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Corte Suprema

"Los argentinos nos preguntamos azorados: ¿Aerolíneas Argentinas volverá a ser estatal? ¿Los ahorristas volverán a confiar en los bancos? ¿Los jubilados sin movilidad desde 1991 volverán a gozar de esta garantía constitucional?.

11 de agosto de 2008| copenoa |

El deslucido rol de la Justicia no es ajeno a que estas preguntas aún se
formulen. "La Corte Suprema en la causa «Dromi» (1990), mediante un per saltum sin sustento constitucional ni gravedad institucional, revocó la sentencia del juez Garzón Funes, que había admitido el amparo y
suspendido la irregular privatización de Aerolíneas Argentinas.

Tres meses después la sentencia «Peralta» lesionó el derecho de propiedad de los desprevenidos ahorristas y estimuló la fuga de depósitos al exterior (caso Santa Cruz).

En la sentencia «Chocobar», la Corte Suprema colocó la ley de convertibilidad por encima de la Constitución nacional al proscribir la garantía de movilidad de las jubilaciones por el período 1991-1995, criterio que si bien revirtió una década después en las sentencias «Sánchez» y «Badaro», impuso un inicuo tope temporal al goce permanente y efectivo de esta garantía constitucional.

"En síntesis, más de 17 años sin movilidad mientras se desvían cuantiosos fondos de la Anses para cubrir otras urgencias del presupuesto, totalmente ajenas a la previsión social.

Cuántas penurias se hubieran evitado a la sociedad si la Corte Suprema hubiera encarnado en esos fallos el eminente rol de tribunal de garantías constitucionales y último intérprete de la Constitución nacional
que le encomienda la ley suprema. Es que la seguridad jurídica y el bienestar de los argentinos dependen de la rigurosa observancia de este categórico mandato constitucional.

Luis René Herrero
Juez de la Sala II
Cámara Federal de la Seg. Social

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