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En la Universidad de Tucumán quieren imponer un código disciplinario de la Dictadura Militar

¿Un código disciplinario de la dictadura?, exactamente. Las autoridades de la Universidad Nacional de Tucumán a través de una comisión del Consejo Superior, intentan implementar, con la excusa de poner orden a las irregularidades en Derecho (en donde se descubrieron falsificaciones de notas de exámenes e irregularidades varias) este código disciplinario que busca criminalizar la protesta estudiantil, en momentos en donde en distintas partes del país como Rosario, la UBA, Comahue, el movimiento estudiantil pone en debate y busca transformar los burocráticos y arcaicos órganos de ”co-gobierno” de la universidad,
en muchos casos con la toma de las facultades como metodología ante la falta de respuestas de las autoridades.

6 de julio de 2007| copenoa |

La inmediata reacción y rechazo por parte de los estudiantes y el gremio de docentes universitarios de la provincia, y en el marco de la toma de la facultad de Artes y del Decanato de Filosofía y Letras se realizó la movilización al rectorado el día 3 de Junio, en donde se cerraron las puertas y se dispuso personal no docente como seguridad para impedir el ingreso de la marcha. Esto hizo que las autoridades salgan
a decir en los medios de prensa oficialistas, que van a iniciar una ronda de consultas del anteproyecto con los consejeros superiores y la Federación Universitaria de Tucumán (sus aliados de la Franja Morada y el PJ), para hacer algunas “reformas” al “borrador” del proyecto.

Este eufemismo fue utilizado por el Sec. Gral de la UNT Hugo Saab para hacer ver la protesta como exagerada, como si el hecho que supuestamente sea un borrador disminuya la gravedad de las medidas que se proponen, que son en realidad casi una copia fiel de aquellas impuestas en 1976, cuando se intervino la UNT y los delegados
militares impusieron el código disciplinario con el que se persiguió, expulsó y desapareció a numerosos compañeros que luchaban contra el golpe y por un proyecto de país distinto.

Rechazamos la implementación de este código (no queremos reformas al mismo), que es autoritario, ilegal e ilegitimo y que se enmarca en la ofensiva de la criminalización de la protesta social, que a nivel nacional se da con la aprobación de la ley antiterrorista.

En un contexto en donde se reprime luchas sociales en todo el país, con medidas represivas hacia la juventud por parte del gobernador Alperovich, la represión a los jubilados hace algunas semanas y a los desocupados y municipales en plaza independencia con la detención incluso de 3 personas, las autoridades de la UNT buscan incluir estas medidas represivas, y la estrategia que buscarán es dilatar las
medidas, esperando el receso y apostando a la desmovilización estudiantil, por lo que debemos mantenernos en alerta permanente y
discutiendo e informándonos sobre el código con todos nuestros compañeros de las distintas facultades y de toda la sociedad para rechazar su implementación.

Algunos extractos del proyecto en analisis:

CAPITULO V / REGIMEN SANCIONATORIO

Art. 24º.- Serán sancionados con apercibimiento o suspensión hasta un (1) año los alumnos que incurriesen en los actos de indisciplina siguientes:

a) Desobediencia ante la orden impartida por un profesor, docente o auxiliar o autoridad universitaria, dentro del ámbito de su competencia, dirigida a mantener el orden o evitar actos de indisciplina cuando no implique una falta mayor.
b) Falta de respeto a profesores, docentes auxiliares o autoridad universitaria.
c) Inconducta en locales de la Universidad o en sus inmediaciones.
f) Todo acto no previsto en los incisos anteriores que afecte la disciplina en el ámbito universitario.

La sanción de apercibimiento podrá aplicarse directamente por el Decano o responsable de la Unidad Académica, sin otra sustanciación que el requerimiento de descargo previo y tendrá carácter irrecurrible.

Art. 25º.- Serán sancionados con suspensión de uno (1) a tres (3) años los alumnos que incurrieren en los actos indisciplinarios siguientes:
a) Injurias verbales o escritas a miembros de la Comunidad Universitaria.
b) Daños a bienes físicos de la Universidad o de sus dependencias.
c) Participación en actos que impidan coactivamente el normal
desenvolvimiento de los órganos democráticos de Gobierno de la Universidad, facultades o escuelas.
d) Promoción o participación en actos de discriminación política, racial o religiosa, contrarios al pluralismo y la convivencia o agravio a los derechos de las minorías.
e) Participación en actividades contrarias a la participación democrática, al ejercicio de los derechos electorales y a la libre expresión de las ideas.
j) Todo acto no previsto en los incisos precedentes que afecte gravemente la disciplina en el ámbito universitario.

Art. 26º.- Serán sancionados con expulsión los alumnos que incurriesen en los actos siguientes:

a) Promover o instigar la comisión de desmanes que imposibiliten el normal desenvolvimiento de la actividad académica y/o administrativa de la Casa.
e). Los actos detallados en el artículo precedentes o toda otra conducta cuando por su gravedad ameriten a juicio de las autoridades universitarias la imposición de esta sanción.

Art. 27º.- En ningún caso se considerará conductas sancionables la actividad política estudiantil con miras a la libre expresión de ideas y puntos de vista, ni las peticiones ni reclamos formulados ante las autoridades universitarias, en tanto se lleven a cabo por los canales democráticos de participación y sin recurrir a la violencia o coacción.

CAPITULO VI / MEDIDAS PREVENTIVAS

Art. 33º.- El Decano o responsable de la Unidad Académica podrá suspender preventivamente al alumno que esté sometido a sumario. La suspensión preventiva no podrá exceder de sesenta (60) días.

Por Organización Independiente EL ANDAMIO – AvalanchaNORTE
elandamiotucuman@hotmail.com

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Diario de la criminalización de la protesta social en Salta - Marco Diaz Muñoz

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