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Clave: un juez otorgó la primera acción contra la suspensión de la movilidad jubilatoria

El juez federal Juan Fantini consideró que existía "estado de incertidumbre" en una jubilada a raíz de la suspensión de la movilidad jubilatoria

4 de marzo de 2020

El Gobierno no tiene respiro. El mismo día que la Justicia rechazó el amparo colectivo del defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, un juez federal de la Seguridad Social otorgó en proceso sumarísimo la primera acción contra los cambios de la movilidad jubilatoria en el caso de una jubilada concreta.

Se trata de una acción declarativa de certeza que establece que la jubilada Elsa Rosa Di Serio se encuentra en un "estado de incertidumbre" respecto de la movilidad de su jubilación, a raíz de la suspensión de la ley que regía en la materia hasta la aprobación de la emergencia económica, explicó el abogado Federico Despoulis Netri.

El juez federal Juan Fantini afirmó que "corresponde la acción" por la que se pretende que "se le ponga fin a la incertidumbre" de la jubilada "sobre el régimen de movilidad que le asiste y obtener pronunciamiento expreso sobre su planteo de inconstitucionalidad", y luego regresó el trámite al fiscal.

La acción declarativa de certeza es como un amparo, pero en ella se plantea la nulidad de una norma por considerarla inválida por afectar derechos de terceros. Aunque no es susceptible de ejecución forzada, según recuerda el juez Fantini en su fallo.

El siguiente paso será que el juez decida sobre su competencia en el caso, algo que ya decidió en otros trámites similares por leyes anteriores, y que otorgue una medida cautelar dejando sin efecto la suspensión de la movilidad jubilatoria.

Despoulis Netri, en su presentación, dijo que la jubilada "ostenta la calidad de parte interesada, al ser uno de los integrantes del sistema previsional y siendo la movilidad un tema de gran interés en su mantenimiento de vida".

Sobre la suspensión de la movilidad jubilatoria, afirmó que "acentúa groseramente la desigualdad", "creando prerrogativas a favor del Estado quién pretende prevalecer sobre los derechos y garantías" de los jubilados.

"La suspensión de la movilidad en el caso planteado por la ley por 180 días para jubilados de bajos ingresos es injusto e innecesario", y además, la Constitución afirma que "las jubilaciones y pensiones deben ser móviles"

Despoulis Netri se preguntó cuál fue el criterio del legislador y el Poder Ejecutivo para determinar el concepto de bajos ingresos, dado que "el jubilado es vulnerable por el hecho y condición de su estado", según tiene dicho la Corte Suprema de Justicia.

"Ingresos bajos se dan de acuerdo con los aportes que realizaron en su vida laboral, no nos olvidemos que se incorporaron alrededor de 3,7 millones de pasivos al sistema que nunca aportaron, y se les dio el beneficio previsional, en idénticas condiciones que muchos que aportaron 30 o 40 años y hoy cobran la mínima. Si el sistema se desfinancio no es culpa de los beneficios que aportaron y los activos que aportan, sino de los políticos", puntualizó la presentación.

El amparo colectivo
Este mismo martes, la Justicia rechazó la demanda colectiva que había presentado la Defensoría de la Tercera Edad porteña en la que se solicitaba que se declare inconstitucional el artículo de la ley de solidaridad económica que suspendía la movilidad fórmula de movilidad jubilatoria.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 9, a cargo de la jueza Silvia Saino, señaló que la demanda, llevada adelante por el defensor de la Tercera Edad Eugenio Semino y a la que adhirieron unos 7.000 jubilados, carece de "legitimación activa", es decir, la persona que inició el juicio no tiene la potestad para participar en él.

A partir de ahora, la demanda seguirá su curso legal solo que será por la titular que la inició -Silvia Inés Lezaún- y no por el reclamo colectivo.

En los hechos, esto significa que cada uno de los dos millones de afectados tiene que hacer su juicio individual si quiere reclamar las diferencias en sus haberes.

Por otro lado, semino ya confirmó que apelarán la sentencia ante la Cámara y de ahí por per satum a la Corte.

La demanda solicitaba que se dicte una medida cautelar para que se restablezca momentáneamente la fórmula de movilidad anterior (correspondiente a la ley 27.426) para todos los jubilados y pensionados que no cobran el haber mínimo.

El argumento de la jueza es que no hay un derecho homogéneo ya que algunos jubilados están más afectados que otros por la movilidad que otorgó el decreto (ya que esta norma estableció distintas categorías para otorgar los porcentajes del incremento).

Es decir, desde el punto de vista de la magistrada, no todos los jubilados están igualmente afectados porque, entre otros motivos, no hay una pérdida para el 65% de los jubilados que cobra la mínima.

Entonces como a algunos beneficiarios le dieron más de lo que otorgaba la ley de movilidad, la jueza consideró que no era conveniente avanzar con el caso. (IProfesional)

Por Dolores Olveira

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