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Denuncia Penal realizada por Solanas contra empresas petroleras

Efectua denuncia penal.

Señor Juez Federal:

FERNANDO EZEQUIEL SOLANAS, en mi carácter de Presidente del Movimiento por la Recuperación de la Energía Nacional Orientadora (MORENO) con domicilio real en la Avenida Callao 157, piso 8º y constituyéndolo a los efectos legales en el mismo ante V.S. me presento y como mejor proceda en derecho digo:

14 de mayo de 2012| Fernando Ezequiel Solanas |

I.- Como lo acredito con las copias certificadas del Estatuto Social y de la última asamblea donde se designan autoridades, soy Presidente del Movimiento por la Recuperación de la Energía Nacional Orientadora, con domicilio legal en la Avenida Callao 157, piso 8º en tal carácter tengo facultades para efectuar esta presentación.

II.- En el carácter invocado precedentemente vengo a a promover denuncia penal por la posible comisión de los delitos previstos y penados por el artículo 2º ap. A) de la ley 24.769 (Penal Tributaria) y artículo 1º incs. a y f de la ley 19.359 (Régimen Penal Cambiario) contra las empresas Pecom Energía S.A., Repsol YPF, Shell Compañía Argentina de Petróleo y Esso Petrolera Argentina S.A. cuyas direcciones acompañaré al momento de ratificar la presente; por la comisión del los delito previsto y penado por el artículo 248 del Código Penal contra los funcionarios del Banco Central de la República Argentina, y la Administración Federal de Ingresos Públicos; y por la comisión del delito previsto y penado por el artículo 277, inc. 1º d) del Código Penal, y artículo 177 inc. 1º del Código de Procedimientos en lo Criminal contra los legisladores integrantes de la Comisión de Fuga de Capitales de la Cámara de Diputados de la Nación, que presidiera en el año 2002 el Diputado de la Nación, Dr. Eduardo Di Cola

III.- HECHOS

En los primeros meses del año 2002 se constituyó la Comisión Especial Investigadora sobre Fuga de Divisas de la Cámara de Diputados, que fue presidida por el Diputado Eduardo R. Di Cola, e integrada por los diputados. El objetivo de la Comisión era determinar las transferencias de divisas efectuadas al exterior y la posible relación existente entre aquellas y el lavado de dinero y la evasión fiscal. La ley 20.840 (posteriormente derogada) hasta ese entonces vigente, podría resultar de aplicación a operaciones que no se adecuaran a la normativa vigente.

Las conclusiones obtenidas a lo largo de la investigación fueron las que resumo a continuación:

1.- En la economía argentina existe un problema estructural que consiste en la práctica de muchos particulares y de sectores empresarios de alta concentración de colocar sus excedentes financieros en el exterior.

2.- Una parte muy importante de esos fondos son, presumiblemente producto de la evasión y/o elusión impositiva, lo que a su vez explica, en parte, la vocación por la fuga.

3.- El fenómeno ha existido (aunque con variaciones cuantitativas) desde hace décadas. De allí que no resulte correcto vincular el fenómeno sólo con las situaciones de inestabilidad política o económica.

4.- Se conformó un aceitado mecanismo para favorecer y facilitar la fuga de divisas que incluye una participación directa de bancos en vinculación con entidades off shore en el exterior, lo que es de conocimiento abierto por los operadores y participantes del sector financiero.

5.- Durante la vigencia de la Ley de Convertibilidad la salida de capitales era legal y, en consecuencia, las críticas deben realizarse desde el punto de vista de la política económica o de la ética. Sin embargo, no era legal facilitar la salida de fondos como producto de delitos fiscales, del lavado y otros.

6.- El componente coyuntural y asociado a la emergencia de una crisis financiera tiene un piso estructural de salida de capitales que se relaciona fundamentalmente con el comportamiento de los sectores concentrados del capital local. Durante los primeros años de la década del 90 los principales grupos económicos locales participaron activamente del proceso de privatizaciones, conformando consorcios inversores junto a grandes operadores trasnacionales y bancos de inversión. Por cada dólar invertido por empresas extranjeras existió otro dólar perteneciente a residentes (en rigor 90 centavos de dólar) que se fugó de la economía. En otras palabras, los procesos de inversión se parecieron más a un mero canje de activos que a una verdadera expansión de los horizontes productivos del país.

7.- La fuga de divisas durante el año 2001 ascendió, según el Ministerio de Economía, a 12.449 millones de dólares. Una estimación alternativa permite elevar dicha suma a 16.026 millones de dólares. El stock de capitales argentinos que salieron de nuestra economía superaba en 2001 los 112.000 millones de dólares (estimándose, según datos oficiales, en más de 125.000 millones de dólares a fines de 2004).

8.- El Estado en general, y el Banco Central de la República Argentina en particular, tampoco implementaron medida alguna para desalentar y restringir la salida de capitales y, con ello, resguardar a los ciudadanos. El sostenimiento de la liberalización absoluta de los flujos financieros resultó altamente inequitativa para la sociedad, por cuanto permitió a unos pocos retirar sus fondos de la economía y sometió al resto de la sociedad a pérdidas de magnitud en el valor de sus activos y el empobrecimiento generalizado.

9.- Existe un alto grado de concentración de las transferencias ya que el 42% corresponde a las grandes firmas exportadoras y el 26% pertenece a las empresas petroleras y a las de servicios públicos.

10.- Entre los resultados que arrojó la investigación se pueden mencionar que en el nivel sectorial predominan las transferencias realizadas por empresas industriales y de servicios. Sin embargo los mayores montos promedio por empresas corresponden a las petroleras y a los holdings.

11.- Hubo responsabilidad en las entidades financieras toda vez que no se denunciaron maniobras sospechosas o cuando los procedimientos utilizados burlaron las leyes nacionales.

12.- Parece indiscutible el escasísimo nivel de supervisión por parte del BCRA, así como de distintas dependencias de la AFIP

13.- La falta de control y supervisión sobre el sistema financiero ha sido evidente desde el momento en que el Banco Central nunca pidió a las entidades financieras información relacionada con los movimientos de capitales, a pesar de que las normas legales existentes autorizaban expresamente al Banco Central e incluso a la Superintendencia de Entidades Financieras, sin necesidad de acuerdo del directorio del Banco.

14.- Asimismo, resulta altamente probable que una parte importante de los fondos que salieron de la economía no se encuentren correctamente declarados, con su consecuente evasión fiscal. En tal sentido, se trabajó para ensanchar la base tributaria y analizar las posibles evasiones fiscales, y se dio curso a la AFIP de la información relevada.

Las sumas que fueron transferidas al exterior por las petroleras en el año 2001 fueron las siguientes:

PECOM ENERGIA S.A. US$ 1.890.697.730

REPSOL YPF “ 1.058.024.854

SHELL COMP. ARGENTINA DE
PETROLEO 793.615.011

ESSO PETROLERA ARGENTINA S.A. 490.089.743

habiendo declarado a la AFIP –como lo señaláramos cifras sustancialmente inferiores a las consignadas.

Como ocurriera con similares investigaciones parlamentarias y con otras en las que se trató de determinar una variada gama de ilícitos cometidos en perjuicio del Estado, los resultados obtenidos solo sirvieron para que un reducido grupo de personas conocieran lo que se pretendía ocultar, como si estas pesquisas se trataran nada más que de una curiosidad informativa para divulgar algunos hechos, pero con la salvedad de no ir mas allá e incriminar judicialmente a los responsables. Después del informe de la Comisión y de la publicación de sus conclusiones por intemerdio de una conocida editorial, se procedió al archivo de todo lo actuado, sin que se abriera ninguna acción penal contra los grupos empresarios involucrados. De tal manera la impunidad hizo sentir una vez más su presencia, sin que nadie tomara conciencia de la gravedad de estas omisiones y del significado que estos hechos constituyen para la vida institucional de la Nación y para el bienestar de toda la comunidad.

Es bien sabido que las buenas intenciones, siempre han chocado contra ese muro infranqueable del verdadero poder: el poder económico. Ese poder que nunca fue sometido a juicio alguno, que siempre eludió sus obligaciones con la comunidad y que ha saqueado sistemáticamente la riqueza generada por nuestro pueblo, siguiendo como si nada usufructuando de todos los beneficios y eludiendo todas las responsabilidades.

A la luz de lo ocurrido en la Argentina en los últimos años parecería que en el entramado macizo del poder económico, el poder político solo resulta ser un instrumento maleable y funcional a los objetivos de aquel, y sus decisiones no van mas allá de los límites que ese poder puede tolerar. La fuga de capitales y la evasión fiscal son claro ejemplo de esos manejos perversos que nadie en la estructura del Estado se atreve a desafiar.

Hay una perceptible diferencia, entre la legítima transferencia de capitales al exterior, que pueden ser, generalmente, consecuencia de la expansión de la actividad económica, de la fuga de capitales, que es un movimiento de divisas que genera pérdidas en el bienestar social interno. Unos especialistas han observado que “…la fuga de capitales, lejos de representar un fenómeno aislado y vinculado a una “diversificación de inversiones” inherente a la generalidad de agentes económicos, o a coyunturas adversas (o de “alto riesgo”), forma parte de una lógica de acumulación cuyo origen se asocia a las transformaciones estructurales resultantes de la política económica implementada por la dictadura militar a partir de 1976” (Eduardo Basualdo y Matías Kulfas, Fuga de capitales y endeudamiento externo en la Argentina, en “Realidad Económica”, No 173, Buenos Aires, Agosto de 2000). En el caso argentino, y con referencia al año 2001 específicamente, esa fuga fue posible, como resultado de una formidable defraudación al Fisco, a través del encubrimiento de distintas operaciones, que dejaron cuantiosas ganancias que las empresas no declararon.

La defraudación de la que hablamos, surge -prima facie- del hecho de que las primeras diez empresas que transfirieron montos al exterior –entre las cuales se encuentran las denunciadas- acumularon ganancias netas en el año 2001 por 2020 millones de dólares, mientras que la suma fugada por esas mismas empresas alcanza a 9.085 millones de dólares, es decir más de cuatro veces las ganancias netas del ejercicio ( Conclusiones de la Comisión parlamentaria de investigación sobre fuga de capitales). En el caso específico de las petroleras, como en otras, no existe relación específica entre las ganancias declaradas y las sumas transferidas. ¿Puede haber acaso otra explicación, que una formidable evasión fiscal?

Las autoridades nacionales desde el año 2001 no pueden ignorar estos hechos que venimos relatando, y mucho menos desde que se produjo el dictamen de la Comisión parlamentaria. Sin embargo no se ha hecho absolutamente nada para terminar con una situación que afecta gravemente la economía del país y la calidad de vida de sus habitantes.

Por supuesto que este comportamiento de los grupos empresarios no es nuevo, sino que viene de muy lejos. En el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2 existen investigaciones abiertas en el marco de las causas 14.467 y 17.718, donde se ha podido determinar con absoluta certeza los fraudes cometidos por las principales empresas privadas del país para beneficiarse con seguros de cambio y así transferir al Estado deudas inexistentes. También el Juzgado en lo Penal Económico Nº 6 intervino en una denuncia por infracción a la ley penal cambiara, donde se detectaron miles de ilícitos, sin que finalmente pasara nada. En ese sumario, la Fiscal interviniente emitió un dictamen el 21 de julio de 1991 donde señalaba que “atento a las manifestaciones de los gerentes del Banco Central, es obvio que la materia investigada es una defraudación al Fisco. El Banco Central señala nada más que la existencia de treinta y nueve sumarios, lo que no es proporcional con los miles de implicados que aparecen en la investigaciones realizadas. Ello demuestra que el que Banco no ha arbitrado los medios para controlar las divisas”. El juez en su dictamen declarándose incompetente, puntualizaba que “El problema para obtener datos confiables sobre el ingreso de divisas y la posterior fuga de capitales, consiste en que en nuestro país fueron desmontados paulatinamente todos los organismos destinados al control de este tipo de movimientos”. En el caso de las petroleras, no existe el menor control ejercido por el Estado, y es así que resulta posible que se manejen con total impunidad en todas sus operaciones.

Si bien resulta oportuno y útil el diagnóstico de tales irregularidades y de los fraudes que se puedan detectar, no es posible que todo se limite a elaborar unas conclusiones para muy pocos o que todo termine en caracterizaciones intelectuales sobre la fuga que se puedan publicar en algún medio o en el voluminoso archivo del Congreso de la Nación. Es necesario incriminar a los responsables de esos delitos y someterlos a un enjuiciamiento para que estos hechos no vuelvan a repetirse y la impunidad no siga ejerciendo su magisterio sobre la vida institucional de la República.

En el caso que motiva esta denuncia, además de lo que supone semejante defraudación al Fisco ocurrida en el año 2001 y que fuera detectada por la Comisión del Congreso, suponemos que esto se ha seguido repitiendo en los años siguientes hasta hoy. Nada nos dice que las conductas asumidas por las petroleras en el año 2001 hayan cesado, sino que por el contrario, ante la impunidad con la que se han manejado en sus transferencias de divisas, y ya que se les permite hacerlo sin limitaciones, es posible que la evasión fiscal haya continuado.

Al no existir ningún organismo de control que audite las extracciones que realizan, las ventas que efectúan y los ingresos que perciben, creemos que el delito se ha seguido cometiendo, sin que ninguno de los poderes públicos, en conocimiento de los antecedentes que hemos mostrado, haya adoptado medida alguna para hacer cesar ese estado de cosas y adoptar las medidas necesarias para evitar su repetición, sin perjuicio de efectuar las acciones legales que correspondieren a los efectos de determinar si se ha cometido algún ilícito.

Creemos, que también deben ser investigadas las entidades bancarias que participaron de esa transferencia de divisas, ya que existe desde hace muchos años una peculiar asociación entre grupos empresarios y financieros, que trabajan en la explotación de diversos emprendimientos. Uno de los paradigmas de tal asociación lo constituye el Citibank, a través del cual se envío al exterior en el 2001, más del 27% de las sumas totales detectadas en la investigación parlamentaria. La mención de este banco no es ociosa, ya que hace más de 25 años viene realizando operaciones que se han traducido en ingentes perjuicios ocasionados al Estado. Y esto no es una afirmación sin fundamentos, sino que existen contundentes pruebas de ello en las causas penales a las que hiciéramos referencia, que tramitan ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2.

Cabe también determinar la responsabilidad penal de los funcionarios que permitieron por acción u omisión que se efectivizaron los delitos denunciados y entre ellos no puede dejar de señalarse a los directivos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los del banco Central de la República Argentina, y a los del Ministerio de Economía y Producción. En el caso de los directivos de la AFIP, entendemos que esa responsabilidad es mayor aún, ya que la Comisión de Fuga de Capitales de la Cámara de Diputados le comunicó los resultados de su investigación, y la diferencia existente entre las ganancias declaradas y las sumas transferidas al exterior.

Por último entendemos que también existe responsabilidad penal en los miembros de la Comisión de Fuga de Capitales de la Cámara de Diputados, que ante la evidencia de la posible comisión del delito de evasión fiscal, se limitaron a comunicar tal circunstancia a la AFIP, sin efectuar la denuncia pertinente como hubiera correspondido.

Que si la mentada fuga de capitales, no constituye per-se un delito de acción pública, más allá de la calificación moral que se pueda efectuar a empresas que usufructúan los bienes del país, reciben beneficios impositivos, pagan sueldos no acordes con las ganancias que perciben, si es un delito lavar dinero o evadir el pago de los impuesto que correspondan a las ganancias obtenidas. Nosotros, no tenemos elementos para imputar la comisión de tales delitos, pero las conclusiones de la comisión a que hiciéramos referencia y las ganancias que anualmente transfieren las petroleras al exterior, constituyen indicios muy serios, que deben ser investigados para evitar que se siga impunemente defraudando al Estado, a través de una perfecta estructura armada para tal fin.

PRUEBAS.- Que como prueba que fundamental denuncia ofrecemos la siguiente:

INSTRUMENTAL.- Las conclusiones de la investigación parlamentaria llevada a cabo en el año 2002, cuya copia acompañaremos en el acto de ratificación de la presente.

La prueba ofrecida es sin perjuicio de todas aquellas medidas que V.S. considere pertinentes para determinar la existencia de los ilícitos denunciados.

Por todo lo anteriormente expuesto, a V.S. solicito:

1.- Se me tenga por presentado en el carácter invocado y por constituido el domicilio real indicado

2.- Se tenga por efectuada la presente denuncia penal por los ilícitos descriptos y se me cite a ratificar la presente.

3.- Se proceda a la investigación de lo denunciado,

4.- Que hago expresa reserva de constituirme en parte querellante, en razón que de los impuestos supuestamente no tributados, perjudican al suscripto y a todos los habitantes del país en cuanto constituyen recursos con los que contamos para el funcionamiento de la administración del Estado, además del agravio que supone para cualquier ciudadano, que los funcionarios encargados de velar por el cumplimiento de la ley no lo hagan.

Proveer de Conformidad

ES JUSTICIA

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