El máximo tribunal revocó una sentencia. Es por una indemnización que reclamaba tasas de actualización que los jueces no encontraron válidas.
La Corte Suprema de Justicia estableció un cambio en el modo de aplicación de las tasas de interés que se toman para actualizar los montos de las sentencias. En un reciente fallo, revocó una sentencia que había dictado la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en una demanda de indemnización.
Los jueces consideraron que "no se deben utilizar tasas desproporcionadas" teniendo en cuenta que la referencia era la del Banco Nación para préstamos personales de libre destino con plazos de 49 a 60 meses.
"La realidad debe prevalecer sobre las abstractas fórmulas matemáticas", detalla el fallo firmado por Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosati (en disidencia), que plantea que la actualización de los montos busca sostener una situación económica en el tiempo, pero que no debe salirse de un escenario lógico, que al usar las actuales tasas bancarias terminan generando cifras por muy encima de lo normal. Es que el Gobierno sigue subiendo la tasa para contener el alza del dólar.
"La decisión resulta claramente irrazonable en virtud de la aplicación automática de tasas de interés que arrojan un resultado desproporcionado ($16.906.439,58 según liquidación obrante a fs. 2672/2673) que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento", cita el fallo.
Entonces, la Corte desestimó la aplicación de la tasa fijada por el Acta Nº 2601/2014 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por salirse de la realidad económica y planteó que los propios magistrados deben "ponderar de manera concreta el resultado al que se arribará mediante la aplicación de la tasa de interés contenida en las Actas que corresponda emplear"
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