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El Gobierno anunciará esta semana el aumento de 5,71 % a los jubilados

Tras la ley previsional de diciembre, esta semana el Ministerio de Trabajo oficializará el aumento a los jubilados en marzo del 5,71%. Menos de la mitad de lo que hubiesen recibido de no haberse aprobado la ley.

14 de febrero de 2018

Esta semana el Ministerio de Trabajo publicará en el Boletín Oficial el valor de la movilidad de los haberes en marzo que será del 5,71%. Así, la jubilación mínima será de $ 7.790.

De acuerdo a investigaciones, la movilidad se habría incrementado al menos un 12, % y hasta un 17 % si no se hubiese modificado el mecanismo de ajuste automático de las jubilaciones y las asignaciones familiares, llegando la mínima a $ 8.474.

Debido al fuerte rechazo popular a la ley, el gobierno debió reconocer que significa una "quita" a los jubilados y quienes cobran Asignaciones y AUH, por lo que debió conceder un "bono" en el mes de marzo. Sin embargo, en lo sucesivo no habrá más bonos y no se compensará la pérdida por el cambio de fórmula.

Aún persisten analistas y defensores de la medida que sostienen que la nueva ley "preservará el poder de compra de 2017". Sin embargo, al tratarse de un poder de compra disminuido y muy lejos de cubrir las necesidades fundamentales de lo adultos mayores, el resultado es una continuidad de la pobreza y no una mejora en el nivel de vida a largo plazo.

La resolución oficial que publicará el Ministerio de Trabajo también contendrá un informe metodológico sobre la fórmula de cálculo de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), el índice que utiliza como base las variaciones de los salarios y explica el 30% de la nueva actualización de las jubilaciones. El otro 70 % de la movilidad está dado por la inflación que mide el Instituto Nacional de Estadísitica y Censos (Indec).

El Ripte se calcula desde 1994 en base a las declaraciones juradas que mensualmente los empleadores presentan ante la AFIP.

La remuneración que se considera para determinar el Ripte es la que se utiliza como base de cálculo de los aportes al SIPA, cuyo tope es la base máxima imponible del artículo 9 de la ley 24.241. Por ello no se toman en cuenta aquellos puestos cuyas remuneraciones no están sujetas a ese tope, como son los regímenes especiales. Tampoco considera el régimen especial para el personal de casas particulares.

Para cada mes se consideran las declaraciones juradas del período y las 12 declaraciones de los períodos previos según las siguientes condiciones: el puesto en relación de dependencia no debe tener aportes personales al SIPA nulos, lo que excluye a los exentos u obligados a otro régimen previsional; el trabajador debe estar declarado en los 13 períodos para ser considerado estable; el trabajador no debe presentar pluriempleo en esos períodos; la remuneración consignada no puede ser inferior a la base mínima imponible para aportes ni superior a la base máxima.

Con los casos seleccionados se realiza el cociente entre las remuneraciones y el total de los puestos del mes de la medición. A los resultados obtenidos se los divide en enero por 1,05, en junio por 1,5, en diciembre por 1,54 y el resto de los meses por 1. Estos coeficientes correctores se elaboraron para que los valores sean comparables entre sí, al deducir de la remuneración promedio el aguinaldo, el plus vacacional e incrementos debidos a la combinación de diversos factores.

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