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Coronavirus: ¿qué dice el DNU firmado por Alberto Fernández?

El presidente declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un año y la obligatoriedad de permanecer en cuarentena para quienes arriben al país desde las "zonas afectadas". Además, la medida incluye suspensión de vuelos desde países de riesgo y otras medidas.

13 de marzo de 2020

En cadena nacional, el presidente brindó detalles sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia que firmó la tarde de este jueves y que declara la emergencia sanitaria por el plazo de un año. Además, la norma suspende por 30 días los vuelos provenientes de Europa, Estados Unidos, China, Corea, Japón e Irán y establece la obligatoriedad de permanecer en cuarentena para quienes arriben al país desde las "zonas afectadas".

¿Cuáles son los principales puntos de la norma dispuesta por el Ejecutivo?

Emergencia sanitaria por un año. “Amplíase la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situación epidemiológica”.

Facultades especiales para el Ministerio de Salud. El DNU lo faculta como autoridad de aplicación y le posibilita “disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario”; “difundir en medios de comunicación masiva y a través de los espacios publicitarios gratuitos asignados a tal fin en los términos del artículo 76 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, las medidas sanitarias que se adopten”; “realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la comunidad”; “recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas”; “efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional”; “contratar a ex funcionarios o personal jubilado o retirado, exceptúandolos temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la administración pública nacional”; “coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia”, entre otras facultades.

Suspensión por 30 días de vuelos internacionales provenientes de las zonas afectadas. Hasta el momento, se considera entre ellas a todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China, e Irán.

Aislamiento obligatorio. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las personas que a) “revistan la condición de casos sospechosos”; b) “posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19”; “los ’contactos estrechos’ de las personas comprendidas en los apartados a) y b)”; d) “quienes arriben al país habiendo transitado por ’zonas afectadas’”; e) “quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por ’zonas afectadas’”.
Identificación y localización. El ministerio del Interior, a través de la Dirección Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto brindarán la información que les sea requerida por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Seguridad para contribuir a la identificación y localización de las personas que puedan reunir la condición de “caso sospechoso”, así como de quienes hubieran estado en contacto estrecho con ellas.

Eventos masivos. Podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones. A fin de implementar esta medida, deberán coordinarse las acciones necesarias con las autoridades jurisdiccionales correspondientes.

Insumos críticos. El Ministerio e Salud, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Productivo, podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos, definidos como tales. Asimismo, podrán adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.

Sanciones. La infracción a las medidas previstas en este Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

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