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La Corte Suprema que quiere a los niños... presos

En diciembre de 2007, un fallo de la cámara de casación ordenó liberar a los menores de 16 años presos en institutos, planteando la inconstitucionalidad del artículo 1º de la ley 22.278 decretada en 1980, la que, a pesar de reconocer la inimputabilidad de los menores de edad, habilita a los jueces al encierro con la excusa de la “protección moral y material” del menor; es decir, la pobreza y el abandono justifican el encierro.

25 de marzo de 2008| copenoa |

Esta semana, al cumplirse los 90 días del plazo impuesto por aquel fallo para liberar progresivamente a los adolescentes, la corte suprema de justicia, la “renovada” e “independiente” del poder político, la que se rasga las vestiduras ante las atrocidades cometidas por la última dictadura militar pero niega que en “democracia” la tortura sea sistemática, decidió suspender este fallo por considerar
que, más allá de la inconstitucionalidad planteada, el tema debe ser tratado por el poder legislativo o el ejecutivo y no por el poder judicial.

Lejos de ser un ámbito en el que se logre resocializar o reinsertar a los menores a la sociedad, los institutos son verdaderas cárceles dónde los internos -en su mayoría chicos dispuestos por razones sociales, no por haber cometido delitos- sufren el aislamiento en buzones de castigo, las torturas, el uso indebido de psicofármacos, el hacinamiento y demás condiciones infrahumanas similares a las que se viven en las unidades penitenciarias; y la muerte, por tratarse de pobres a los que el estado les “soluciona” con encierro las carencias que sus políticas
económicas de hambre le imponen.

Pese a haber sido incorporados a la constitución nacional tratados internacionales sobre derechos del niño que prohíben el encierro, la corte suprema lo defiende, aclarando que no se pronunció sobre la validez constitucional de las normas del régimen penal de menores y que estas deberían ser modificadas por el poder ejecutivo
o el congreso de la nación, no por el poder judicial, en otra muestra de respeto a las formas, de “calidad institucional”, aunque ello signifique mantener las actuales condiciones de detención de miles de niños y adolescentes, insistimos, en muchos casos por las razones que llaman "asistenciales" o "tutelares".

Sin cumplir lo convenido en tratados internacionales –como no se cumple la sentencia de la CIDH en el caso Bulacio- miles de pibes sufren el encierro que imponen leyes decretadas en la última dictadura militar y que son tan funcionales a la “democracia” de hoy.

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Diario de la criminalización de la protesta social en Salta - Marco Diaz Muñoz

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