Por su parte su Artículo Segundo establece que: "La Secretaría de Prensa y Difusión deberá elaborar y mantener actualizado un listado de medios en el que se reflejen las pautas establecidas en el artículo precedente."
Con el objeto de conocer el grado de cumplimiento de esta normativa Gonzalo Guzman Coraita solicitó a la Secretaría de Comunicación una serie de documentos, entre otros, la lista de medios que se hubiese elaborado en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto 57/02.-
Para continuar con el monitoreo de los gastos de publicidad oficial encarado desde el blog Salta Transparente, solicitó también copias de las resoluciones relativas a los pagos de publicidad oficial correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2.011.-
Tales pedidos habían sido realizados el 20 de octubre y 6 de diciembre de 2.011.-
Ante la falta de respuesta Guzmán interpuso una acción de amparo contra la Secretaría de Comunicación y la Provincia de Salta. La acción tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de 7ª Nominación, a cargo de la Dra. Beatriz del Olmo de Perdiguero.
Luego de interpuesta la demanda, la Secretaría de Comunicación resolvió poner a disposición del actor – por fuera del expediente judicial – la documentación relativa a los pagos de publicidad oficial de octubre y noviembre de 2.011, omitiendo entregar la documentación restante, entre otras cosas, el listado de los medios de mayor penetración o audiencia, que es la pauta orientadora que debe seguir el Gobierno para distribuir la pauta oficial de acuerdo a la normativa vigente.
Ante la conducta omisiva de la Secretaría, el lunes 4 de junio la Jueza interviniente resolvió hacer lugar a la acción de amparo y en su mérito condenar a la Secretaría de Comunicación de la Provincia de Salta para que dentro del término de cinco días de notificada procede a entregar la información debidamente documentada, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia judicial y de aplicar sanciones conminatorias.
En su fallo la Dra. Olmo de Perdiguero consideró que “…todo ciudadano goza del derecho a estar informado, y a su vez obtener la información que conste en documentos y registros públicos, sin que sea menester acreditar el motivo de su solicitud” y que el accionar de la Secretaría de Comunicación “ha lesionado el derecho del actor a acceder a la información pública, en el ejercicio de peticionar ante las autoridades…”
"En virtud de esta sentencia, el Gobierno deberá entregar en los próximos cinco días la documentación que pretendió negarnos" -afirmó Guzmán "Ello nos permitirá finalmente constatar si se cumplen en Salta las normas que regulan la publicidad oficial o si la misma se reparte de manera discrecional."
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