricula en el Registro Publico de Comercio como dice la ley nacional. * Y esto sigue……….

Alguien duda hoy de que hay que cambiar este sistema de abusos y anacronismo al que es sometido el Profesional Martillero? Es un tema de Justicia y Derechos Humanos ¡

UD DIRA SÑOR MINISTRO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

1 Mensaje

  • hola!!!soy de salta,pero estoy estudiando en mar del plata y con ganas de regresar. El motivo del mail,es que no sabia que en nuestra provincia no hay ley de martilleros y corredores publicos,yo estoy estudiando la ley de mar del plata y quice interiorizarme con la ley de salta y me di con esta sorpresa.uds que estan en contacto si tienen alguna informacion o pagina a donde me pueda dirigir....porque mi intencion es volver para trabajar en mi ciudad,pero si tengo amparo legal....desde ya muchas gracias

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