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La Justicia condenó al Gobierno de la Provincia de Salta a informar si cumple las normas que regulan la distribución de la publicidad oficial

Por su parte su Artículo Segundo establece que: "La Secretaría de Prensa y Difusión deberá elaborar y mantener actualizado un listado de medios en el que se reflejen las pautas establecidas en el artículo precedente."

5 de junio de 2012| Gonzalo Guzman Coraita |

Con el objeto de conocer el grado de cumplimiento de esta normativa Gonzalo Guzman Coraita solicitó a la Secretaría de Comunicación una serie de documentos, entre otros, la lista de medios que se hubiese elaborado en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto 57/02.-

Para continuar con el monitoreo de los gastos de publicidad oficial encarado desde el blog Salta Transparente, solicitó también copias de las resoluciones relativas a los pagos de publicidad oficial correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2.011.-

Tales pedidos habían sido realizados el 20 de octubre y 6 de diciembre de 2.011.-

Ante la falta de respuesta Guzmán interpuso una acción de amparo contra la Secretaría de Comunicación y la Provincia de Salta. La acción tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de 7ª Nominación, a cargo de la Dra. Beatriz del Olmo de Perdiguero.

Luego de interpuesta la demanda, la Secretaría de Comunicación resolvió poner a disposición del actor – por fuera del expediente judicial – la documentación relativa a los pagos de publicidad oficial de octubre y noviembre de 2.011, omitiendo entregar la documentación restante, entre otras cosas, el listado de los medios de mayor penetración o audiencia, que es la pauta orientadora que debe seguir el Gobierno para distribuir la pauta oficial de acuerdo a la normativa vigente.

Ante la conducta omisiva de la Secretaría, el lunes 4 de junio la Jueza interviniente resolvió hacer lugar a la acción de amparo y en su mérito condenar a la Secretaría de Comunicación de la Provincia de Salta para que dentro del término de cinco días de notificada procede a entregar la información debidamente documentada, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia judicial y de aplicar sanciones conminatorias.

En su fallo la Dra. Olmo de Perdiguero consideró que “…todo ciudadano goza del derecho a estar informado, y a su vez obtener la información que conste en documentos y registros públicos, sin que sea menester acreditar el motivo de su solicitud” y que el accionar de la Secretaría de Comunicación “ha lesionado el derecho del actor a acceder a la información pública, en el ejercicio de peticionar ante las autoridades…”

"En virtud de esta sentencia, el Gobierno deberá entregar en los próximos cinco días la documentación que pretendió negarnos" -afirmó Guzmán "Ello nos permitirá finalmente constatar si se cumplen en Salta las normas que regulan la publicidad oficial o si la misma se reparte de manera discrecional."

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