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HABERES JUBILATORIOS: Otro fallo judicial declara inconstitucional la nueva movilidad jubilatoria

Es el segundo fallo judicial que asegura que en marzo debería haberse usado la fórmula anterior, que preveía un aumento mayor.

16 de agosto de 2018

Ayer se conoció un nuevo fallo que declaró inconstitucional la aplicación retroactiva de la nueva fórmula de movilidad que comenzó a aplicarse en marzo de este año. La sentencia se suma a la dictada a principios de junio de este año que determina que en marzo debió aplicarse la anterior movilidad y de allí en adelante la nueva fórmula. La sentencia la realizó esta vez el Juzgado Nacional de la Seguridad Social N° 9 a cargo del juez Germán Pablo Zenobi en la causa "Abbruzzese Claudio Guillermo – Inconstitucionalidad de la Ley de Movilidad".

Nuevamente se declaró inconstitucional el aumento del 5,71 % que recibieron los jubilados en marzo pasado de acuerdo a la nueva ley de movilidad. Asimismo, se ordenó que se aplique la fórmula de movilidad anterior, que se calculó en el 14,5 %, fundamentando que las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva.

Por la aplicación retroactiva de la nueva fórmula que es trimestral en lugar de semestral, las jubilaciones y demás prestaciones sociales perdieron de recibir el aumento de un trimestre. En los 4 primeros meses del año ya las jubilaciones se ubicaron 3,5 puntos por debajo del aumento de precios. Esto se debe a que el incremento de marzo fue de 5,71 % mientras que la inflación acumulada a abril es de 9,6 % según el IPC Indec. Se dá por descontado que ANSES apelará el fallo.

El ajuste a las jubilaciones y prestaciones sociales son parte de la estrategia utilizada para reducir el déficit fiscal. El Gobierno pretende avanzar en nuevos cambios a la medida del FMI, como el aumento de la edad jubilatoria, limitación de pensiones y nuevos cambios en la fórmula de cálculo del haber inicial. Preparan un nuevo golpe a los jubilados y pensionados. (LID)

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